Desde el 30 de marzo ya no se puede hacer contratos temporales ‘eventuales’ o por obra y servicio. Sin embargo, muchos se firmaron antes de esta fecha y continúan en vigor. Los autónomos tienen distintos plazos para finalizarlos y convertir en fijos a sus trabajadores si no cumplen las nuevas condiciones de la reforma laboral.
Los autónomos no pueden firmar ningún nuevo contrato temporal ‘eventual’ o por ‘obra y servicio’ desde el pasado 30 de marzo, cuando la ley de la reforma laboral los derogó definitivamente y dio paso a dos nuevas modalidades de contratación temporal, que responden a causas mucho más limitadas y que se pueden extender menos tiempo que los anteriores.
La desaparición de los antiguos contratos temporales, según advierten los expertos, va a hacer que tarde o temprano, la inmensa mayoría de los autónomos con empleados a su cargo deban recurrir a contratos indefinidos o fijos discontinuos. Esto de debe a que, las modalidades que hay ahora mismo para contratar a un trabajador por un tiempo determinado, sirven sólo para casos “muy concretos e implican muchos riesgos de cara a una posible Inspección de Trabajo. Las causas van a tener que estar bien justificadas y se va a prestar mucha atención al encadenamiento de contratos, que con la reforma laboral no puede superar los 18 meses en un periodo de referencia de dos años”, explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogados.
Ahora bien, aunque ningún autónomo puede a día de hoy hacer un nuevo contrato temporal ‘por obra y servicio’ o eventual, la reforma laboral sí que previó un lapso de tiempo para adaptarse a las nuevas condiciones y todavía puede haber autónomos que hayan suscrito estos tipos de contrato antes del 30 de marzo.
En este supuesto, podrían darse dos circunstancias: que los autónomos ya hubieran formalizado antes del 31 de diciembre de 2021 una de las dos modalidades de contrato temporal -eventual o por obra y servicio- que han desaparecido, o que lo hubieran hecho entre el 1 de enero y el 30 de marzo. Según los expertos, hay que tener especial cuidado con cada una de las casuísticas ya que, dependiendo de si el contrato se formalizó antes de final de año, o entre el 1 de enero y el 30 de marzo, sus tiempos de duración van a ser diferentes y el empleador, posiblemente, vaya a tener que convertir a su trabajador en fijo en un momento distinto.
¿Cuánto tiempo van a durar los contratos eventuales o por obra y servicio firmados antes del 30 de marzo?
A día de hoy ya no existen las dos modalidades que acogían a principios de año a la inmensa mayoría de los cuatro millones de trabajadores temporales que se estima que había en España. Y aquellos que se firmaron antes del 30 de marzo dejarán de estar en vigor, como tarde, en septiembre de este año ya que en casi todos se preveía una duración máxima de seis meses.
Contratos por obra y servicio o eventuales entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022
Los contratos temporales por ‘obra o servicio’ que se hayan firmado entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, podrán durar tan sólo seis meses, según recoge la disposición transitoria cuarta de la reforma laboral.
La misma ley indica que los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán también por la nueva normativa y que no podrán durar más de seis meses.
Por lo tanto, y según estos plazos, si el autónomo hubiera firmado a partir del 1 de enero y hasta el 30 de marzo un contrato por obra o servicio, o eventual, en ambos casos tendrá que finalizarlo a los seis meses, es decir, como tarde el próximo 30 de septiembre
Contratos por obra y servicio o eventuales anteriores al 31 de diciembre de 2021
En el caso de los contratos temporales ‘por obra o servicio’ que se hayan firmado antes del 31 de diciembre, se aplicará la normativa anterior, es decir, seguirán en vigor por un máximo de tres años, o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo.
En el caso de los contratos ‘eventuales’ firmados con anterioridad al 31 de diciembre, podrán agotar también su duración máxima dictada por la antigua normativa, es decir, se podrán extender hasta seis meses o 12 si se han ampliado por convenio colectivo.
