El Gobierno introdujo dos cambios en el Real Decreto-Ley 5/2021 a modo de “aclaración”. Sin embargo, los autónomos sin deudas pendientes continúan sin saber si pueden o no acceder a las ayudas directas.
El Gobierno publicó el pasado 15 de septiembre una “aclaración” al Real Decreto-Ley 5/2021 que regula las famosas ayudas directas, con el fin de que las Comunidades Autónomas que todavía no hayan asignado los fondos recibidos -que son prácticamente todas- puedan abrir nuevas convocatorias y pagar a sus autónomos.
A pesar de estos dos cambios, los expertos, gestorías y abogados, consultados por este periódico coinciden en que estas “aclaraciones”, lejos de despejar las dudas y ayudar a las administraciones autonómicas a desplegar los fondos, siguen limitando las subvenciones a las deudas pendientes y continúan sin especificar a las CCAA exactamente cuáles son los conceptos subvencionables y, lo más importante, si pueden o no acceder a las ayudas los autónomos sin deudas.
De hecho, dependiendo de la autonomía en la que se encuentre ubicado el negocio, la redacción de las condiciones varía y, por tanto, podría entender como subvencionables unos u otros conceptos.
Los únicos cambios que se habrían introducido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 15 de septiembre afectarían al plazo en el que una deuda pendiente se considera pendiente -ya no es hasta el 31 de mayo si no hasta el 30 de septiembre-, y a la inclusión del concepto “pérdidas contables” como subvenciones. “Es decir, los autónomos que antes no podían cobrar las ayudas porque no tenían gastos pendientes ni deudas por abonar, seguirán sin poder hacerlo. Y ahora, como novedad, se incluye un concepto contable que dejará excluidos a los autónomos en módulos porque no se aclara de qué modo puede justificar un trabajador por cuenta propia esas pérdidas contables si no está obligado a llevar contabilidad”, explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.
En el mismo sentido, el presidente de ATA, Lorenzo Amor advirtió que se seguirá dejando “de lado a los autónomos”, porque el problema de acceso a las ayudas no es sólo el plazo hasta el que las deudas son consideradas subvencionables, sino que “miles de autónomos que han tenido pérdidas del 80%” no tienen gastos que presentar, como pueden ser los fisioterapeutas, guías turísticos o fotógrafos. ATA y varios sectores pedían la eliminación de este requisito, y no que se ampliara su plazo.
Los autónomos sin deudas siguen sin saber si pueden o no acceder a las ayudas directas
Al “escarnio comparativo” que denuncian desde ATA, se añade la “inseguridad jurídica que lleva generando desde marzo este decreto, y que va a seguir generando. Veníamos reclamando un desarrollo normativo que no se ha producido”, explicó José Carlos Piñero. De hecho, el problema anterior sigue estando: ni en el preámbulo de la norma, ni en el artículo 1.3 del Real Decreto aclaran “si los autónomos que no tengan deudas pueden acceder a las ayudas, porque la literalidad de la norma habla de deudas, pero también de costes fijos incurridos, que pueden haber sido abonados o no”, explicó Piñero.
Tal y como explica el director del área jurídica de ATA, ciñéndose a lo escrito en el Real Decreto- Ley 5/2021, en ningún momento se precisa que el coste fijo -alquiler, nómina de trabajadores, seguros del negocio…- tenga que estar impagado.
Esto se puede observar en el preámbulo del Real Decreto Ley 5/2021:
Y también en el artículo 1.3 del Real Decreto-Ley 5/2021:
Según los expertos consultados, la primera parte del texto queda clara: “primero se calcula lo que le corresponde al autónomo por su caída de facturación. Con ese dinero, habrá que satisfacer deudas pendientes con los proveedores. Si quedase dinero tras haber abonado esas facturas, se podrá pagar parte o la totalidad de los créditos, primando los ICO. El problema viene al final, cuando se habla de ‘costes fijos’. En ningún momento se precisa que estos costes tengan que estar impagados, y tampoco se dice qué ocurrirá con los autónomos que no tienen contabilidad para demostrar pérdidas contables, como los moduleros”, dijo Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.
Según aseguró Barcons a este diario, “la ambigüedad de la norma es tal que yo no me atrevería a presentar demasiados costes fijos, ni mucho menos a solicitar el dinero para costes sin abonar. Hacía falta un desarrollo normativo para que los autónomos que solicitaran estas ayudas supieran a ciencia cierta que no iban a tener que devolverlas”.
La ambigüedad de la Ley obliga a las autonomías a optar por interpretaciones restrictivas
De hecho, tal es la inseguridad jurídica para muchos abogados y gestores, que dependiendo en qué comunidad autónoma estén, podrían solicitar si se ciñeran a la ley, la cobertura de deudas y costes -pagados o sin pagar- o sólo de deudas.
Como ya avanzó este diario, la indeterminación de la ley empujó a las administraciones regionales a interpretar cada apartado de la norma para luego aplicar los criterios de concesión de los fondos. Por ello, “las autonomías que han ido abriendo convocatorias, en muchos casos, se están curando en salud y están aplicando las interpretaciones más restrictivas en las condiciones cuya redacción genera confusión“, explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.
Tanto es así que el artículo 1.3 del Real Decreto- Ley habla sólo de “costes fijos”, sin desarrollar cuáles, ni si deben estar abonados. Mientras que autonomías como Andalucía, ante la falta de desarrollo normativo, para no obligar a sus autónomos a tener que devolver más adelante las ayudas, prefirieron optar por la interpretación más restrictiva y publicar la siguiente redacción en el artículo 7 del Decreto-Ley 10/2021:
La indeterminación de la ley desincentivará las solicitudes
El problema es que “según la comunidad en la que viva el autónomo y según la interpretación que haga su gestor, incluirá unas facturas u otras. Hace falta ejemplos, desarrollo normativo y directrices claras para las autonomías y para los profesionales que gestionamos las solicitudes porque si no los autónomos no van a solicitar el dinero por temor a devolución”, dijo el abogado laboralista de la gestoría Barcons.
De hecho, si las comunidades han optado por la interpretación más restrictiva es precisamente porque serán ellas las encargadas de gestionar más tarde los posibles reintegros por incumplimiento de los requisitos. Así lo marca el Real Decreto-Ley 5/2021 ” En el primer trimestre de 2023, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión”.
Es el caso de Castilla y León, una de las comunidades que hace meses que publicaron las bases de su convocatoria y se vieron obligadas a precisar por sí mismas la ley, ante la falta de concreción del RD 5/2021. Si bien en los primeros apartados el Gobierno regional se limita a reproducir los criterios del artículo 1 de la ley del Gobierno, más adelante, en su apartado 4, bajo el nombre “deuda y gastos fijos subvencionables”, el texto no deja lugar a dudas y establece que “en el caso de que el beneficiario acredite la aplicación del importe de la ayuda a deudas por una cantidad inferior a la ayuda concedida, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda, respondiendo al principio de proporcionalidad”.
Es decir, la norma ya prevé y se anticipa a las circunstancias en las que se van a encontrar muchos autónomos que van a recibir un importe mayor por su caída de facturación del que luego van a poder realmente disfruta.
Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume Barcons en Autónomos y Emprendedor.es
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