Trabajo ha comenzado a comprobar si los autónomos están adaptando sus contratos a la reforma laboral

Trabajo ha comenzado a comprobar si los autónomos están adaptando sus contratos a la reforma laboral

La Inspección de Trabajo ha comenzado a verificar si miles de pequeños negocios regentados por autónomos ya han adaptado sus contratos a la reforma laboral y no están usando las antiguas modalidades que dejaron de estar en vigor en marzo.

La Inspección de Trabajo ya está revisando si los autónomos han adaptado los contratos de sus empleados a las nuevas condiciones de la reforma laboral que entraron en vigor el pasado 1 de abril, cuando se acabó el periodo de transición que había establecido la norma. Desde esta fecha, ningún negocio en España tiene permitido contratar a un empleado bajo las antiguas modalidades de ‘Obra y servicio’ o ‘eventual’. 

Dentro del ‘periodo de gracia’, entre enero y marzo de 2022, los autónomos todavía pudieron suscribir con sus empleados una de estas dos modalidades de contratación. Dependiendo de cuándo se firmara el contrato, los negocios habrán tenido un plazo u otro para adaptarse y convertir a fijos a sus trabajadores.

Al haber empezado el mes de julio, miles de contratos que se firmaron en este periodo de transición y otros tantos que se suscribieron antes del 31 de diciembre de 2021, ya han caducado. La Inspección de Trabajo está verificando desde “el minuto uno” que los negocios se han adaptado correctamente a las exigencias de la reforma laboral, es decir que no usan contratos que ya no están en vigor y que cumplen con los requisitos de las nuevas modalidades, según explicó la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca.

Según la inspectora y presidenta del SITSS, antes de la reforma, los contratos en fraude de ley ya eran uno de los objetivos principales de la Inspección y se convertían más de 300.000 contratos a indefinidos por no cumplir con las condiciones de cada modalidad. Pero ahora, además, los inspectores están comprobando que los autónomos y empresarios que tuvieran suscrito un contrato por ‘Obra y servicio’  lo hayan convertido a fijo o fijo-discontinuo cuando les haya caducado y los que tuvieran uno eventual, lo cambien por una de las nuevas modalidades temporales de contratación que hay en la reforma, si cumplen los requisitos. Sino, tendrían que convertirlo igualmente a fijo o fijo-discontinuo.

Los inspectores ya están requiriendo a los autónomos por los antiguos contratos

Uno de los motivos más frecuentes de infracción que detectan los inspectores entre los negocios es el uso inadecuado de los contratos temporales, cuya causa no está definida o está incorrectamente definida en el contrato. Ahora, además, el uso de las modalidades de contratación que ya están extintas es un nuevo motivo de infracción que se puede catalogar como contratación en fraude de ley.

Según la inspectora de trabajo y presidenta del SITSS, “desde el mismo 1 de abril se revisa que cada negocio tenga correctamente definidas las causas del contrato, sólo que ahora se comprueba en base a las nuevas condiciones de la reforma laboral. Si un contrato está bajo una modalidad extinta, el inspector puede decidir, según el caso, si requerir para que el negocio convierta a indefinido el contrato o, en los casos más flagrantes, sancionar. Dependerá de cada situación y de su gravedad”.

Aunque lo habitual, según la presidenta del SITSS, es que se requiera al negocio para que él mismo convierta el contrato, “y esto suele dar muy buenos resultados entre los pequeños negocios”, puede darse el caso de que sea necesario sancionar. El autónomo se enfrentaría a una multa recogida en el artículo 7 de la  Ley de infracciones y sanciones del orden social. (LISOS).  En su punto 2, la norma prevé como infracción grave “la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos”.

¿Qué contratos ya no están en vigor y se tendrían que convertir a las nuevas modalidades de la reforma?

A día de hoy ya no existen las dos modalidades que acogían a principios de año a la inmensa mayoría de los cuatro millones de trabajadores temporales que se estima que había en España. Y aquellos que se firmaron antes del 30 de marzo dejarán de estar en vigor, como tarde, en septiembre de este año ya que en casi todos se preveía una duración máxima de seis meses.

Contratos por obra y servicio o eventuales entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022

Los contratos temporales por ‘obra o servicio’ que se hayan firmado entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, podrán durar tan sólo seis meses, según recoge la disposición transitoria cuarta de la reforma laboral.

La misma ley indica que los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán también por la nueva normativa y que no podrán durar más de seis meses. 

Por lo tanto, y según estos plazos, si el autónomo hubiera firmado a partir del 1 de enero y hasta el 30 de marzo un contrato por obra o servicio, o eventual, en ambos casos tendrá que finalizarlo a los seis meses, es decir, como tarde el próximo 30 de septiembre. Si lo hubiera suscrito, por ejemplo, el 15 de enero, ese contrato llevaría desde el 15 de junio en fraude de ley.

Contratos por obra y servicio o eventuales anteriores al 31 de diciembre de 2021

En el caso de los contratos temporales ‘por obra o servicio’ que se hayan firmado antes del 31 de diciembre, se aplicará la normativa anterior, es decir, seguirán en vigor por un máximo de tres años, o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo. 

En el caso de los contratos ‘eventuales’ firmados con anterioridad al 31 de diciembre, podrán agotar también su duración máxima dictada por la antigua normativa, es decir, se podrán extender hasta seis meses o 12 si se han ampliado por convenio colectivo.  

Por lo tanto, en este supuesto, podrían darse dos casuísticas:

  • O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre un contrato eventual, en cuyo caso tendrá que rescindirlo a los seis meses o a los doce meses, es decir, como tarde el 31 de diciembre de 2022
  • O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre el contrato por obra o servicio y tenga, como máximo, hasta 2025 para finalizarlo  

¿Qué podrán hacer los autónomos cuando terminen sus nuevos contratos temporales?

En ambos casos, tanto si se firmó el contrato eventual o por obra y servicio antes del 30 de marzo y éste sigue en vigor, como si no se firmó ninguno de ellos y ya no se puede, los expertos coinciden en que tarde o temprano, la opción de contratar de forma temporal va a dejar de ser viable.

Aunque técnicamente sigue habiendo contratos temporales, va a ser muy difícil cumplir con las actuales condiciones, ya que ahora mismo sólo existen dos modalidades que cubren la temporalidad: “circunstancias de la producción previsibles e imprevisibles, o sustitución. Cuando se acaben los antiguos contratos, los autónomos sólo podrán contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar un negocio durante 90 días al año para todos sus trabajadores“, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogados.

Así pues, una vez terminados los antiguos contratos, “en el caso de que el autónomo tenga un pico imprevisible de demanda, algo que no se haya repetido otras veces y que sea puntual, sí podrá firmar un contrato por circunstancias de la producción durante seis meses, prorrogables a 12. Es decir, durante el mismo tiempo que el eventual. La cuestión es que tiene que ser una emergencia, por lo que si vuelve a ocurrir otra vez este hecho puntual ya se tendría que hacer un contrato fijo o fijo-discontinuo”, explicó en anteriores declaraciones a este diario, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

En el caso de que sea una situación previsible, “también se puede recurrir al contrato por circunstancias de la producción pero, en este caso, sólo durante 90 días al año y tienen que ser intermitentes. En definitiva, de ahora en adelante prácticamente se van a tener que hacer siempre los contratos fijos o indefinidos, ya que los temporales van a ser para circunstancias muy puntuales“, aseguró Barcons.

Los expertos advierten del peligro de encadenar contratos temporales

Aunque el autónomo cumpliera los anteriores requisitos y pudieran suscribir uno de los nuevos contratos temporales, debería tener cuidado ya que la disposición adicional quinta de la reforma laboral también acota el encadenamiento de contratos de duración determinada.

Esta disposición apunta al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que “las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, (…) para el mismo o diferente puesto de trabajo (…) mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (…) adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas”.

Además, el cómputo para los límites de encadenación que se apunta en este artículo “también incluye a los contratos que estaban vigentes a fecha de aprobación de la reforma -es decir, en diciembre-. Esto significa, por ejemplo, que si un autónomo tenía un contrato eventual o por obra y servicio firmado en octubre de 2021, los límites para la encadenación de 18 meses empiezan a contar desde ese momento”, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogado.

El futuro contrato temporal podría acabar siendo el fijo-discontinuo

Según los expertos, el nuevo contrato temporal en España va a acabar siendo el fijo-discontinuo, que permite al autónomo tener a un trabajador en periodos determinados. Mientras que antes estos contratos estaban reservados para trabajos estacionales o de temporada, ahora se extiende a los de que “cualquier naturaleza siempre que su prestación sea intermitente, tenga periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”, según la normativa. Con esta nueva definición este contrato se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial. 

La diferencia, sin embargo, es que va a haber un encarecimiento del despido ya que, a partir de marzo, la mayoría de los nuevos contratos que se se suscriban van a ser o fijos-discontinuos o indefinidos, y en ambos casos la indemnización por despedido objetivo es de 20 días por año trabajado, mientras que en los contratos temporales es de 12 días. Es decir, para un sueldo de 1.500 euros, la indemnización en caso de despido aumentaría en 400 euros por cada año.

 

Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprededor.es