Decreto Ley de medidas sociales en defensa del empleo

Decreto Ley de medidas sociales en defensa del empleo

Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

El BOE de 13 de mayo de 2020, publicó la prórroga de los ERTES derivados de la COVID19 hasta el 30 de junio, regulando ciertas medidas en cuanto a la cotización, así como la posibilidad de negociar un ERTE por ETOP, durante la vigencia de uno de Fuerza Mayor.

 

1.- ERTE por Fuerza Mayor del art. 22 RD-Ley 8/2020

1.1.- Fecha Límite: 30/06/2020
Las empresas en ERTE por Fuerza mayor derivados de la COVID19, que no puedan iniciar su actividad, total o parcialmente, tendrán como límite el 30 de junio de 2020.
Si la recuperación de la actividad es parcial deberán ir reincorporando a los trabajadores paulatinamente, y en su caso mediante ajustes de reducción de jornada.

1.2.- Comunicación.
a) Autoridad laboral.
Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de efectos.

b) SEPE
La renuncia o la regularización de las prestaciones, se comunicará PREVIAMENTE al SEPE, con las variaciones en la prestación inicialmente solicitada, el número de personas afectadas, o el porcentaje de actividad parcial de la jornada habitual.

 

2.- ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP), del art. 23 RD Ley 8/2020.

2.1.- ERTES iniciados desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 hasta 30 de junio.
Se les aplican las especialidades del art. 23 RD Ley 8/2020.

2.1.1- Tramitación.
Se permite su tramitación, aun cuando esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor derivado de la COVID19.

2.2.- ERTES iniciados tras la finalización de las causas de Fuerza Mayor derivadas del COVID19.
La fecha de efectos de los ERTE ETOP, se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por Fuerza Mayor.

2.3.- Vigencia ERTES.
Los ERTES vigentes a la entrada en vigor de la presente norma serán aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

 

3.- Desempleo

Las medidas extraordinarias sobre desempleo previstas en el art. 25 (apartados 1 a 6) del RDL 8/2020, se aplicaran hasta el 30 de junio.

 

4.- Medidas en materia de Cotización.

4.1.- Exoneración de cuotas.
4.1.1.- ERTE Fuerza Mayor.
– Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% (cuota empresarial y de recaudación conjunta.)
– Empresas de más de 50 trabajadores: 75% (cuota empresarial)

4.1.2.- ERTE ETOP.
a) Empresas que reinicien su actividad.
a.1.- Empresas de menos de 50 trabajadores, los trabajadores que reincorporen, tendrán las siguientes exoneraciones:
85% (cuota empresarial) devengada en mayo.
70% (cuota empresarial) devengada en junio.

a.2.- Empresas de más de 50 trabajadores, los trabajadores que reincorporen, tendrán las siguientes exoneraciones:
60% (cuota empresarial) devengada en mayo.
45% (cuota empresarial) devengada en junio

b) Empresas que continúen con su actividad suspendida.
A partir de la fecha de la renuncia, los períodos y porcentajes de jornada:
b.1.- Empresas de menos de 50 trabajadores, los trabajadores que reincorporen, tendrán las siguientes exoneraciones:
60% (cuota empresarial y de recaudación conjunta) devengada en mayo.
45% (cuota empresarial y de recaudación conjunta) devengada en junio.

b.2.- Empresas de más de 50 trabajadores, los trabajadores que reincorporen, tendrán las siguientes exoneraciones:
45% (cuota empresarial y de recaudación conjunta) devengada en mayo.
30% (cuota empresarial y de recaudación conjunta) devengada en junio.

4.2.- Comunicaciones a la TGSS.
– Las exoneraciones de cotización deberán ser comunicadas por la empresa, identificando si el ERTE por Fuerza Mayor es total o parcial, así como las personas y períodos de suspensión/reducción de jornada.
– Se deberá realizar una declaración responsable por cada Cuenta de Cotización, y presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas a través del Sistema RED.

4.3.- Control Exoneraciones.
Se realizará una verificación por el SEPE y la TGSS establecerá los sistemas de comunicación necesarios para contrastar sus bases de datos.

4.4.- Cotizaciones de los trabajadores.
Las exenciones de cotización empresarial no tendrán efecto alguno sobre los trabajadores, al que se les considerará como período cotizado.

 

5.- Reparto de Dividendos

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por Fuerza Mayor.
Las sociedades que se hayan beneficiado de las ventajas de los ERTES por Fuerza Mayor, no podrán repartir dividendos excepto que si se abona previamente el importe de las exoneraciones de cuotas de las seguridad social.

 

6.- Extensión ERTES Fuerza Mayor

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de las medidas y exenciones de cotización más allá del 30 de junio de 2020.

 

7.- Salvaguarda de empleo

Se aclara la norma sobre el mantenimiento de empleo de 6 meses, en las empresas que se hayan visto afectadas por un ERTE de Fuerza Mayor, en las que entre otros supuestos, no habrá incumplimiento en caso de despido procedente, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo., cuando ello no implique un despido.
Tampoco en aquellas empresas en que exista un riesgo de concurso.
Se establece que el incumplimiento de esta cláusula implicará que se deban devolver la ventajas de cotización obtenidas, con recargo e intereses.

 

En caso que quieran consultar el presente RD Ley 18/2020 de 9 de mayo, publicado en el BOE del miércoles 13 de mayo de 2020, pueden acceder a la misma a través del presente link https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf