Validez de la prueba obtenida por detective en el domicilio de una trabajadora en Incapacidad Temporal: Análisis del TSJ de Cataluña sobre la compatibilidad entre actividades laborales y la situación de IT

Validez de la prueba obtenida por detective en el domicilio de una trabajadora en Incapacidad Temporal: Análisis del TSJ de Cataluña sobre la compatibilidad entre actividades laborales y la situación de IT

STSJ de Cataluña de 9 de febrero de 2024 (Rec. 5680/2023) ECLI:ES:TSJCAT:2024:1245

Supuesto

Despido de trabajadora en situación de IT que se acredita por medio de prueba de detectives privados que en su domicilio particular realiza actividades laborales o físicas por cuenta propia, similares a las que realizaba en la empresa que estaba contratada incompatibles con su situación.

¿Es válida, dicha prueba? ¿vulnera el art. 48.3) de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada al obtenerse el informe del detective mediante acceso a un domicilio particular?

Cuestiones previas

El TSJ de Cataluña analiza diferentes casuísticas:

a) STS núm. 155/2020 de 19 de febrero de 2020

Se declara la ilicitud de la prueba del detective para probar que el trabajador ejercía de abogado por cuenta propia en horas de trabajo al promoverse una consulta simulada y forzada, que supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, junto a la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables que vulneraron el derecho a la dignidad del trabajador (art. 10 CE).
Se trata de una prueba obtenida ilícitamente y no válida.

b) STS de 6 de abril de 2016, Rec. 10714/15

Se analiza en esta sentencia lo que se denomina en la vía penal el “delito provocado” que implica la nulidad de la prueba de detectives al hacer aflorar algo previamente existente e independiente de la referida actuación. Se proscribe toda acción coactiva sobre la voluntad ajena, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables.

c) STS núm. 380/2023 de 25 de mayo de 2023.

En dicho caso los hechos que motivan el despido se producen en el jardín del domicilio del trabajador, de ahí, que la prueba de detective no sea válida y deba ser desestimada por vulnerar derechos fundamentales al tratarse de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima personal y familiar que debe permanecer ajeno a intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.

Antecedentes del Caso

El detective accede al perfil de Facebook de la trabajadora abierto al público en el que se anuncian clases de barra, danza acrobática, pilates, coreo… utilizando el nombre comercial de E4, proporcionando un teléfono de contacto y publicando diversas fotos.
El detective obtiene fotos en las que se observan varias mujeres realizando ejercicios deportivos, entre las que se encuentra la trabajadora en cuestión.
El detective al ver salir 2 mujeres del edificio se dirige a una de ellas para preguntarle si allí impartían clases. Al responder afirmativamente le invitó a entrar, pero avisando previamente a la propietaria/trabajadora que subía con un chico, accediendo a ello y mostrándole la sala donde se realizaban las actividades deportivas, explicando el tipo de clases, el precio, los horarios, e indicando que ella era la profesora.

Criterio del TSJ

En el presente caso se analiza la realización de una actividad incompatible con una situación de Incapacidad Temporal (IT) de una trabajadora y que se desarrolla en un edificio donde tiene su domicilio, aunque de forma separada, en una segunda planta, una actividad profesional que consiste en la impartición de clases de gimnasia al público en general. Lo anuncia públicamente en Facebook.
El detective accede a dicho domicilio tras ser invitado por su propietaria.

Resolución

La prueba practicada a través del detective privado, tiene una finalidad legítima, que es la de comprobar si la trabajadora que se encuentra de baja médica por Incapacidad Temporal (IT) en su empresa, realizaba al mismo tiempo una actividad incompatible con dicha baja, lo que ha quedado acreditado. Su actividad habitual era la de monitora de actividades dirigidas impartiendo clases de pilates, postural dance y “streching”, y realizaba esas mismas actividades de forma remunerada desde un local de su propiedad.
La prueba obtenida es proporcionada al fin perseguido por lo que el despido se declara procedente.