STS de 8 de junio de 2022, Rec. 4927/2019, ECLI:ES:TS:2022:2255.
Cuestión planteada
Se plantea como debe realizarse el cómputo de los 20 días de caducidad para interponer la acción por despido.
Criterio del TS
1.- No se computa:
a) Ni el día en que se interpone la papeleta de conciliación.
b) Ni el día en que se celebra el acto de conciliación.
2.- La suspensión del cómputo de la caducidad está sujeta a un límite temporal, sometido a 2 parámetros y se reanuda:
a) Al día siguiente de haber intentado la conciliación
b) Transcurridos 15 días hábiles (al día siguiente hábil de esos 15 días) desde la presentación de la papeleta de conciliación, si esta no se hubiera celebrado con anterioridad1.
3.- No se computa en el plazo, el día de la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Conclusión
El plazo de caducidad de la acción por despido, se suspende, tras presentar la papeleta de conciliación y se reanuda, tras la celebración del acto de conciliación o si no se ha celebrado, por el transcurso de 15 días hábiles desde la presentación.
1 Este segundo plazo es inamovible. Se debe tener en cuenta que el cómputo de la caducidad se reanuda a partir del día siguiente al transcurso de los 15 días, sin esperar a la celebración del acto de conciliación y sin que esto implique la suspensión retroactiva del plazo que ya se reanudó.