Medidas complementarias en materia de alquiler de vivienda

Medidas complementarias en materia de alquiler de vivienda

Orden TMA/ 336/20202 por el que se aprueban medidas complementarias en materia de alquiler de vivienda ante la COVID-19

Se aprueba un nuevo programa de ayudas al alquiler de vivienda habitual, con el fin de minimizar el impacto social y económico del Covid-19.

1.- Ayudas al pago total o parcial del alquiler.
Se trata de la concesión de ayudas al pago total o parcial del alquiler, o para hacer frente a la devolución de las ayudas previstas en el RD Ley 11/2020 en su articulo 9, cuando los arrendatarios de vivienda habitual no pudieran devolverlas.

1.2.- Beneficiarios.
Los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica y social por causa del Covid-19, y que además acrediten:
– Que el arrendatario o alguna de las personas que convivan con él, no tengan relación de 1er o 2º grado de afinidad o consanguinidad con el arrendador.
– Que el arrendatario o alguna de las personas que convivan con él no sean socios o participes de la sociedad arrendadora.

1.3.- Solicitud de la Ayuda.
Se deberá solicitar a la CCAA por parte del arrendatario, acompañando:
– copia del contrato de alquiler.
– acreditación del pago de los 3 últimos meses.

1.4.- Cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda, que se deberá destinar al pago del alquiler será:
– La cuantía del alquiler con un máximo de 900€ al mes y un plazo de 6 meses.
– Si se ha accedido a las ayudas del RD Ley 11/2020, la ayuda será de un máximo de 5.400€.

2.- Personas en situación de desahucio o lanzamiento.
Se beneficiaran del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
A estas personas se les ofrecerá una vivienda de titularidad pública, si bien, en caso que el estado no disponga de la misma podrá aplicarse sobre una vivienda privada, alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada, lo que da lugar a un expropiación temporal por parte del Estado.

2.1.- Cuantía.
La cuantía de esta ayuda será:
– Máximo de 600€ o 900€ según el caso.
– 200€ para atender a los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con el límite del 100%.

2.2.-Plazo.
La ayuda se concederá por un plazo máximo de 5 años.

Esperando que sea de su interés, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Blanes 11 de abril de 2020.