¿Denegar un permiso de parentalidad puede implicar indemnización por daños y perjuicios?

¿Denegar un permiso de parentalidad puede implicar indemnización por daños y perjuicios?

STSJ de Cataluña de 26 de abril de 2024 (Rec. 7066/2023), ECLI:ES:TSJCAT:2024:4569

Supuesto

Trabajador que se le deniega un permiso de parentalidad del art. 48 Bis) ET, sin fundamento y solicita una indemnización de 20.000€ por daños y perjuicios.

Criterio del TSJ

Recurribilidad

De acuerdo a la STS de 19 de octubre de 2022 (Rec. 1363/2019) entiende que en el presente caso únicamente cabría recurso de suplicación respecto a la vulneración del derecho fundamental y respecto a la indemnización vinculada a dicha infracción, pero no respecto a las cuestiones de legalidad ordinaria, como son la concesión o no del permiso. El TSJ entiende que si cabe recurso de suplicación por cuanto la indemnización solicitada supera los 3.000€.

Fondo de la Resolución

Se entiende que la denegación no se fundamenta y vulnera el art. 39 CE y el principio de no discriminación del art. 14 CE. El art. 48 Bis ET establece que la fijación de su duración y del período de disfrute corresponde al trabajador beneficiario, sin necesidad que concurra el consentimiento empresarial, excepto en los casos en que se solapa con otra idéntica del progenitor de la menor causante. Se entiende vulnerado el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar y se impone una indemnización de 20.000€ por vulneración de derechos fundamentales.