Se ha publicado la Ley 11/2021, que realiza una serie de modificaciones a la normativa tributaria con el fin de prevenir y luchar contra el fraude fiscal y cuya entrada en vigor fue el pasado 11 de julio de 2021.
1.- Valoración de bienes inmuebles: Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Sucesiones y Donaciones (ISD), Transmisiones Patrimoniales (ITP) i Actos Jurídicos Documentados (AJD):
a) ITP y AJD
Los valores de los inmuebles serán el valor real fijado en el escritura pública o bien el valor de referencia previsto en la normativa del catastro inmobiliario.
A efectos de determinar la Base Imponible (BI) prevalecerá el mayor valor de los indicados anteriormente
Los valores de referencia serán los que dicte la Dirección General del Catastro anualmente y con efectos 1 de enero.
b) IP
Para determinar el valor de las fincas a declarar en el Impuesto de Patrimonio, también se tendrá en cuenta el valor de referencia citado en el apartado anterior.
2.- Rendimientos del capital inmobiliario:
El 60% de reducción aplicable a los rendimientos derivados del alquiler de la vivienda habitual, se perderá si en el proceso de comprobación o inspección se detectan:
a) Ingresos no declarados.
b) Gastos aplicados indebidamente.
3.- Ley General Tributaria (LGT)
Se modifica la LGT en los siguientes puntos:
- Se prohíben las amnistías fiscales.
- Se perseguirá y sancionará la tenencia de programas informáticos sin licencia o que permitan la manipulación de datos contables.
- Respecto a los impuestos que prescribían el 30 de junio de 2021, como consecuencia de la COVID19, prescribirán el 16 de septiembre de 2021.
- Se amplía el plazo máximo en los procedimientos sancionadores a 6 meses (antes 3 meses).
- La solicitud de autorización de entrada y registro domiciliario deberá estar debidamente justificada y motivada.
4.- Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero: monedas virtuales:
Se establece la obligación de informar en el modelo 720 de las monedas virtuales que se encuentren en el extranjero, ya se sea propietario, beneficiario, autorizado o se ostente cualquier otra forma de poder de disposición.
Su incumplimiento supondrá la apertura de un procedimiento sancionador.
5.- Limitación de pagos en efectivo:
Se modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y se limitan los pagos en efectivo de 2.500€ a 1.000€, cuando una de las partes actúe como empresario o profesional.
El límite será de 10.000€ cuando el pagador sea persona física que tenga el domicilio fiscal fuera de España y no actúe como empresario o profesional.
El incumplimiento de dicha norma determinará la aplicación de sanciones