Modificación y prórroga medidas para contener el brote epidémico de la Covid-19

Modificación y prórroga medidas para contener el brote epidémico de la Covid-19

Resolución SLT/2875/2020 de 12 de noviembre por la que se prorrogan y modifican las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19.
El DOGC núm. 8271 de 12 de noviembre publicó la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en el territorio de Cataluña.
Con ello se pretende seguir reduciendo el índice de contagios y frenar llegar a un colapso sanitario como el del mes de marzo.
Se deja sin efectos la Resolución SLT/2811/2020.

Estas restricciones tienen una duración prevista, hasta el 23 de noviembre de 2020.

 

1.- Limitación de la entrada y salida de personas.

Se restringe la entrada y salida del territorio de Cataluña, excepto en los siguientes desplazamientos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

1.1.- Restricciones a la salida del término Municipal.
Se restringe, desde las 06.00h del viernes, hasta las 06.00h del lunes, la entrada y salida de las personas de su término municipal (excepto que se den los motivos anteriores).

1.2.- Actividades deportivas individuales.
Se exceptúan de dichas restricciones las actividades deportivas individuales, al aire libre y entre municipios limítrofes.

1.3.- Circulación en tránsito.
No está sujeta a ninguna restricción.

 

2.- Desplazamientos Personales.

Se recomienda limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público.
Se respetaran las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.

2.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en:

Burbuja de convivencia.
Son las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte.

Burbuja ampliada.
Son las personas de confianza con las que se relaciona la burbuja de convivencia, ya sea por relaciones familiares, laborales, escolares o recreativas.
El grupo deberá ser de lo más estable posible.

2.2.- Medidas de restricción de la movilidad nocturna.
Se prohíben todos los desplazamientos, por las vías públicas, entre las 22:00h y las 06:00h.

2.2.1.- Excepciones:

Desplazamientos de carácter esencial debidamente justificados:

  1. Asistencia sanitaria urgente.
  2. Acudir a la farmacia por razones de urgencia (próxima al domicilio)
  3. Asistencia veterinaria urgente.
  4. Desplazamiento para ir o volver del centro de trabajo o desplazamientos en misión (siempre que no se pueda teletrabajar)
  5. Desplazamientos de profesionales o voluntarios para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales, que estén debidamente acreditados.
  6. Retorno al domicilio desde cetros educativos, actividades culturales permitidas y recogida en los servicios de restauración.
  7. Cuidado de personas mayores, menores de edad, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
  8. Desplazamientos de personas con trastornos de conducta, discapacidad o enfermedad, que requieran actividad exterior para su bienestar emocional o de salud (necesidad de certificado sanitario)
  9. Desplazamientos para la recogida y cuidado de menores en progenitores separados o divorciados que residan en lugares diferentes.
    Actuaciones judiciales urgentes.
  10. Cuidado de mascotas y animales de compañía, entre las 04:00h y las 06:00h.
  11. Causas de fuerza mayor o de necesidad justificada.
  12. Retorno al lugar de residencia habitual, después de haber realizado las actividades anteriores.

Se permite la circulación de vehículos para desplazamientos permitidos y el transporte de mercancías, así como la circulación que tenga su origen y destino fuera de Cataluña.

 

3.- Horarios de Cierre.

.- El horario de apertura será entre las 06:00h y las 21:00h.
.- Actividades culturales: Entre las 06:00h y las 22:00h.
.- La entrega a domicilio de comida, entre las 06:00h y las 23:00h.

Se exceptúan las actividades de carácter esencial (no a la venta de bebidas alcohólicas).

 

4.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.

  • Se limitará al máximo la movilidad laboral.
  • Se implementará el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto que sea imposible, o no se disponga de los medios para ello.
  • Se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

4.1.- Medidas de prevención y protección.

  • Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.
  • Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
  • Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.
  • Se evitarán aglomeraciones.
  • Se intensificará la limpieza de superficies.
  • Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.
  • Se establecerán zonas de entrada y salida.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.
  • Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).

 

5.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.

  • Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia (tanto en el ámbito privado como público).
  • En las reuniones en espacios públicos, de hasta 6 personas, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, excepto que se trate de salidas escolares al aire libre.

5.1.- Excepciones.
No están afectadas por la prohibición anterior:

  • Las personas que desarrollen una actividad laboral.
  • Actividades de culto, actos religiosos y ceremonias civiles (bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres)
  • Medios de transporte públicos.
  • Actividades docentes.
  • Actividades extraescolares permitidas.
  • Transporte escolar.

