Orden HAC/320/2021 Fraccionamiento Extraordinario de la Renta de las Personas Físicas

Orden HAC/320/2021 Fraccionamiento Extraordinario de la Renta de las Personas Físicas

Orden HAC/320/2021 Fraccionamiento Extraordinario de la Renta de las Personas Físicas para los beneficiarios en el 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

1.- Objeto

Los contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas podrán fraccionar el pago de la liquidación correspondiente al 2020, tanto en tributación individual como conjunta.
No será de aplicación respecto a los trabajadores desplazados de acuerdo al art. 93 Ley 35/2006 IRPF.

 

2.- Fraccionamiento.

2.1.- Duración.
Se podrá efectuar en 6 fracciones con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio.

2.2.-Requisitos
.- Haber estado incluido en un ERTE, ya sea el solicitante o un miembro de la unidad familiar durante el 2020 y haber percibido las correspondientes prestaciones.
.- No superar 30.000€, en importe conjunto, pendiente de pago, ya sea en período voluntario o ejecutivo, respecto a deudas de derecho público gestionadas por la AEAT1.
.- La declaración de la Renta se debe presentar en período voluntario, no pudiendo fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, en caso de ser inhábil.

 

3.- Incompatibilidades.

Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el art. 62.2 RIRPF y el art. 65 LGT.

 

1 A estas deudas se acumularan todas las deudas que tenga el solicitante, incluidas las que se haya solicitado fraccionamiento o aplazamiento y este no se haya resuelto.