STS de 15 de Junio de 2021 (Rec. 3696/2018). ECLI:ES:TS:2021:2639

STS de 15 de Junio de 2021 (Rec. 3696/2018). ECLI:ES:TS:2021:2639

Cuestión planteada.

Se plantea si el desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo ubicado a 56 km puede ser considerado una movilidad geográfica.

 

Criterio del TS

El trabajador impugna la decisión unilateral de la empresa de trasladar al actor a un centro de trabajo a 56 km de distancia del lugar en el que venía prestando servicios.
Para el TS el cambio de residencia del trabajador se configura como el elemento característico del traslado regulado en el art. 40 ET. Por ello forma parte del poder de dirección del empresario la posibilidad de destinar al trabajador a otro centro de trabajo, cuando no supone cambio de residencia.
Un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de la condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario. Por ello tales cambios quedan amparados por el ordinario poder de dirección del empresario, tal y como aparece reglado en los arts. 5.1.c) y 20 ET, de lo que se extrae que no se hallan sujetos a procedimiento o justificación algunos1.
De ahí que el marco legal no permite sostener que estemos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato del art. 40 ET al que remite el art. 41.7 ET y condiciona el concepto a los supuestos definitivos o temporales, de cambio de residencia. Por tanto, la norma legal no impone a las manifestaciones del poder de dirección ninguna exigencia de motivación causal ni otorga tampoco al trabajador afectado el derecho extintivo que sí se atribuye a las modificaciones sustanciales.

En resumen: “No es movilidad Geográfica el desplazamiento a población limítrofe que se encuentra 56 Km, ya que no supone un cambio de residencia. Poder de Organización y Dirección del Empresario”
 

1 STS 19 diciembre de 2002, Rcud. 3369/2001, STS 18 de marzo de 2003, Rcud. 1708/2002, STS 16 de abril de 2003, Rcud. 2257/2002, STS 19 de abril de 2004, Rcud. 1968/2003, STS de 14 de octubre de 2004, Rcud. 2464/2003, STS de 26 de abril de 2006, Rcud. 2076/2005, STS 18 de diciembre de 2007, Rcud. 148/2006. STS de 5 de diciembre de 2008, Rcud. 1846/2007, STS de 12 de julio de 2016. Rec. 222/2015 y STS de 18 de junio de 2020, Rcud. 124/2018.