Estas actividades deberán cumplir con lo que establezca el PROCICAT.

5.2.- Derecho de manifestación y participación política.
Las limitaciones anteriores no son aplicables al derecho de manifestación y participación política, que se podrán ejercer en los términos que determine la autoridad competente.

 

6.- Empresas de servicios y comercio minorista.

Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen contacto personal próximo.
Excepciones: Que se concierten con cita previa de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados.

6.1.- Centros comerciales y recintos comerciales.
Se suspende su apertura al público.

  • 6.1.1.- Excepciones.
    Podrán permanecer abiertos, dentro del centro o recinto comercial los que se dediquen a:
  • Venta de productos de alimentación.
  • Bebidas
  • Higiénicos
  • Productos primera necesidad.
  • Farmacias.
  • Ortopedias.
  • Ópticas
  • Centros de veterinaria.

6.2.- Condiciones de apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas.

  • Tener una superficie de venta igual o inferior a 800m2 .
  • Reducir el aforo al 30% (según licencia de actividad).
  • Si la superficie es superior a 800m2 , deberán acotar el espacio de apertura al público y reducir su aforo al 30%.
  • 6.2.1.- Pueden permanecer abiertos.
    Se permite la apertura, con independencia de su superficie:
  • Alimentación.
  • Bebidas.
  • Productos higiénicos.
  • Productos primera necesidad.
  • Servicios esenciales.
  • Farmacias.
  • Ortopedias.
  • Ópticas.
  • Centros de Veterinaria
  • Concesionarios de automóvil
  • Centros de Jardinería.
  • Telecomunicaciones.
  • Peluquerías.
  • Centros de estética

6.3.- Sistemas de recogida de productos.
Se establecerán sistemas de recogida de productos adquiridos telefónicamente o vía internet o reparto a domicilio.
En todo caso, se evitaran aglomeraciones.

 

7.- Actos Religiosos y ceremonias civiles.

Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que limitar su asistencia a un máximo de 100 personas, y cumplir con el plan aprobado por el PPROCICAT.

 

8.- Uso del Transporte Público.

  • Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.
  • Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.
  • Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.
  • Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.

8.1.- Taxi
En los vehículos de hasta 9 plazas los entes locales, podrán dictar las normas que consideren adecuadas, en relación a las restricciones, turnos y tiempos de conducción.

La plaza de al lado del conductor deberá quedar siempre libre y el límite máximo será de 6 personas.

 

9.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.

Se suspende la apertura al público de:
– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, cines, auditorios o similares).
.- Espacios habilitados para espectáculos en establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto.
.- Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado.
.- Bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados para el préstamo.
.- Instalaciones y equipamientos deportivos.
Excepción:

  • Centros de tecnificación y rendimiento deportivos,
  • Instalaciones y equipamientos deportivos para entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

.- Aplazamiento de todas las competiciones deportivas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.
.- Parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables.
.- Establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
.- Parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos hasta las 20.00h. siguiendo las pautas del PROCICAT.

 

10.- Actividades relacionadas con el juego

Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

 

11.- Actividades de Hostelería y Restauración.

Se suspende la apertura de todo tipo de locales y establecimientos, si bien se permite la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

11.1.- Excepciones.
Pueden permanecer abiertos:

  • Restaurantes de hoteles.
  • Otros alojamientos turísticos.
    Se permite su apertura si es sólo para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio, que puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluido el ocio infantil y juvenil.
  • Comedores escolares y sociales.
  • Los que se encuentran en centros de formación y de trabajo.
  • En áreas de servicio de autopistas y otras vías, mediante entrega en el mismo establecimiento.

 

12.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil.

Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.
Se suspenden las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares fuera del horario lectivo habitual. A excepción de las organizadas o promovidas por los centros educativos o sus asociaciones de padres o madres.
No tiene la consideración de actividad extraescolar los centros de educación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas.

 

13.- Actividades Docentes Universitarias.

Se suspenden y toda la docencia de verá ser virtual.

 

14.- Equipamientos Cívicos.

No se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, excepto que se realicen por medios telemáticos.
Se permiten los comedores sociales, peluquería o podología.

 

15.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.

Se suspende la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.
Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad pero con una reducción del aforo del 30% y cumpliendo con las medidas del PROCICAT.

 

16.- Actuaciones Policiales.

Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.

 

17.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista hasta el 23 de noviembre de 2020.