Despido Objetivo: Causas Económicas: Disminución Persistente de Ingresos o Ventas

Despido Objetivo: Causas Económicas: Disminución Persistente de Ingresos o Ventas

El TS en fecha 26 de junio de 2020, (Recud. 4405/2017), ha dictado una interesante sentencia, sobre la forma de acreditar la disminución persistente de ingresos o ventas de acuerdo al art. 52.c) en relación al art. 51.1 ET.
 

Antecedentes

Se plantea si es suficiente, para determinar el nivel de ingresos o ventas, consignar en la carta de despido los importes de las autoliquidaciones trimestrales de IVA, o si es necesario también, dar información de las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a la extinción. Es decir, si resulta bastante para justificar una situación económica negativa la aportación de las declaraciones tributarias de IVA, con el fin de acreditar los resultados económicos y la razonabilidad del despido adoptado por la empleadora.
 

Doctrina del TS

Se analiza el contenido del RD 1483/2012 sobre despidos colectivos y suspensiones de contratos y la necesidad o no de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, auditadas en su caso, según si la empresa tiene o no dicha obligación, y además la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución de ingresos o ventas en los 3 trimestres consecutivos anteriores al despido, en relación con los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
El TS entiende que la disminución de ingresos o ventas se puede inferir claramente de las declaraciones trimestrales de IVA y su comparativa. Además se nos dice que la disminución de ingresos por ventas, no queda enervada por la persistencia de un saldo favorable en el resultado final, ya que la disminución de ingresos o ventas es uno de los supuestos previstos en la Ley. El TS considera que la única forma de enervar la decisión empresarial en estos casos es la falta de razonabilidad o desmesura, en la que se constate una desproporción entre el grado de incidencia económica de la causa negativa y la adopción de la medida extintiva.