Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre el fraude fiscal

Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre el fraude fiscal

Se ha publicado la Ley 11/2021, que realiza una serie de modificaciones a la normativa tributaria con el fin de prevenir y luchar contra el fraude fiscal y cuya entrada en vigor fue el pasado 11 de julio de 2021.

1.- Valoración de bienes inmuebles: Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Sucesiones y Donaciones (ISD), Transmisiones Patrimoniales (ITP) i Actos Jurídicos Documentados (AJD):

a) ITP y AJD
Los valores de los inmuebles serán el valor real fijado en el escritura pública o bien el valor de referencia previsto en la normativa del catastro inmobiliario.
A efectos de determinar la Base Imponible (BI) prevalecerá el mayor valor de los indicados anteriormente
Los valores de referencia serán los que dicte la Dirección General del Catastro anualmente y con efectos 1 de enero.

b) IP
Para determinar el valor de las fincas a declarar en el Impuesto de Patrimonio, también se tendrá en cuenta el valor de referencia citado en el apartado anterior.

 

2.- Rendimientos del capital inmobiliario:

El 60% de reducción aplicable a los rendimientos derivados del alquiler de la vivienda habitual, se perderá si en el proceso de comprobación o inspección se detectan:
a) Ingresos no declarados.
b) Gastos aplicados indebidamente.

 

3.- Ley General Tributaria (LGT)

Se modifica la LGT en los siguientes puntos:

  • Se prohíben las amnistías fiscales.
  • Se perseguirá y sancionará la tenencia de programas informáticos sin licencia o que permitan la manipulación de datos contables.
  • Respecto a los impuestos que prescribían el 30 de junio de 2021, como consecuencia de la COVID19, prescribirán el 16 de septiembre de 2021.
  • Se amplía el plazo máximo en los procedimientos sancionadores a 6 meses (antes 3 meses).
  • La solicitud de autorización de entrada y registro domiciliario deberá estar debidamente justificada y motivada.

 

4.- Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero: monedas virtuales:

Se establece la obligación de informar en el modelo 720 de las monedas virtuales que se encuentren en el extranjero, ya se sea propietario, beneficiario, autorizado o se ostente cualquier otra forma de poder de disposición.

Su incumplimiento supondrá la apertura de un procedimiento sancionador.

 

5.- Limitación de pagos en efectivo:

Se modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y se limitan los pagos en efectivo de 2.500€ a 1.000€, cuando una de las partes actúe como empresario o profesional.

El límite será de 10.000€ cuando el pagador sea persona física que tenga el domicilio fiscal fuera de España y no actúe como empresario o profesional.

El incumplimiento de dicha norma determinará la aplicación de sanciones