El nuevo decreto de Seguridad Social pretende exigir 10 nuevos datos para darse de alta como autónomo.
La Seguridad Social pretende exigir nueva información a las personas que quieran ser autónomos. Te contamos los nuevos datos que se solicitarán.
El trámite para darse de alta como autónomo en España podría cambiar si el Gobierno saca adelante la nueva norma que ha puesto en audiencia pública. La Seguridad Social quiere aprobar a finales de junio un Real Decreto-ley que modificaría, entre otros aspectos, el mecanismo para tramitar las altas y bajas de todos los trabajadores, incluidos los por cuenta propia. En concreto, la normativa va a exigir más datos e información sobre la situación económica de la persona.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sacado a audiencia pública la puesta en marcha de un nuevo Real Decreto-ley titulado Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El documento, al que ha tenido acceso este diario digital, recoge la modificación de algunos aspectos clave en la regulación del trabajo por cuenta propia en España, como el proceso para darse de alta.
Para ello, la Seguridad Social realiza una nueva redacción del artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El abogado laboralista de la Gestoría Barcons, Jaume Barcons, explicó que lo que se hace básicamente es “sistematizar la aportación de una información que, de una forma u otra, la Administración ya tiene”. Otros abogados consultados tampoco entienden por qué se solicita información que la Administración ya tiene del nuevo autónomo.
Es decir, se quiere exigir desde el principio del alta la entrega de una serie de documentos que posteriormente habrían acabado siendo de conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social. Algo, que según los expertos, podría resultar redundante. “Es una forma de obtener más información y, por lo tanto, tener un mayor control”.
Los diez nuevos datos que se pedirán para ser autónomo
Con esta nueva redacción del artículo 30, el Gobierno quiere exigir a los nuevos autónomos la entrega de una serie información, cuando estén tramitando el alta, que le puede ser útil en el futuro para la comprobación y el cruce de datos. Ésta tiene que ver, principalmente, con su actividad, sus ingresos económicos o los familiares con los que convive, entre otros aspectos.
En concreto, y según consta en el documento publicado en la web del Ministerio, para realizar el alta de autónomos en un futuro, se deberán completar los siguientes diez nuevos apartados de información.
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en las letras b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se solicitarán los principales datos fiscales de la entidad societaria a la que pueda pertenecer un trabajador por cuenta propia.
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Según el experto en materia laboral consultado, Jaume Barcons, “es una información que antes no se requería desde la Administración, pero que sí pedíamos los gestores. Ésta es crucial para determinar el encuadramiento de una persona que tenía una sociedad y para ello, teníamos que solicitarle las escrituras de la empresa” dijo.
- Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren las letras b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se trata de un punto que está muy unido al anterior, pues en función del número de participaciones de una empresa tendrás que estar dado de alta en el RETA o en el Régimen General con exclusiones. “Hay varios supuestos, pero se presupone que una persona tiene el control efectivo de una sociedad, y por lo tanto la obligatoriedad de estar por cuenta propia, cuando tiene el 50% de participaciones dijo Barcons. Que añadió que con estos dos apartados, se simplifica la categorización de una persona como consejero o administrador de una entidad societaria.
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren las letras b).1.ª y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se pide esta información como mecanismo de control de los autónomos colaboradores, que son los familiares que trabajan con el autónomo y además conviven con él. “O, en el caso de una sociedad y ser un socio continuo, este punto determina si se tiene un control indirecto o directo del capital social. Y, por tanto, te marca el acto de encuadramiento de regímenes” puntualizó el abogado y dueño de la Gestoría Barcons.
- Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es un apartado dedicado únicamente a los autónomos TRADE: “La Administración quiere realizar un mayor control y comprobar el negocio al que ese autónomo le factura un 75% de sus honorarios” dijo Jaume Barcons.
- Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.g) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Hay una serie de actividades que requieren estar colegiados, este es el caso de arquitectos, abogados o médicos, entre otras. En el caso de que ejerzan la actividad por cuenta propia deberán informar a la Seguridad Social sobre el Colegio al que pertenecen.
- Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. “Hay una incompatibilidad entre ser funcionario y tener una actividad privada. De hecho, para estar encuadrado como funcionario y como autónomo debes solicitar una autorización especial […] La Seguridad Social lo que quiere saber con esta información es si la persona tiene rendimientos para estar encuadrado dentro del RETA” explicó Barcons..
- Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La aportación de más información sobre los autónomos colaboradores.
- Declaración de los rendimientos económicos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Los trabajadores autónomos deberán entregar una previsión de los rendimientos económicos que prevean que vayan a tener. “Es algo parecido a lo que exigen cuando capitalizas el paro, que debes aportar una pequeña previsión de ingresos” señaló el abogado. Se trata de una nueva obligación que está muy relacionada con la reforma del sistema de cotización que lleva preparando el Gobierno desde hace meses.
- Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia. “Es informar a la Administración sobre la cobertura de una contingencia especial o no” dijo Barcons.
El abogado incidió que los emprendedores no deberán completar todos los nuevos apartados de información, sólo aquellos que les afecten. “Los autónomos persona física no deberán rellenar la información que se les exige a los autónomos societarios” afirmó el abogado.
El resto de información que se exigirá para ser autónomo
Aparte de esos diez puntos, la Seguridad Social obligará a quien quiera ser autónomos la misma información que se le exige a los trabajadores por cuenta ajena. Así, lo estipula el documento al que ha tenido acceso este diario: “en la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero de la letra a) relativos a los trabajadores por cuenta ajena, figurarán los referidos a la actividad económica u ocupación”.
De tal forma, que se encuentra dentro de ese apartado: el nombre y apellidos, número de la Seguridad Social; el documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente. También, en la solicitud de alta de los trabajadores asalariados, figurará el código o los códigos de convenio colectivo
Por último, y como novedad dentro de esta parte, se exige que en la solicitud “deberán figurar el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la ocupación laboral se incluirán con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento”. Se trata de una nueva ficha de información, que según Barcons se solicita “porque actualmente y con la nueva regulación laboral se tiene que hacer una valoración del puesto de trabajo. Son unos datos que están muy unidos a los nuevos Planes de Igualdad y al Registro Retributivo, que desde hace algo más de un año se vienen solicitando a los negocios”.
Algo más de un año para entregar toda esta información
Por último, el documento incluye una Disposición transitoria única que obligará a todos los autónomos que estén dados de alta en el RETA, en el momento en el que se apruebe la normativa, a entregar toda esta información (los diez nuevos puntos) a la Administración. Para ello, la normativa contempla un plazo de algo más de un año, finalizando el 31 de octubre de 2023. Los gestores y expertos critican esta medida, alegaron que es redundante solicitar una información que la Administración ya dispone.
Artículo de Ivana Haro en Autónomos y Emprendedor.es con la colaboración de Jaume J. Barcons.