STS de 12 de marzo de 2020 (Rec. 2801/2017). ECLI:ES:TS:2020:1449

STS de 12 de marzo de 2020 (Rec. 2801/2017). ECLI:ES:TS:2020:1449

El complemento de IT mejorado se extiende hasta el alta médica, con independencia que se haya extinguido la relación laboral, siempre y cuando esté previsto en el Convenio Colectivo.

 

Cuestión planteada.

Se plantea si la extinción de la relación laboral obliga a la empresa a continuar abonando la mejora voluntaria consistente en un complemento del subsidio por IT hasta un porcentaje de la Base Reguladora.

 

Criterio del TS

Las mejoras voluntarias no tienen naturaleza autónoma o independiente sino que dependen de la propia prestación que mejoran.
La STS de 22 de noviembre de 2011 (Rec. 4277/2010), concluyó que la mejora del subsidio de IT no concluye con la extinción del contrato trabajo, sino que se extiende hasta la finalización del proceso de incapacidad temporal (IT) por las siguientes razones:

a) La constitución de las mejoras voluntarias de la Seg. Social debe interpretarse con arreglo a las clausulas que las establezcan.

b) No caben interpretaciones extensivas que incluyan supuestos no contemplados específicamente pero tampoco deben hacerse interpretaciones restrictivas del derecho que colectivamente se pacta, debiendo aplicar el principio pro beneficiario.

c) Si los términos literales del título constitutivo son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, no se puede aplicar otra regla interpretativa.

De ahí que el complemento de IT se mantiene aún y haberse extinguido la relación laboral, si ello está previsto en un convenio o acuerdo de empresa, y por consiguiente, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo a las normas que regulan su reconocimiento.