Circular: medidas laborales complementarias Covid-19

Circular: medidas laborales complementarias Covid-19

En el BOE núm. 86 de 28 de marzo de 2020, se ha publicado el RD 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia laboral para paliar los efectos del Covid-19, complementando lo dispuesto en el RD 463/20202 y en el RD 8/2020.

1.- Medidas extraordinarias para la protección de empleo.
Se prohíben los despidos y las extinciones de contratos de trabajo, por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que deriven de los expedientes

2.- Medidas sobre la tramitación y abono del Desempleo de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión o reducción de contratos.
La empresa es la encargada de presentar la solicitud de desempleo al SEPE de sus trabajadores, cumplimentando los modelos normalizados y que se pueden consultar en http://sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html en la que aparece el formulario a cumplimentar.

Esta comunicación se debe remitir en el plazo de 5 días desde la publicación del presente RD 9/2020 o bien, desde la solicitud del Expediente de Regulación temporal de empleo.

La fecha de efectos de la prestación en los casos de fuerza mayor, será la fecha del hecho causante. En los demás supuestos previstos será la fecha en que se haya comunicado la medida a la autoridad laboral.

3.- Sanciones por incumplimientos respecto a la prestación por desempleo:
Responsabilidad Empresarial.

El incumplimiento de la comunicación anterior, se considerará una infracción grave de acuerdo al art. 22.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDLeg. 5/2000).

Igualmente se sancionará a aquellas empresas que hayan solicitado las medidas de flexibilidad de manera fraudulenta o injustificada, estableciéndose que la empresa deberá asumir el coste de la prestación indebidamente abonada al trabajador, sin perjuicio del correspondiente descuento salarial y de las responsabilidades penales o administrativas en que pueda incurrir.

4.- Interrupción del cómputo de duración de los contratos de trabajo.
Las empresas que se hayan acogido a las medidas de suspensión o reducción previstas en el RD 8/2020, como consecuencia de la presente crisis sanitaria producida por el Covid-19, no podrán extinguir los contratos temporales a su término, incluidos los formativos, de relevo, e interinidad.

5.- Duración Ertes por Fuerza Mayor.
La duración de los ERTES por fuerza mayor, no se podrá extender más allá de la duración del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas.

Se aplicará tanto a los expedientes sobre los que recaiga resolución expresa, como aquellos que se vean aprobados por silencio administrativo.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que necesitan y deseamos que se encuentren bien de salud y poderlos saludar muy pronto por nuestras oficinas, si bien, entre tanto, reciban un cordial saludo.