Por lo tanto, en este supuesto, podrían darse dos casuísticas:
- O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre un contrato eventual, en cuyo caso tendrá que rescindirlo a los seis meses o a los doce meses, es decir, como tarde el 31 de diciembre de 2022
- O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre el contrato por obra o servicio y tenga, como máximo, hasta 2025 para finalizarlo
¿Qué podrán hacer los autónomos cuando terminen sus nuevos contratos temporales?
En ambos casos, tanto si se firmó el contrato eventual o por obra y servicio antes del 30 de marzo y éste sigue en vigor, como si no se firmó ninguno de ellos y ya no se puede, los expertos coinciden en que tarde o temprano, la opción de contratar de forma temporal va a dejar de ser viable.
Aunque técnicamente sigue habiendo contratos temporales, va a ser muy difícil cumplir con las actuales condiciones, ya que ahora mismo sólo existen dos modalidades que cubren la temporalidad: “circunstancias de la producción previsibles e imprevisibles, o sustitución. Cuando se acaben los antiguos contratos, los autónomos sólo podrán contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar un negocio durante 90 días al año para todos sus trabajadores“, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogados.
Así pues, una vez terminados los antiguos contratos, “en el caso de que el autónomo tenga un pico imprevisible de demanda, algo que no se haya repetido otras veces y que sea puntual, sí podrá firmar un contrato por circunstancias de la producción durante seis meses, prorrogables a 12. Es decir, durante el mismo tiempo que el eventual. La cuestión es que tiene que ser una emergencia, por lo que si vuelve a ocurrir otra vez este hecho puntual ya se tendría que hacer un contrato fijo o fijo-discontinuo”, explicó en anteriores declaraciones a este diario, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.
En el caso de que sea una situación previsible, “también se puede recurrir al contrato por circunstancias de la producción pero, en este caso, sólo durante 90 días al año y tienen que ser intermitentes. En definitiva, de ahora en adelante prácticamente se van a tener que hacer siempre los contratos fijos o indefinidos, ya que los temporales van a ser para circunstancias muy puntuales“, aseguró Barcons.
Los expertos advierten del peligro de encadenar contratos temporales
Es más, aunque el autónomo cumpliera los anteriores requisitos y pudieran suscribir uno de los nuevos contratos temporales, debería tener cuidado ya que la disposición adicional quinta de la reforma laboral también acota el encadenamiento de contratos de duración determinada.
Concretamente, esta disposición apunta al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que “las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, (…) para el mismo o diferente puesto de trabajo (…) mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (…) adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas”.
Además, el cómputo para los límites de encadenación que se apunta en este artículo “también incluye a los contratos que estaban vigentes a fecha de aprobación de la reforma -es decir, en diciembre-. Esto significa, por ejemplo, que si un autónomo tenía un contrato eventual o por obra y servicio firmado en octubre de 2021, los límites para la encadenación de 18 meses empiezan a contar desde ese momento”, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogado.
El futuro contrato temporal podría acabar siendo el fijo-discontinuo
De hecho, según los expertos, el nuevo contrato temporal en España va a acabar siendo el fijo-discontinuo, que permite al autónomo tener a un trabajador en periodos determinados. Mientras que antes estos contratos estaban reservados para trabajos estacionales o de temporada, ahora se extiende a los de que “cualquier naturaleza siempre que su prestación sea intermitente, tenga periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”, según la normativa. Con esta nueva definición este contrato se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial.
La diferencia, sin embargo, es que va a haber un encarecimiento del despido ya que, a partir de marzo, la mayoría de los nuevos contratos que se se suscriban van a ser o fijos-discontinuos o indefinidos, y en ambos casos la indemnización por despedido objetivo es de 20 días por año trabajado, mientras que en los contratos temporales es de 12 días. Es decir, para un sueldo de 1.500 euros, la indemnización en caso de despido aumentaría en 400 euros por cada año trabajado.
Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es