Orden SND/427/2020, de 21 mayo por la que se flexibilizan ciertas restricciones en pequeños municipios y entes locales de ámbito territorial inferior
El BOE de 22 de mayo de 2020, flexibiliza ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que se encuentran en Fase 0 y Fase 1.
1.- Ámbito de aplicación.
– Municipios o entes de ámbito territorial inferior de menos de 10.001 habitantes y una densidad de población de 100 habitantes por Km2.
– Se benefician los residentes empadronados y los que hayan permanecido 14 días en el municipio o ente de ámbito inferior al municipio.
– No podrán beneficiarse de las habilitaciones de esta orden las personas que tengan síntomas o estén en cuarentena.
2.- Desplazamiento de Población Infantil y Deporte no profesional.
No serán de aplicación las franjas horarias de:
– Orden SND/370/2020 (paseo diario de 1 hora, a 1 Km de distancia, entre las 12:00 y las 19:00 horas)
– Orden SND/380/2020 (relativa a los desplazamiento permitidos para la práctica de actividades físicas en mayores de 14 años).
No será de aplicación:
– El límite de 1 adulto responsable por cada 3 menores de 14 años.
Se permite:
– El desplazamiento por todos los convivientes (no sólo 1 adulto).
– Distancia máxima de 5 km en municipios adyacentes y de las mismas condiciones que las reguladas por esta Orden.
3.- Medidas en materia de higiene y prevención.
Todos los establecimientos citados en esta Orden deberán cumplir con las medidas de higiene y prevención previstas en la Orden 414/2020 sobre la Fase 2.
4.- Mercados al Aire Libre o venta no sedentaria.
Si así lo deciden los Ayuntamientos se permitirá la apertura de los mercadillos, con preferencia a los productos de primera necesidad, garantizando su no manipulación.
5.- Establecimientos de Hostelería y Restauración.
Se puede proceder a abrir los establecimientos de Hostelería y restauración en los términos establecidos en la Orden 414/2020 sobre Fase 2. No se permite la apertura de Bares de ocio nocturno y discotecas.
Respecto a las terrazas se estará a la Orden 399/2020, relativa a la Fase 1, que permite la apertura a un 50% de capacidad.
6.- Servicios y Prestaciones en materia de servicios sociales.
Se garantiza la prestación efectiva de todos los servicios sociales de acuerdo a la Orden SND 399/2020.
Se garantizará el transporte a los usuarios y en caso de ser colectivos, se respetaran las distancias de seguridad, siendo obligatorio el uso de mascarillas.
7.- Flexibilización de otras restricciones.
7.1.- Libertad de circulación
Será de aplicación lo previsto en la Orden SND 414/2020 (Fase 2)
7.2.- Velatorios, Entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva.
Se aplicará lo dispuesto en la Orden SND 414/2020. (Fase 2)
7.3.- Deporte al aire libre.
Será de aplicación lo dispuesto en la Orden 399/2020 (Fase 1).
8.- Adaptación Funcional.
Se permitirá ordenar el uso del espacio público con medidas como:
– Ampliación del espacio peatonal.
– recuperación y adaptación de zonas verdes.
– definición de bailes para bicicletas, patinetes, vehículos similares y viandantes.
– Ordenación de la circulación en sentido único.
– Zonificación de las zonas de baño, en playas, ríos y lagos (cuando esté permitido).
– empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.
– Adopción de medidas restrictivas de acceso a espacios naturales si puede existir riesgo de aglomeraciones. (control de aforo de aparcamientos, sendas de acceso y refuerzo de vigilancia).
9.- Municipios o entes locales colindantes.
Esta Orden no se aplica en aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, cuyo casco urbano consolidado sea colindante con un municipio o ente local inferior cuya densidad de población exceda de 10.001 habitantes y 100 habitantes por Km2
En caso que quieran consultar la presente Orden SND/427/2020 de 22 de mayo, publicada en el BOE de 22 de mayo de 2020, pueden acceder a ella a través del presente link https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf