Los autónomos llevan 12 meses de paro acumulado desde 2019.
Los autónomos que han capeado la crisis sin acogerse a la prestación por cese de actividad tienen su paro intacto. Te contamos la prestación que ya han acumulado y el tiempo que podrían disfrutarla si han cotizado desde 2019.
La prestación por cese de actividad o también llamada ‘paro de los autónomos’, es un derecho que los trabajadores por cuenta propia llevan teniendo desde hace 11 años. De hecho, se puso en marcha en uno de los logros de las organizaciones más representativas del colectivo por “equiparar los derechos de los profesionales con los de los asalariados”, explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons. Si bien parece que se trata de una prestación que ha surgido nueva a raíz de la pandemia, nada más lejos de la realidad, puesto que cuando un autónomo decide cerrar su negocio y, por tanto, cesar su única fuente de ingresos, puede optar a un paro mensual que oscila entre los 527,24 euros (cuantía mínima) y los 1.153,33 euros (cuantía máxima). “Siempre en función de la base por la que cotice, y de los meses que haya cotizado“, puntualizó el experto.
Por lo tanto, aquellos trabajadores por cuenta propia que durante la pandemia no hayan hecho uso de esta prestación siguen acumulándola y, a día de hoy, podrían cobrar 12 meses de paro. El problema está en que, a pesar de que desde enero de 2019 todos y cada uno de los autónomos cotizan por el cese de actividad, los requisitos y condiciones para percibirlo no responden muchas veces con la realidad del trabajo por cuenta propia, lo que hace que muchos no puedan acceder a la prestación cuando la necesitan. Tanto es así que según los últimos datos de Seguridad Social, el 40% de las solicitudes de la prestación por cese de actividad ordinaria presentadas durante el primer trimestre de 2019 fueron denegadas.
Unas dificultades que el Ministerio de Trabajo y Economía Social se comprometió flexibilizar hace más de dos años, pero que, sin embargo, no han cambiado. Fuentes oficiales de Seguridad Social explicaron que, a día de hoy, “todas las negociaciones giran entorno al cese de actividad extraordinario, que requiere de una cobertura especial”, pero no se han pronunciado sobre si la prestación ordinaria se modificará en un futuro para hacerla más accesible. Algo en lo que el abogado laboralista no confía, “si en dos años no han modificado ningún requisito, dudo mucho que lo vayan a hacer”, señaló Barcons.
La rigidez de los requisitos se palpa en las pocas peticiones de la prestación ordinaria que solicitan los trabajadores por cuenta propia, que han ido descendiendo con el paso de los años: según los últimos datos, en 2014 hubo 7.049 peticiones; en 2015 fueron 6.700; en 2016 disminuyeron a 4.705; y, en 2017, tan sólo se presentaron 3.965 solicitudes. De hecho, antes del 2019, sólo medio millón de profesionales -el 15%- cotizaban por la prestación. El abogado laboralista, Alberto Ara, achacó esta situación a la dureza de la norma, “la ley es demasiado restrictiva en el acceso. Existen autónomos que cotizan por cese de actividad, y no pueden cobrarlo aunque lo necesiten“.
¿Cuánto paro han acumulado los autónomos?
Es importante recordar que, antes de 2019, sólo habrán acumulado esta prestación los autónomos que eligiesen cotizar por ella, ya que se trataba de algo optativo. Tal y como recoge la Seguridad Social en su página web, la duración de la prestación por cese de actividad se medirá en función de los períodos de cotización en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados.
Así, aquellos autónomos que hayan cotizado entre 12 y 17 meses, habrán acumulado 4 meses de ‘paro’; de 18 a 23 meses cotizados, tendrán 6 meses; de 24 a 29 meses cotizados, 8 meses de prestación; de 30 a 35 meses cotizados, tendrán 10 meses de paro.
