STSJ de Galicia de 15 de enero de 2025, Rec. 5548/2024 (ECLI:ES:TSJGAL:2025:159)
Supuesto
Profesora que padece dolencias crónicas (inmunodeficiencia, fibromialgia, problemas de columna, etc.)
Es declarada Apta con Restricciones por el servicio de prevención, en el que se destaca evitar bipedestación prolongada y exposición continuada a agentes infecciosos.
Posteriormente es declarada No Apta para el desempeño presencial de la docencia por la necesidad de evitar lugares concurridos con posible contagio, guardias de recreo o manipulación de cargas.
La Administración Educativa no reconoce una adaptación que permita teletrabajar o desempeñar funciones sin contacto directo con el alumnado.
Se inicia proceso por vulneración del derecho fundamental a la integridad física (Art. 15 CE), alegando la negativa de la Administración a realizar un Ajuste Razonable que permitiera compaginar su salud con el ejercicio de su puesto.
Criterio del TSJ
El TSJ señala que:
.- Si el problema de salud de la trabajadora puede constituir una discapacidad, la negativa a realizar ajustes razonables implica un posible conflicto constitucional susceptible de tramitarse como tutela de derechos fundamentales.
El incumplimiento del deber de adaptación puede afectar a la integridad física (art. 15 CE) ante riesgos graves derivados de la exposición a patógenos.
.- Las múltiples dolencias crónicas y los informes continuados que subrayan la “no aptitud” docente presencial con riesgos para la salud, lo que implica la concurrencia de un estado duradero susceptible de ser calificado como discapacidad a los efectos de la Directiva 2000/78/CE y de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La STJUE de 1 de diciembre de 2016 (Daouidi, C395/15), destaca que la “limitación de larga duración” y la “imposibilidad de reincorporación a corto plazo” como indicios de la existencia de una discapacidad, así como los criterios reiterados en la STJUE de 11 de abril de 2013 (HK Danmark, C335/11).
El Art. 5 de la Directiva 2000/78/CE, dice que deben establecerse ajustes razonables para garantizar la igualdad de trato de las personas con discapacidad, salvo que ello suponga una “carga excesiva” para el empleador.
.- La STJUE de 18 de enero de 2024 (Ca Na Negreta, C631/22), subraya que el deber de adaptación incluye, si fuera preciso, un cambio de funciones o modalidades de trabajo (por ejemplo, teletrabajo), siempre que no resulte desproporcionado.
Añade que esta doctrina se ve reforzada por la Convención de la ONU sobre Discapacidad y la STC 51/2021, que asocian la “denegación de ajustes razonables” con una discriminación por motivos de discapacidad.
.- No basta calificar a la trabajadora como “no apta” para el puesto habitual si no se explora la posibilidad de modificar el contenido del trabajo:
a) La LPRL (arts. 15 y 25) obliga a adaptar o reubicar a la persona afectada, y
b) La Ley 15/2022 (integral para la igualdad de trato y la no discriminación) concluye que negar ajustes razonables constituye un acto discriminatorio.
.- El mero dictamen de “no apta” para docencia presencial no suprime la obligación de examinar otras formas de prestación (teletrabajo u otra ubicación). Cita, al respecto, la STJUE de 15 de julio de 2021 (Tartu Vangla, C795/19), que obliga al empleador a ofrecer soluciones antes de apartar definitivamente a la persona con discapacidad.
.- El TSJ considera que la administración no demostró que habilitar un puesto con tareas no presenciales o equiparables (ajenas al contacto con alumnado) fuera imposible o supusiera una carga excesiva.
Vulneración del derecho fundamental a la integridad física e incurre, además, en discriminación por no facilitar ajustes razonables (arts. 14 y 15 de la Constitución).
Conclusión:
El TSJ de Galicia deja claro que, cuando se acredite la prolongada persistencia de afecciones crónicas que impiden el desempeño presencial sin peligro para la salud, la administración debe arbitrar ajustes razonables y contemplar un cambio de funciones, si fuera viable, antes de negar la continuidad laboral docente.

