¿Qué valor liberatorio tiene un acuerdo transaccional tras un despido? ¿Puede el trabajador demandar posteriormente si ha aceptado un pacto de saldo y finiquito con cobro de un importe inferior y ha desistido de la acción ante un Tribunal arbitral?

¿Qué valor liberatorio tiene un acuerdo transaccional tras un despido? ¿Puede el trabajador demandar posteriormente si ha aceptado un pacto de saldo y finiquito con cobro de un importe inferior y ha desistido de la acción ante un Tribunal arbitral?

STSJ de Baleares de 7 de febrero de 2025, (Rec. 510/2024) ECLI:ES:TSJBAL:2025:145.

Supuesto

Trabajadora con una antigüedad de 7 de diciembre de 2004. El 4 de noviembre de 2020, se le adapta la jornada por motivos salud.
El 10 de junio de 2023 es despedida, y se le ofrece un acuerdo transaccional por importe de 10.000€, que rechaza, pero finalmente acepta 15.000€.
Se firma un documento de saldo y finiquito muy completo, y sin asesoramiento alguno, y estando la trabajadora visiblemente afectada. En el acuerdo se indica que se acudirá al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Baleares a efectos fiscales.
La trabajadora desiste de la acción ante el TMAIB, pero presenta papeleta de conciliación y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social, que admite la falta de acción y valida el acuerdo transaccional, en el que constaba una renuncia de acciones.

Criterio del TSJ

El TSJ aplica arts. 1261, 1269 y 1270 CC, interpretando que el consentimiento se encuentra viciado por dolo, si una de las partes, abusando de su posición, induce a la otra a aceptar un contrato que no hubiera firmado de otra forma (STS de 28 de septiembre de 2011 sobre inducción ilícita de la voluntad, y STS de 13 de febrero de 1967 y de 15 de julio de 1987).
El TSJ destaca la ausencia de asesoramiento (Abogado o Graduado Social) y la fuerte desproporción entre la indemnización ofrecida (15.000€) y la que legalmente podía corresponder (52.612€).
Se considera que hay una desigualdad en la negociación y falta de audiencia previa, pues la trabajadora se encontró sola ante 2 superiores de la empresa, sin tiempo de reflexionar y bajo el impacto emocional del despido. Junto a ello no se cumple con el Convenio núm. 158 de la OIT, cuyo art. 7.1, exige un mínimo de audiencia antes del cese, lo que no se garantizó.

Conclusiones

I.- Se anula el acuerdo transaccional por vicio en el consentimiento (art. 1269 CC), al haberse impuesto en condiciones de evidente desigualdad.
II.- El despido disciplinario carece de justificación y queda declarado improcedente.
III.- La empresa debe optar entre la readmisión con salarios de tramitación o el pago de la indemnización legal (52.612€).
IV.- Se recalca la importancia de contar con asesoramiento (Abogado o Graduado Social) en situaciones de extinción contractual para evitar acuerdos lesivos.