Orden ECO/153/2021 inscripción previa de las ayudas extraordinarias a empresas por la Covid-19

Orden ECO/153/2021 inscripción previa de las ayudas extraordinarias a empresas por la Covid-19

Orden ECO/153/2021 de 16 de julio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID19.

El DOGC de 20 de julio de 2021, núm. 8458, ha publicado la Orden ECO/153/2021 de 16 de julio por la que se abre el trámite de inscripción de las empresas y profesionales para acceder a las ayudas extraordinarias por causa de la COVID19, de cualquier sector de actividad económica prevista en el CNAE.
El plazo de solicitud se abre del día 21 de julio a 30 de julio de 2021, no aplicándose regla alguna de prelación en la entrada de solicitudes.

 

1.- Objeto.

Abrir el trámite de inscripción previa para el acceso a las ayudas extraordinarias directas a favor de los autónomos (empresarios o profesionales) y empresas no financieras para el soporte a la solvencia y reducción de las deudas del sector privado, como consecuencia de la COVID19 que se encuentren dentro del CNAE aprobado por el RD 475/2017 y no hayan solicitado las ayudas previstas en Orden ECO127/2021 de 14 de junio.

 

2.- Inscripción Previa.

La cumplimentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para percibir la ayuda extraordinaria y tiene la consideración de solicitud, una vez se publiquen las convocatorias de las ayudas extraordinarias.
La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de las ayudas.
Con la inscripción previa se autoriza a la Generalitat a consultar los datos necesarios y a intercambiarlos con la AEAT.

 

3.- Finalidades y requisitos objetivos de las ayudas directas.

3.1.- Finalidad
El soporte a la solvencia y reducción de las deudas del sector privado de empresarios y profesionales, así como de empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID19.

3.2.- Destino de la Ayuda.
Satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores financieros o no, así como los costes fijos1 pendientes de pago y que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.
Se establece que primero se pagará a los proveedores por orden de antigüedad y si procede se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

 

4.- Requisitos para efectuar la inscripción previa.

Se debe tratar de empresas que se encuentren en alguno de los CNAE-2009 que contiene el anexo de la presente normativa durante el 2019 y 2020 y continúen con su actividad.

4.1.- Supuestos.
.- Que su volumen anual de operaciones en el IVA u otro tributo indirecto tenga un descenso en 2020 de más de un 30% respecto al 2019.

.- Si realizan operaciones no sujetas o exentas que no obliguen a presentar una autoliquidación periódica de IVA y no se aplique el régimen de módulos en 2019 y 2020, el volumen de operaciones de 2019 y 2020 se entenderá referido al impuesto de la Renta de las Personas Físicas y concretamente a los ingresos derivados de los rendimientos de Actividad Económica que constan en la BI.

.- Si son contribuyentes del IS o IRN con establecimiento permanente la información sobre la BI será el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020 del IS.

.- Los empresarios o profesionales que tributen por módulos se deberá comprobar su declaración de la Renta de los ejercicios 2019 y 2020.

.- Los grupos de empresa que consoliden balances en el IS, el destinatario será el grupo como contribuyente único. El volumen de operaciones se entenderá del grupo en su conjunto de los años 2019 y 2020.
Los Grupos deben tener trabajadores con residencia fiscal en Cataluña.

.- Las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF sólo será beneficiaria de la ayuda la entidad solicitante, en ningún caso los socios, comuneros, herederos o partícipes.

4.2.- Exclusiones.
.- No pueden acceder a las ayudas extraordinarias directas cuando el resultado neto de Actividades Económicas en método de estimación directa en el IRPF de 2019 haya sido negativo, o bien la BI del IS haya sido negativa o la del INR, y todo ello antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las BI negativas.

.- Ni tampoco los empresarios o profesionales que hubieran presentado la inscripción previa respecto de las ayudas previstas en la Orden ECO/127/2021 de 14 de junio.

4.3.- Requisitos.
.- Tener domicilio fiscal en Cataluña o establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.
.- No tener ayudas concedidas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas para costes fijos.
Para las empresas de los sectores de pesca i agricultura es de 270.000€ i para las empresas del sector agrícola es de 225.000€.
.- Los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa con un volumen pendiente subvencionable igual o superior a 4.000€.
.- Ser titulares de la C/C bancaria que se haya indicado.
.- No haber estado sancionado por resolución firme en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria.
.- Cumplir los requisitos de política lingüística.
.- No haber estado sancionado ni administrativamente ni por sentencia judicial firme por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
.- Disponer de un sistema de organización y gestión en la prevención de riesgos laborales.
.- Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015 en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
.- Respetar el derecho a la accesibilidad para personas con discapacidad.
.- Respetar la normativa en materia de desarrollo sostenible.
.- Cumplir con la normativa de protección a la infancia y adolescencia. (Ley 26/2015)
.- Cumplir con la normativa de propiedad intelectual.
.- Cumplir el resto de requisitos en materia de subvenciones.

 

5.- Acreditación de los Requisitos.

Se acreditarán mediante el cruce de datos con la AEAT.

 

6.- Compromisos y Obligaciones.

.- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
.- No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.
.- No aprobar incremento en las retribuciones de alta dirección durante 2 años desde la concesión de la ayuda.
.- Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
.- Cumplir con la Ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
.- Cumplir con las demás obligaciones vigentes en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

 

7.- Plazo para efectuar la inscripción previa.

El plazo para efectuar la inscripción previa es de las 09.00 horas del día 21 de julio hasta el 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas.

 

1 Son los costes soportados por las empresas y generados, con independencia del nivel de producción, durante el período subvencionable, no cubiertos por las contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo período, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas.