Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

1.- Introducción

El RD Ley 3/2021 de 2 de febrero da una nueva redacción al art. 60 LGSS que regulaba el antiguo complemento por maternidad.
La finalidad es que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos con derecho a una pensión de:

.- Jubilación.
.- Incapacidad Permanente
.- Viudedad

Gocen de un complemento1 por cada hijo en atención a la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Es un complemento al que tendrá derecho la mujer, cuando el otro progenitor no lo haya solicitado, y en caso que también fuera mujer se reconocerá a la que perciba una pensión de menor cuantía.

 

2.- Requisitos para reconocer el complemento.

Los requisitos para acceder a este complemento son:

.- Tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a una pensión de orfandad.

.- Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada la carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo, siempre que:

.- Se trate de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994 y tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha2 siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las cuantías de las pensiones que le corresponda a la mujer.

.- Los hijos nacidos o adoptados desde 1 de enero de 1995, en los que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sean inferiores en un 15% a las de los 24 meses anteriores, cuando la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la que corresponda a la mujer.

.- Si los dos progenitores son hombres, la percibe el que tenga una pensión menor.

 

3.- Importe.

Vendrá fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y para 2021, será de 378€ anuales por cada hijo a partir del primero y no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de determinar el derecho a percibir el complemento a mínimos.

 

4.- Limitaciones

.- No se reconocerá el complemento al progenitor que haya sido privado de la Patria Potestad, o al condenado por violencia contra la mujer.

.- Tampoco se reconocerá al jubilado parcial que acceda a la jubilación plena.

 

5.- Duración.

Este complemento se mantendrá en la medida que la brecha de género3 en las pensiones de jubilación causadas en el año anterior sea superior al 5% y una vez se alcance dicho objetivo, se planteará la derogación del presente complemento.

 

1 A dicho complemento tendrá derecho la mujer, cuando el otro progenitor no lo haya solicitado, y en caso que también fuera mujer, se reconocerá a la que perciba una pensión de menor cuantía.

2 En la adopción se tendrá en cuenta la fecha de resolución judicial.

3 Se define la brecha de género la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en 1 año por los hombres y por las mujeres.