STS de 15 de noviembre de 2022, Rec. 1019/2019, ECLI:ES:TS:2022:4128 – Se plantea si la falta de previo aviso por parte del demandante de no poder comparecer al acto de conciliación y posterior juicio, permite que pueda ser justificada a posteriori y no tenerlo por desistido de su demanda.
Cuestión Planteada
Se plantea si la falta de previo aviso por parte del demandante de no poder comparecer al acto de conciliación y posterior juicio permite que pueda ser justificada a posteriori y no tenerlo por desistido de su demanda.
El demandante, además, había otorgado un poder apud acta a favor de una letrada.
Criterio del TS
El previo aviso de incomparecencia al acto de juicio y su justificación, es un requisito procesal de acuerdo con el art. 83.2 LRJS, sin que pueda dejarse su cumplimiento al arbitrio de las partes, al ser un requisito de orden público.
Para que proceda la suspensión del acto de juicio es necesario que existan motivos justificados que se acrediten ante el Letrado de la Administración de Justicia, ya que la justificación a posteriori solo es admisible ante circunstancias sobrevenidas o que hagan imposible su acreditación en el momento del señalamiento.
Conclusión
La aportación de documentos médicos que no especifiquen un diagnóstico que justifique la inasistencia y el único que indica algún síntoma, lo es por referencia dada por el propio paciente, desconociendo la hora que fue atendido por el facultativo que lo prescribe, y que tampoco avisara a la Letrada a quien había otorgado un poder apud acta para que trasladara la situación al órgano judicial con antelación suficiente, no permite una interpretación flexibilizadora, ya que no tampoco concurren elementos como una enfermedad sobrevenida que justifique la incomparecencia.
Por ello, debe considerarse al demandante por desistido por incomparecencia.
Comenta la publicación
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.