Por tanto, los profesionales que hayan cotizado entre 36 y 42 meses -que es lo que ha transcurrido desde 2019- ya han acumulado 12 meses de prestación. Es decir, aquellos autónomos que antes del 2019 no hubieran cotizado por la prestación, y durante 2020 y 2021 no se hayan acogido al cese de actividad, tienen un año intacto de paro acumulado.
Las dos últimas franjas corresponden a entre 43 y 47 años cotizados, para lo que corresponden 16 meses de prestación y, de 48 en adelante, los trabajadores por cuenta propia optan hasta los 24 meses -dos años- de paro. “Al igual que para los asalariados, la Seguridad Social pone el tope de la prestación en los dos años, aunque se hayan cotizado, por ejemplo, 60 meses”, explicó Jaume Barcons.
Entre 500 y 1100 euros de prestación y dependiendo de las personas a cargo
La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora el 70%, no obstante, “también hay que tener en cuenta el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, que en ese caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador”, explicó el abogado de la Gestoría Barcons.
De igual forma, “la cuantía mínima de la prestación será del 107% o del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según si el autónomo tiene hijos a su cargo, o no”. Tal y como recoge la Seguridad Social, en la cuantía mínima, lo mínimo que cobrará un autónomo sin hijos a su cargo es de 524,24 euros, y si tiene uno o más hijos a su cargo 705,18 euros. Y en la máxima sin hijos 1153,33 euros, con un hijo 1.318,10 euros, y con dos o más hijos 1.482,86 euros.
Condiciones para solicitar el paro de autónomos
Hasta enero de 2019, era el propio autónomo el que elegía voluntariamente estar cubierto o no ante el posible cese de su actividad (pagaba un 2% más de su cuota), y sólo medio millón de trabajadores por cuenta propia eran potenciales beneficiarios de esta prestación. Pero, desde principios de 2019, y en virtud del Real Decreto aprobado en enero de ese año, el 100% del colectivo está obligado a cotizar por esta eventualidad. Eso sí, sólo podrán acceder a la prestación siempre y cuando cumplan ciertas condiciones.
Los requisitos que debe cumplir el trabajador por cuenta propia para cobrar esta prestación son los siguientes:
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Cubrir el periodo mínimo de 12 meses de cotización como autónomo antes del cese de trabajo. Algo que, a partir de enero del 2020, ya cumplían los 3,3 millones de autónomos españoles dados de alta antes de 2018.
- Haber cesado la actividad profesional y estar en disposición de reincorporarse al mercado de trabajo, y no haber cumplido la edad de jubilación.
- Justificar pérdidas en el negocio de, al menos, el 10% durante todo un año. Otro de los aspectos que el colectivo considera como una traba, ya que sobrevivir durante doce meses con este volumen de pérdidas se puede hacer muy complicado. Por este motivo, muchos autónomos prefieren cerrar el negocio antes de los doce meses -y renunciar al cese-, a seguir contrayendo deudas. Y eso, desde 2015, porque antes era imprescindible justificar un 30% de pérdidas en un solo año o un 20% en dos ejercicios consecutivos.
- Estar al día del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No haber perdido la licencia a ejercer por una infracción penal.
Cómo se solicita el paro de autónomos
En caso de cumplir con todas las condiciones que la Administración considera necesarias para solicitar el paro de autónomos, el profesional debe rellenar la solicitud ante la Mutua con la que tenga cubierta la contingencia por cese de actividad; ante el Servicio Público de Empleo Estatal – en el caso de estar asegurado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) -; o ante el Instituto Social de la Marina, la entidad que gestiona, administra y reconoce el derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El modelo de solicitud se encuentra la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El plazo para pedir el paro de autónomos se cumple el último día del mes siguiente en el que se haya producido el cese de actividad. Y el pago se percibirá a partir del primer día del segundo mes siguiente al cierre. Para poder volver a cobrar la prestación es imprescindible que hayan transcurrido 18 meses desde que se dejó de percibir la anterior.
Artículo de Andrea González en Autónomos y Emprendedores con la colaboración de Jaume J. Barcons.
Artículo original.