Resolución SLT 2480/2020 de 8 de octubre por la que se prorrogan hasta 23 de octubre, las restricciones en cuanto a las reuniones de personas a un máximo de 6, y demás medidas previstas que en las Resoluciones SLT 2107/2020, SLT 2207/2020 y SLT 2325/2020, para evitar el avance de la COVID19.
El DOGC de 8 de octubre de 2020 publicó la resolución SLT/2480/2020, por la que se prorrogan y modifican las restricciones contenidas en las resoluciones SLT 2107/2020 y 2207/2020 y 23525/2020 ante el empeoramiento en la situación de rebrote de la COVID-19, que les reiteramos de nuevo.
Se está hablando incluso de un endurecimiento en las restricciones, las cuales estamos pendientes de su publicación en el DOGC.
1.- Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social.
– Se prohíben las reuniones privadas y públicas de más de 6 personas (excepto que convivan), y si se trata de reuniones en espacios públicos no se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas.
– Esta restricción también será aplicable a las mesas ubicadas en terrazas, restaurantes y bares, sin perjuicio de las distancias mínimas de seguridad entre mesas y/o agrupación de mesas.
Se excluyen de la anterior prohibición:
- actividades laborales.
- actividades de culto.
- actos religiosos (bodas, funerales, celebraciones y funerales).
- medios de transporte público.
También se excluyen, si cumplen con lo indicado por PROCICAT:
- actividades culturales.
- artes escénicas y musicales.
- cine, exposiciones, teatros, circo o similares.
- bibliotecas.
- archivos.
- museos.
- actividades lúdicas y recreativas.
- equipamientos deportivos.
Se permite el derecho de manifestación en las condiciones que determine la autoridad competente.
2.- Ferias y Fiestas Mayores.
Serán los Ayuntamientos los que determinaran la celebración de ferias y fiestas mayores, sin perjuicio del cumplimiento de todas las medidas de seguridad de carácter general.
3.- Inspección y régimen sancionador.
Los Ayuntamientos y la Generalitat de Cataluña tienen las competencias de inspección y control, y su incumplimiento puede comportar la aplicación de sanciones de acuerdo al RD Ley 30/2020, de 4 de agosto, sobre régimen sancionador específico respecto de las medidas de prevención y contención de la COVID-19.
4.- Duración de las medidas.
Estas medidas tienen un plazo de duración de 15 días, es decir, hasta el 23 de octubre de 2020.
Esperamos que sea de su interés, indicándoles que dicha información la podrán consultar en nuestra web www.gestoriabarcons.es, en el apartado “Noticias”.
En caso que requieran cualquier ampliación de la información, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
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