El TS resuelve y define como debe ser considerado el “perjuicio” para que un trabajador pueda extinguir su contrato de trabajo por la modificación de las condiciones de trabajo derivadas de un art. 41 ET.
1.- Cuestión planteada
Tal y como establece la STS de 18 de setiembre de 2008 (Rcud. 1857/2007), nadie puede ser obligado a trabajar de forma distinta a la pactada en el contrato, por ello, el trabajador que resulte perjudicado por una modificación en sus condiciones de trabajo podrá extinguir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Se plantea como debe ser este perjuicio para que el trabajador pueda extinguir el contrato.
2.- Criterio del TS
Se autoriza a los trabajadores a resolver el contrato cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, produzca un perjuicio, con el fin de paliar los efectos derivados de una alteración contractual que sobrepasa los límites objetivos, evitando que las decisiones unilaterales de la empresa, se funden en valoraciones subjetivas (STS de 4 de diciembre de 2018, Rcud. 470/2017).
2.1.- Requisitos rescisión indemnizada del contrato:
- El trabajador es quien debe probar el perjuicio al ser quien mejor conoce el daño (art. 217 LEC).
- El perjuicio no se presume. No existe ninguna disposición legal que lo permita.
- La redacción del art. 41.3 ET no deja dudas, la rescisión indemnizada por una modificación sustancial de las circunstancias se condiciona a la existencia de un perjuicio. (Ello no es así en los traslados forzosos, en los que se da por probado el perjuicio, art. 40 ET).
- Que la modificación sea sustancial, implica que el perjuicio debe ser relevante, si fuera un grave incumplimiento acudiríamos a la vía del art. 50 ET.
- No se permite que cualquier modificación sustancial pueda ser objeto de rescisión contractual indemnizada, ya que no supone un perjuicio relevante.
Si el legislador hubiera querido que toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo permitiera extinguir el contrato de trabajo y acceder a la prestación por desempleo, el art. 41.3 ET se hubiera redactado de forma distinta.
De ahí que no haya un automatismo entre la modificación de las condiciones de trabajo y la extinción indemnizada, por lo que se deben identificar y probar las consecuencias desfavorables que provocan dichos cambios.