Sustraer dos cubrepalets de la empresa de escaso valor: ¿justifica el despido?

Sustraer dos cubrepalets de la empresa de escaso valor: ¿justifica el despido?

STSJ de Andalucía/Granada de 8 de febrero de 2024 (Rec. 775/2023), ECLI:ES:TSJAND:2024:4016

Supuesto
Representante de los trabajadores con la categoría de manipuladora sustrae dos cubrepalets por importe inferior a 0,80 céntimos. No existe sanción o amonestación a lo largo de su carrera laboral en la empresa. ¿Podemos considerar que no se ha aplicado la teoría gradualista y que, ante el escaso valor de lo sustraído, el despido debe calificarse como improcedente? O entendemos que, ante una transgresión de la buena fe contractual, y con independencia del valor de los sustraído, el despido debe ser calificado de procedente.

Criterio del TSJ
El TSJ analiza que la trabajadora no ocultó su acción, que el objeto sustraído era de escaso valor a parte de existir una justificación que es que la trabajadora se los llevó al estar pintando su casa. El Tribunal considera que se debe aplicar la teoría gradualista, lo que no obsta que la conducta falte a los más esenciales valores éticos, pero la falta de gravedad, y la escasa entidad de lo sustraído, junto con la falta de perjuicio en el proceso productivo (no acreditado por la empresa), provocan que se considere que estamos ante una conducta sin la gravedad suficiente para aplicar la máxima sanción.

Conclusiones
En el presente asunto el TSJ falla calificando el despido como improcedente, y ello, atendiendo al concepto de transgresión de la buena fe contractual:

  • STSJ de Extremadura de 16 de febrero de 2007: la convalidación del despido por transgresión de la buena fe contractual requiere que el incumplimiento sea grave.
  • STSJ de Valencia de 28 de septiembre de 2007: la sanción de despido por esta causa puede ser desproporcionada si no se prueba la intencionalidad dañosa, no concurrente si no hay ocultación ni malicia, menos cuando se trata de una conducta tolerada, pero además se debe tener en cuenta la ausencia de dolo, el beneficio que pudiera aportar al trabajador, su actuación, si puede tratarse de un despiste, los antecedentes, etc.
  • STSJ de Sevilla de 30 de enero de 2020: el empresario puede elegir el despido entre las sanciones muy graves que contempla el convenio aplicable, insistiendo en el motivo en la consideración que la tolerancia empresarial influye en la gravedad y la culpabilidad.
  • STSJ de Cataluña de 6 de julio de 2018: si la empresa había creado una conciencia tolerancia de tolerancia en ciertas prácticas, tal conducta impide su posterior utilización para justificar un despido.
  • STSJ de Baleares de 4 de marzo de 2016: se debe tener en cuenta si la actora fue sancionada o el testimonio de los trabajadores que afirmaban que la conducta era tolerada por la empresa.

A parte el TSJ tiene en cuenta distintas sentencias en las que el hurto en la empresa es calificado como despido improcedente, entre ellas:

  • STSJ Cataluña de 28 de junio de 2004: trabajadora que intenta sacar del centro de trabajo un producto cosmético de poco valor.
  • STSJ Cataluña de 24 de enero de 2005: trabajador que se apropia indebidamente de pescado por valor de 9 €.
  • STSJ Cataluña 14 de junio de 2006: trabajador que procede al robo de 10 € a un compañero de trabajo.
  • STSJ Cantabria 14 de agosto de 2007: empleada que come unos dulces de la panadería del supermercado donde trabaja.
  • STSJ Madrid 15 de diciembre de 2009: empleada que toma una barra de chorizo y un paquete de tacos de jamón cuyo precio no abona, siendo este respectivamente de 2,60 y 2,25 €.
  • STSJ Extremadura 31 de enero de 2019: trabajador que pretende recuperar una pequeña suma de dinero por repostaje anterior para vehículo de empresa que él había abonado de manera privada, pues además de no haberse realizado efectivamente, se trata de una cantidad ínfima de dinero.

Como siempre en los despidos deberemos analizar y estar al caso concreto.