Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad deberán acreditar un nivel de caída de rendimientos netos. Al final del artículo puedes descargar una plantilla para prever si cumples esta condición o tendrías que renunciar a las ayudas.
Los autónomos pueden acceder desde el pasado 1 de febrero a las nuevas ayudas por cese de actividad que se articularon en cuatro tipos de prestación: una modalidad extraordinaria para aquellos que hayan cerrado su actividad por decreto y otra para los que no pueden acceder a las demás ayudas; una modalidad compatible con la actividad (POECATA) para aquellos que presenten caídas en la facturación superiores al 50% ;y una última para autónomos de temporada.
Ahora bien, como en las anteriores prórrogas, antes de tramitar la solicitud, el autónomo debe tener en cuenta que si solicita esta prestación, lo hace en base a una predicción, ya que no se puede saber si se cumplirán los requisitos hasta que terminen las ayudas el 31 de mayo. En este caso, se deberá acreditar una caída de ingresos del 50% y haber tenido un rendimiento neto inferior a unos 1.100 euros o 1. 300 euros mensuales -dependiendo de la modalidad a la que se acceda- en los meses de enero a junio.
Es decir, como sucedió en las anteriores prórrogas- la de junio y la de septiembre de 2020-, el autónomo no sabe a ciencia cierta en el momento de solicitar el cese de actividad si va a cumplir los requisitos, y serán más adelante las mutuas las que comprobarán si los beneficiarios estaban dentro de las condiciones establecidas.
De lo contrario, si se constata que no se cumplieron los requisitos de caída de ingresos o de rendimientos, el autónomo estará obligado a devolver en el plazo de unos diez días desde el requerimiento por parte de su mutua, todo el dinero recibido en prestaciones mensuales, junto a las cuotas que le fueron exoneradas. Esto ascendería, en la mayoría de los casos, a un mínimo de más de 3.788 euros (2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 por las cuatro cuotas exoneradas, siempre y cuando el autónomo cotice por la base mínima).
¿Cómo saber si deberás devolver la prestación?
Teniendo esto en cuenta, el autónomo debe conocer en primer lugar los requisitos de la modalidad de prestación que vaya a solicitar, ya que son diferentes en cada ayuda. De este modo, para el cese de actividad extraordinario por cierre decretado no habría ningún problema, ya que sólo es necesario acreditar que se desarrolla la actividad en uno de los sectores que hayan cerrado las autoridades competentes -como puede ser las hostelería en comunidades que hayan decidido cerrar los bares- .
Ahora bien, en las otras tres prestaciones sí es necesario acreditar una serie de requisitos expost. En el caso de la prestación compatible con la actividad (POECATA), por un lado, el autónomo deberá presentar una caída de la facturación durante el primer semestre de 2021 de, al menos, el 50% de su facturación respecto al segundo semestre de 2019. Además, tampoco podrá haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Esto significa que entre enero y junio de 2021, el autónomo no deberá haber tenido unos beneficios -después de descontar todo tipo de gastos- superiores a 1.330 euros al mes para poder cobrar el cese de actividad y evitar devolverlo más adelante.
Lo mismo ocurre con las otras dos prestaciones, tanto la prestación extraordinaria especial para autónomos en Tarifa Plana o con menos de 12 meses de alta, como la prestación extraordinaria para autónomos de temporada. En ambos casos, los autónomos, además de cumplir los requisitos específicos de cada prestación tampoco podrán superar durante el primer semestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros. Esto quiere decir que, para acceder a estas dos modalidades y no tener que devolver la prestación más adelante, los trabajadores por cuenta propia no podrán superar 1.108 euros cada mes.
Sabiendo esto, para evitar tener que devolver esta cantidad de golpe, el autónomo sólo tiene una opción: comprobar cuanto antes si cumple realmente las condiciones requeridas o no. Esto sólo se puede saber a ciencia cierta cuando ya haya pasado el primer semestre de 2021, pues será éste el que se tome como referencia para analizar si realmente hubo un 50% de caída de ingresos y si se cumplió el umbral de rendimientos netos exigidos en cada modalidad.
Calcular los rendimientos netos mensuales
Sin embargo, hay formas de estimar ya, habiendo pasado el mes de enero, si hay posibilidades de que se cumplan los requisitos de facturación y rendimientos, o si el autónomo debería plantearse cuanto antes no acceder a la prestación o renunciar si ya hubiera accedido.
Concretamente, se pueden conocer los rendimientos netos mensuales del pasado mes de enero y hacer una prospección de lo que sucederá en los próximos meses. En el caso de que se superen los 1.330 euros – si se opta a la POECATA- o los 1.108 – si se opta a las otras prestaciones extraordinarias-, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido.
Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, ha elaborado para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excell -que se puede descargar al final del artículo– en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en este mes de enero para conocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.
Así pues, en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos. En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad durante el mes de enero. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este periodo el autónomo.
Aparecen desde los costes de personal; con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos. Una vez que se hayan introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto.
En este último apartado, el autónomo ya podrá saber si ha superado el límite permitido de rendimientos netos mensuales en el mes de enero (también es válido para comprobar los del mes de febrero, mazo, abril o mayo) . Si el resultado final superara los 1.330 euros o los 1.108 -dependiendo de la modalidad a la que se acceda-, el trabajador por cuenta propia debería en cualquier caso renunciar a la prestación, ya que no habrá ninguna posibilidad de cumplir los requisitos más adelante.
Estimar si la facturación caerá más de un 50%
Sin embargo, y por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante, en caso de que acceda a la POECATA.
Esto es porque hay una segunda condición en la prestación compatible con la actividad, que es la caída de la facturación en más de un 50% en el primer semestre de 2021 respecto al último semestre de 2019. Al no haber concluido todavía el primer semestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.
Aún con todo, explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, “uno se puede hacer a la idea yendo a las declaraciones trimestrales de 2019. Sumando los resultados de las dos declaraciones trimestrales y dividiéndolas por seis, saldrá una media de cuánto ingresó el autónomo al mes en el último semestre de 2019. Así pues y de forma estimativa, si los ingresos de este mes de enero de 2021 superan el 50% de la media mensual obtenida en 2019, el autónomo ya tiene una pista que le hará saber que no ha tenido una caída de la facturación superior al 50%”.
Si bien el experto insistió en que esto es sólo un cálculo orientativo y que no se podrá tener nada sobre seguro hasta que no haya finalizado el primer semestre de 2021, planteó el siguiente ejemplo.
Imaginemos un autónomo que soportó un IVA de 9.000 euros en el tercer trimestre de 2019, y 10.000 euros en el cuarto. Si suma ambas cantidades de cada trimestre tendría un resultado para el último semestre de 2019 de 19.000 euros. Si divide esta cantidad por seis obtendrá como resultado 3.166 euros cada mes. De este modo, puede saber que si su facturación en enero supera la mitad de este resultado, es decir, si obtuvo más de 1.583 euros, ya no tendría una caída de facturación superior al 50%.
Descarga aquí la plantilla para saber si cumples el límite de rendimientos netos:
Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedores con la colaboración de Jaume J. Barcons.
Artículo original.