¿Es obligatorio el expediente previo del art. 7 del Convenio 158 OIT en los despidos disciplinarios?

¿Es obligatorio el expediente previo del art. 7 del Convenio 158 OIT en los despidos disciplinarios?

STSJ de Cataluña de 04 de julio de 2023, Rec. 1749/2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:7688 ¿Es obligatorio el expediente previo del art. 7 del Convenio 158 OIT en los despidos disciplinarios?

Cuestión Planteada

Se plantea si es necesaria la existencia de un expediente previo al despido, para que el trabajador pueda conocer los cargos formulados contra él por parte de la empresa, en atención al art. 7 del Convenio 158 de la OIT.
 

Criterio del TSJ

El art. 1 del Convenio 158, establece que su contenido debe aplicarse por medio de la legislación nacional, de ahí que el art. 7 no sea de aplicación directa, excepto que exista un posterior desarrollo normativo interno, que en España lo encontramos en el art. 55.1) y 55.2) ET y en la jurisprudencia de aplicación en la que nos dice que el expediente contradictorio se aplica a los representantes legales o sindicales o afiliados a un sindicato con independencia de la naturaleza de los incumplimientos que se le imputan.

 

Conclusión

El ET no exige dar audiencia previa a un trabajador que no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, ni sindical, ni que esté afiliado a un sindicato, o que el convenio colectivo así lo considere, por ello, la empresa ha cumplido con las exigencias de la legislación interna e internacional mediante la entrega de la carta de despido, sin que se haya generado indefensión alguna.

(En el mismo sentido, la STSJ de Castilla y León – Burgos, núm. 677/2023, Rec. Núm. 576/2023 de 28 de septiembre de 2023. (FJ 3º)