CIRCULAR RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de alarma

CIRCULAR RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de alarma

CIRCULAR RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Apreciados Clientes y amigos,

Procedemos a informaros de las medidas tomadas por el Gobierno de la nación para paliar los efectos del COVID-19 (Coronavirus), e indicaros brevemente las medidas tomadas en relación a la actual situación de Estado de Alarma, si bien, estamos convencidos que se complementaran a lo largo de la presente semana.

En primer lugar el Departamento de Trabajo de la Generalitat ha dictado la instrucción 2/2020 sobre expedientes de regulación de empleo.

 

PREÁMBULO

El presente estado de alarma tiene una duración inicial de 15 días, y todas las competencias las asumirá el Gobierno de la nación y los ministros designados, en especial los de Sanidad, Interior y Transportes.

Todos los cuerpos y fuerzas de Seguridad quedan bajo las instrucciones del Estado, y se podrá recabar la intervención de las Fuerzas Armadas, que tendrán la consideración de autoridad pública.

Se limita toda actividad de culto, así como las ceremonias civiles y religiosas. Se refuerza el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y se asegurará el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

 

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Sólo se permitirá circular por las vías públicas para:
– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
– Asistencia a centros y servicios sanitarios.
– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia al cuidado de mayores y menores, dependientes, discapacitados o personas especialmente vulnerables.
– Acudir a entidades financieras o de seguros.
– Por fuerza mayor o necesidad.
– Cualquier otra actividad análoga se hará de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
– Se permitirá la circulación de vehículos para la realización de las actividades anteriores o el repostaje en gasolineras, si bien, se podrá acordar el cierre a la circulación por carreteras por razones de salud pública, en todo caso, deberán respetarse las recomendaciones y órdenes dictadas por las autoridades sanitarias.

Se prevé el endurecimiento de estas medidas, a parte de las posibles requisas temporales que se precisen por la declaración del Estado de Alarma.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Y DE LA FORMACIÓN

La actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, incluida la universitaria y concretamente:

– Educación infantil.
– Educación primaria.
– Educación secundaria obligatoria.
– Bachillerato.
– Formación Profesional.
– Enseñanza de Idiomas.
– Enseñanzas artísticas.
– Enseñanzas deportivas.
– Educación de personas adultas.
– Enseñanza Universitaria.

Se permite la continuación de la actividad educativa a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible.

 

MEDIDAS EN EL AMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, EQUIPAMIENTOS CULTURALES, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES RECREATIVOS, ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN Y OTRAS ADICIONALES.

– Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, EXCEPTO:
– Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
– Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería.
– Los de combustible para la automoción.
– Estancos.
– Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
– Alimentos para animales de compañía.
– Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
– Tintorerías y lavanderías.

Se deberán evitar las aglomeraciones, y mantener las distancias de seguridad de cómo mínimo un metro, para evitar posibles contagios.

Ello sin perjuicio que la autoridad competente considere que suponen un riesgo de contagio.

 
Se suspenden también:

– Las actividades de ocio, deportivas, espectáculos públicos, archivos, museos, bibliotecas, etc.
– Las actividades de restauración y hostelería, si bien, se permite la entrega a domicilio.
– Las verbenas, desfiles y fiestas populares.

 
MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES.
Se estará a lo que dispone el art. 14 del RD, y las disposiciones que pueda dictar el Ministro de Transportes.
 
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES
Se suspenden los plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales, que se reanudará cuando cese la vigencia del Estado de Alarma o sus prórrogas, con las especialidades que establece la D.Ad. 2ª del RD.

 
SUSPENSIÓN PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Se suspenden los plazos administrativos previstos para el sector público definido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Se está pendiente que la AEAT y la TGSS dicten una instrucción en este sentido.

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquiera de las acciones y derechos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma.

 
Intentaremos informar puntualmente de las nuevas medidas que se vayan adoptando al respecto.

Descarga la circular: ASUZ_39_48851_REAL DECRETO FUERZA MAYOR