El BOE de 8 de abril de 2020, publica el RD Ley 13/2020, de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de:
a) Empleo agrario a favor de los trabajadores. Sin ninguna bonificación o reducción para el empresario.
b) Agilización de los trámites para las personas sin certificado digital.
c) Compatibilidad de la prestación por cese de actividad con otras prestaciones de Seguridad Social que no impidan el trabajo. Se establece un mayor control en la concesión de la prestación.
d) Se aclara la solicitud de moratorias de cotización por 6 meses, es sólo respecto a la cuota empresarial y conceptos de recaudación conjunta.
Procedemos a sistematizar el contenido de la última norma publicada, en la presente circular, que esperamos sea de su interés.
1.- Contrataciones en el Sector Agrario.
1.1.- Beneficiarios
Se aplica a las contrataciones temporales en el sector agrario, comprendidas entre la declaración del Estado de Alarma y el 30 de junio, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
– Personas en situación de desempleo o cese de actividad.
– Trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos por cierre temporal.
– Trabajadores migrantes cuyo permiso concluya como máximo el 30 de junio de 2020.
– Jóvenes nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular y tengan entre 18 y 21 años.
– Personas con domicilios próximos al lugar de trabajo
1.2.- Compatibilidad de prestaciones
Las retribuciones que perciba el trabajador agrario (salario), será compatible con:
– Subsidio por desempleo agrario o renta agraria.
– Prestaciones por desempleo derivadas de suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción, excluidas las producidas por el COVID-19
– Con cualquiera otra prestaciones por desempleo reguladas en la LGSS.
– Con las prestaciones por cese de actividad de autónomos, excepto las que tengan su origen en el COVID-19.
– Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social.
1.3.- Incompatibilidad de prestaciones.
Estas medidas de flexibilidad son incompatibles con:
– IT
– Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
– Incapacidad permanente contributiva, salvo supuestos de compatibilidad.
– Prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social.
1.4.- Obligaciones del empresario.
Asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
1.5.- Tramitación.
Las ofertas de empleo de las empresas se comunicaran al SEPE quien las gestionará con los siguientes criterios:
– Personas en situación de desempleo o cese de actividad que:
a) No perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
b) Perciban subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
c) Perceptores de subsidio por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
– Migrantes cuyo permiso haya expirado entre la declaración del Estado de Alarma y el 30 de junio de 2020.
– Jóvenes de entre 18 y 21 años que provengan de terceros países y se encuentren en situación regular.
Las empresas deberán comunicar al SEPE la contratación quien reanudaran las prestaciones por desempleo de quienes las vieran suspendidas por la celebración de un contrato de acuerdo con la presente norma.
Los que perciban la prestación por desempleo agraria, no se les tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones a efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.
1.6.- Pago de Salario
Se realizará por transferencia bancaria por el importe del convenio colectivo aplicable, y en todo caso por el SMI.
2.- Simplificación en la tramitación de procedimientos ante las entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Durante el Estado de Alarma, se adoptan medidas para las tramitaciones ante la Seguridad Social:
– Las personas que no dispongan de certificado digital pueden acceder a la sede electrónica: www.sede.seg-social.gob.es en acceso directo a trámites sin certificado.
Para el INSS: http://run.gob.es/cqsjmb.
Para el ISM: http://run.gob.es/lpifqh
– Se admitirá la identidad declarada por el interesado sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, y deberá prestarse el consentimiento expreso a la realización del trámite y en su caso emitir una declaración responsable sobre los datos y documentos en que se basa su derecho.
3.- Simplificación en la tramitación de procedimientos por desempleo ante el ISM.
Para la tramitación de la prestación por desempleo se podrá:
– Si se carece de certificado digital se podrá acceder a la página web del sepe (www.sepe.es) y mediante el formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo. (Se aplican los mismo criterios que el apartado anterior).
4.- Ampliación de la IT por COVID-19
Se considera que la IT derivada del Covid-19, tendrá el mismo tratamiento económico que un accidente de trabajo, tal y como estableció el RD Ley 6/2020, si bien se amplían los motivos de baja por este motivo a:
a) Los que tengan restringida la salida de su municipio y se impida su desplazamiento por la autoridad competente imposibilitando acudir a su puesto de trabajo y no puedan teletrabajar.
Ello lo deberán acreditar:
a) Mediante un certificado de su Ayuntamiento.
b) Certificación de la empresa conforme no es posible el trabajo.
c) Autónomos: Declaración responsable ante el servicio de salud.
b) Las personas que se hayan acogido al permiso retribuido recuperable, y se encuentren en un municipio con restricciones de desplazamiento, se les emitirá una baja por COVID-19, con efectos del inicio de la restricción hasta el 29 de marzo de 2020 (alta).
5.- Cese de Actividad Autónomos.
5.1.- Compatibilidad
Se establece la compatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que permita el desempeño de la actividad.
Excepción: Régimen Especial del Mar será incompatible con las ayudas a la paralización de la flota.(veda).
5.2.- Beneficiarios
A los beneficiarios iniciales reconocidos por el RD Ley 8/2020 se incluyen los dados de alta en el CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluido, que sin cesar la actividad su facturación haya disminuido un 75% en relación a los 12 meses anteriores.
5.3.- No tramitación de la baja en el RETA.
No será necesario cursar la baja en el Régimen de Autónomos ante la Seguridad Social.
5.4.- Suspensión de la actividad y cuotas.
En los casos de suspensión de la actividad, la cotización del mes de marzo de 2020 por los días de actividad que no se abonare en plazo reglamentario, no será objeto del recargo del art. 30 LGSS.
5.5.-Plazo de Solicitud de la prestación.
La prestación se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente en que se produzca la finalización del Estado de Alarma.
Se dictará una resolución provisional que será revisada una vez finalice el Estado de Alarma pudiéndose solicitar la devolución de las prestaciones indebidamente cobradas.
5.6.- Acreditación Reducción de la Facturación.
La acreditación de la reducción de facturación se realizará mediante la aportación de alguna de las informaciones contables siguientes:
– Aportación del libro registro de facturas emitidas y recibidas.
– Libro diario de ingresos y gastos.
– Libro registro de ventas e ingresos.
– Libro de compras y gastos.
– Los que no estén obligados a llevar libros deberán acreditarlo con cualquier medio de prueba que sea válido en derecho.
5.7.-Declaración Jurada.
Toda solicitud de prestación irá acompañada de una declaración jurada en que se haga constar que se cumplen los requisitos para causar derecho a la prestación.
6.- Moratorias de 6 meses a las empresas y autónomos en el pago de Cotizaciones.
La moratoria prevista en el RD Ley 11/2020 de 6 meses a las empresas y autónomos en el pago de las cotizaciones (abril-junio) y cuotas (mayo-julio) se clarifica que sólo será respecto a la cuota empresarial y por conceptos de recaudación conjunta. Siempre que sus actividades no estén suspendidas por la declaración del Estado de Alarma.
Esperando que les sea de utilidad, aprovecho para saludarles muy atentamente.
Blanes a 8 de abril de 2020.