Se suprime el permiso de 2 días por paternidad, al haberse aprobado el permiso por nacimiento de hijos a ambos progenitores. (Rd 6/2019 que modifica el art 48.4 ET)
Cuestión planteada.
Se plantean los efectos sobre los convenios colectivos la supresión del art. 37.3.b) del ET que reconocía el permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo, ante la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores por el nacimiento de un hijo (RD Ley 6/2019)
Criterio del TS
La supresión del permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo es consecuencia directa de la equiparación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento a ambos progenitores en 16 semanas.
Mantener el permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo, vinculado a la menor duración de la anterior suspensión del contrato por paternidad, daría la paradoja de que el progenitor distinto de la madre biológica podría llegar a tener un período de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la propia madre biológica.
De ahí que tras la publicación del RD Ley 6/2019 no se puede aplicar el permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo, aún y estar previsto en convenio colectivo, sin que tal inaplicación suponga que se deba recurrir a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.