STSJ de Madrid de 17 de julio de 2023, Rec. 136/2023, ECLI:ES:TSJM:2023:8990 El plus de disponibilidad: ¿permite que la empresa puede llamar al trabajador en tiempos de descanso?
Cuestión Planteada
Se plantea si los trabajadores que perciben un plus de disponibilidad, y acepten el cobro del mismo, están obligados a estar a disposición de la empresa, incluso en los tiempos de descanso.
Criterio del TSJ
El plus de disponibilidad, con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada pactada, pero también la de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Conclusión
Se entiende que este complemento salarial retribuye tanto la disponibilidad, como la mayor dedicación y jornada de trabajo, pero siempre que se respete el tiempo previo de comunicación.
No obstante, el trabajador puede optar por la no disponibilidad.