STS de 25 de enero de 2022, Rec. 1565/2020, ECLI:ES:TS:2022:297. Cuando no existe convenio aplicable al sector, se puede determinar el convenio aplicable en el contrato de trabajo.
Cuestión planteada.
Se plantea la cuestión que convenio se debe aplicar a una empresa cuya actividad principal no se subsume en ninguno.
Criterio del TS
Entiende el TS que cuando la actividad principal no se subsume en ninguno de los convenios en liza, y de obligada aplicación, por no encajar plenamente la actividad en su ámbito funcional, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de un convenio de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1.c) ET en relación con los arts. 1089, 1091 y 1255 CC no vulnerándose lo dispuesto en el art. 37.1 CE, ni en los arts. 82 y 85.11 y.2 ET, puesto que dicho pacto es lícito en la medida que no es aplicación ningún convenio.
Conclusión.
Cuando no existe convenio de aplicación, las partes en el contrato de trabajo pueden pactar libremente la aplicación de un convenio colectivo, en la medida que al no ser aplicable ningún convenio, tampoco existen condiciones menos favorable o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.