Videovigilancia y despido: el TSJ de Cataluña avala el uso de cámaras ocultas para probar hurtos laborales

Videovigilancia y despido: el TSJ de Cataluña avala el uso de cámaras ocultas para probar hurtos laborales

STSJ de Cataluña de 25 de abril de 2022 (Rec. 7472/2021), ECLI:ES:TSJCAT:2022:4032

Supuesto
Camarero que apropia indebidamente del dinero de la caja y se obtiene la prueba del hurto mediante cámara oculta.

Criterio del TSJ
La STS de 31 de enero de 2017, Rcud. 3331/2015, así como la STC 39/2016 de 3 de marzo, nos dice que ante la existencia de una relación laboral no es preciso el consentimiento individual de los trabajadores, ni el colectivo, para la adopción de una medida de control de la actividad laboral, pues la obligación de informar previamente del dispositivo instalado queda cumplida con la colocación del correspondiente distintivo avisando de su existencia.
El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras de la empresa con finalidad de seguridad o control laboral. Se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral conforme al art. 20.3) ET, por ello, no se vulnera el art. 6 de la LOPD, al entenderse que el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación/firma del contrato que implica el reconocimiento del poder de dirección del empresario. (En el mismo sentido la STEDH Gran Sala de 17 de octubre de 2019, núm. 1874/13 y 8567/13, Lopez Ribalta II)

Conclusiones
La grabación se entiende valida, no siendo necesario exigir la grabación integra durante la jornada completa y examinar los movimientos previos, sino tan solo las partes relevantes en las que se acredita el hurto o las manipulaciones injustificadas de la caja.
Se declara el despido procedente.