Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad deberán devolver la prestación si sus rendimientos netos en julio, agosto o septiembre superaron los 1.900 euros. Al final del artículo se puede descargar una plantilla para saber si cumples esta condición o deberías pensar en renunciar ya a la prestación.
El pasado 26 de junio, el Gobierno amplió la prestación por cese de actividad, prestación que ha cubierto a más de 1,2 millones de trabajadores por cuenta propia durante los meses del estado de alarma.
Ahora, esta prestación ya no tiene las mismas condiciones de acceso que al inicio y, para ser beneficiario, el autónomo tiene que demostrar a su mutua que todavía presenta fuertes caídas en sus ingresos. Para acreditarlo, el decreto que regula el nuevo cese de actividad recoge una serie de requisitos que se comprobarán expost, es decir, después de haber cobrado durante tres meses el 70% de la base reguladora y las correspondientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Este método de acreditación ha permitido a los autónomos con fuertes caídas de ingresos acceder directamente a la prestación, desde el momento en que la solicitaron, tan sólo con una declaración responsable, y sin necesidad de pasar por trámites farragosos
Sin embargo, no todo son ventajas. Tarde o temprano, los autónomos deberán acreditar ante su mutua que, efectivamente, tenían derecho a cobrar el cese de actividad. Tendrán que demostrar que entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, sus ingresos cayeron en más del 75% respecto al mismo trimestre de 2019. Además, para acceder a esta nueva prestación, sus rendimientos netos tampoco podrán superar los 5.818,75 euros en el conjunto del trimestre ni los 1.939 euros al mes.
Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excel -que se puede descargar al final del artículo- en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y sus gastos de julio para conocer si supera o no dicho límite.
Posibilidad de renunciar si no cumples los requisitos
En el caso de que el autónomo vea a lo largo de estas fechas que sus ingresos no van a caer tanto como esperaba, es decir, que no va a poder cumplir con el requisito de caída del 75%, o que va a tener durante este periodo unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros en el trimestre o a 1.939 euros en cualquiera de los tres meses, siempre podrá:
- Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
- Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
Si no renunciara o devolviera esta prestación, “a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas”, según recoge el propio Real Decreto-ley que regula la prestación.
Y, de constatar que no se cumple con los requisitos, la entidad exigirá al autónomo que abone un mínimo de 2.000 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de la base mínima de cotización- junto con las exoneraciones de cuotas del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-.
La devolución deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días. Estos casi 3.000 euros -como mínimo- que tendría que abonar el autónomo en caso de no cumplir las condiciones podrían poner en riesgo su economía, teniendo en cuenta que el requerimiento por parte de la mutua se haría a principios de 2021 y, posiblemente, por estas fechas muchos autónomos todavía no se habrán recuperado de la crisis.
¿Cómo saber si deberás devolver la prestación?
Para evitar tener que devolver esta cantidad de golpe, el autónomo sólo tiene una opción: comprobar cuanto antes si cumple realmente las condiciones requeridas o no. Esto sólo se puede saber a ciencia cierta cuando ya haya pasado el tercer trimestre, pues será éste el que se tome como referencia para analizar si realmente hubo un 75% de caída de ingresos.
Sin embargo, hay formas de estimar ya a finales de julio si se cumplirán o no los requisitos de facturación y rendimientos en septiembre. Concretamente, se pueden conocer los rendimientos netos mensuales de este mes de julio. En el caso de que superen los 1.939 euros, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido por esta prestación.
Calcular los rendimientos netos mensuales
Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excel -que se puede descargar al final del artículo- en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en este mes de julio paraconocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.
Así pues, en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos. En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad durante este mes de julio. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este periodo el autónomo.
Aparecen desde los costes de personal; con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos. Una vez que se hayan introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto.
En este último apartado, el autónomo ya podrá saber si ha superado el límite permitido de rendimientos netos mensuales en el mes de julio (o en el de agosto o septiembre en el caso de que haga la misma operación más adelante). Si el resultado final superara los 1.900 euros, el trabajador por cuenta propia debería en cualquier caso renunciar a la prestación y devolver el mes de prestación que cobró erróneamente, en el caso de que la mutua ya lo hubiera abonado.
Estimar si la facturación trimestral caerá más de un 75%
Sin embargo, y por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante.
Esto es porque hay una segunda condición, que es la caída de la facturación en más de un 75% en el tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019. Al no haber concluido todavía el tercer trimestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.
Aún con todo, explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, “uno se puede hacer a la idea yendo a la declaración trimestral del año pasado. Dividiendo todos los ingresos soportados del trimestre por tres, saldrá como resultado cuánto ingresó el autónomo, de media, al mes. Así pues y de forma estimativa, si los ingresos de este mes de julio de 2020 superan una cuarta parte del resultado de 2019, el autónomo ya tiene una pista que le hará saber que no ha tenido una caída de la facturación superior al 75%“.
Si bien el experto insistió en que esto es sólo un cálculo orientativo y que no se podrá tener nada sobre seguro hasta que no haya finalizado el tercer trimestre, planteó el siguiente ejemplo. Un autónomo puede haber tenido unos ingresos en el tercer trimestre de 2019 de 12.000 euros. Dividiendo esta cantidad por 3, daría como resultado 4.000 euros. Si, en este mes de julio, ha facturado más de 1.000 euros -el 25% de 4,000-, ya puede hacerse una idea de que, probablemente, una vez acabado el trimestre no cumpla con el requisito de caída de la facturación en un 75%.
Descarga aquí la plantilla para saber si cumples el límite de rendimientos netos
Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedores con la colaboración de Jaume Barcons. Puedes ver el artículo original en este enlace.