Si el convenio prohíbe el prorrateo de las pagas extras no puede procederse al mismo y la cantidad pagada por este concepto se considera salario pero no paga extra.
Cuestión planteada
Se plantea si la prohibición de prorrateo de pagas extraordinarias de verano y navidad prevista en un convenio colectivo puede ser incumplida por la empresa y en tal caso si se entiende que la deuda se ha extinguido o ha operado la compensación (arts. 1196 y 1202 CC) al haberse abonado mensualmente las mismas aún y no permitirlo el convenio colectivo.
Criterio del TS
En los convenios que se prohíba expresamente el prorrateo de las pagas extras, en caso que la empresa lo efectúe, esta no queda liberada del abono de las mismas, puesto que la voluntad de los negociadores impedía considerar la obligación satisfecha 1.
No obstante si el convenio se limita a señalar la fecha de vencimiento de la obligación de pago de las gratificaciones extras y n prohíbe su prorrateo, ni dispone de consecuencia alguna para el caso de que éste se efectúe, cabrá imputar lo abonado a dicho concepto, si la suma coincide con el salario anual pactado. 2
Para el TS la normativa del convenio y su fuerza vinculante para quienes se hallan dentro de su ámbito de afectación y exige el cumplimiento de sus cláusulas, por ello, si la cláusula del convenio es clara y la empresa elude su efectividad, es decir, si la norma establece el no prorrateo de las pagas extras cabe entender que la retribución percibida mensualmente por el trabajador corresponde a conceptos salariales distintos de dichas pagas extraordinarias.
No se admite la instauración unilateral del prorrateo por parte del empresario que vacíe de contenido la norma paccionada.
1 STS de 19 de septiembre de 2005, Rcud. 4521/2004, STS de 7 de noviembre de 2005, Rcud. 4526/2004, STS de 8 de marzo de 2006, Rcud. 958/2005, STS de 25 enero 2012, Rcud. 4329/2010.
2 STS de 18 de mayo de 2010, Rcud. 2973/2009