¿Es obligatorio el expediente previo al trabajador antes del despido?

¿Es obligatorio el expediente previo al trabajador antes del despido?

STSJ de Burgos de 11 de octubre de 2023, Rec. 629/2023, ECLI:ES:TSJCL:2023:3797

Cuestión Planteada

¿Es obligatorio el expediente previo al trabajador para que pueda defenderse de los cargos formulados contra él antes del despido disciplinario?

Criterio del TSJ

La finalidad del art. 7 del Convenio 158 de la OIT no es otra que la de garantizar al trabajador, la posibilidad real de defensa, dándole a conocer, en tiempo oportuno, los cargos imputados, excluyendo, con ello, su alegación intempestiva que impida preparar la impugnación del mismo[1]. La forma impuesta por el art. 55.1 ET cumple con dicha finalidad, en la medida, que exige expresar en términos inequívocos, los hechos en que funda el despido, la entidad que lo decide y su fecha de efectos, para facilitar con ello, al trabajador, la preparación de su defensa.

Además, el propio art. 1 del Convenio 158 OIT, establece que aun siendo el convenio una norma vigente en nuestro ordenamiento jurídico, rige tan solo, con carácter indirecto y a la espera de su introducción en nuestro sistema de despido, por otra disposición legislativa, convenio colectivo o incluso contrato de trabajo, pues la carta de despido delimita los cargos que la empresa le atribuye al trabajador, siendo los únicos que pueden discutirse en el proceso por despido, constituyendo garantía suficiente para que el trabajador pueda defenderse.

 
[1] STS de 24 de noviembre de 1987, y STS de 8 de marzo de 1988