Saldado y finiquitado por todos los conceptos: ¿Es suficiente para que los finiquitos tengan valor liberatorio?

Saldado y finiquitado por todos los conceptos: ¿Es suficiente para que los finiquitos tengan valor liberatorio?

Cuando llegamos a un acuerdo en materia laboral, se acostumbra a redactar una cláusula de saldo y finiquito, en el acuerdo transaccional o acto de conciliación donde consta una declaración de voluntad del trabajador/a, cuyo redactado habitual suele ser: “se declara totalmente saldado/a y finiquitado/a por todos los conceptos y se compromete a nada más pedir ni reclamar, renunciando a cualquier acción laboral que pudiera corresponderle”.

La cuestión es determinar si:

  • ¿Es suficiente esta declaración de voluntad para que el finiquito tenga un valor liberatorio?
  • ¿Sería suficiente el redactado anterior si consta en un acto de conciliación ante el SMAC o CMAC?

Parece una cuestión sencilla, pues podríamos decir que el trabajador se aquieta de forma indubitada (en términos generales) a la decisión tomada por la empresa, y por consiguiente no pueda iniciar reclamación alguna, de ahí que, a priori consideremos que el finiquito tiene un valor liberatorio.

La STS de 3 de diciembre de 2014 (ECLI:ES:2014:5609), en relación al valor liberatorio de los finiquitos, nos dice:

  • .- Que está en función de la declaración de voluntad que incorpora, y de la ausencia de vicios en la formación de ésta.
  • .- Que hay que distinguir lo que es la simple constancia y conformidad con una liquidación de lo que es la aceptación de la extinción de la relación laboral. Aspectos que pueden, fácilmente, confundirse cuando la iniciativa viene de la empresa.
  • .- Que el saldo y finiquito supone el pago de las cantidades pendientes, como las pagas extras u otros conceptos de devengo superior al mes, que coinciden con el cese, extremos que puede llevar a confusión.
  • .- La aceptación de estos pagos, ante una decisión extintiva empresarial, no suponen conformidad, aunque la firma del documento presupongan que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo.

Las fórmulas que se utilizan en los finiquitos están sujetas a las normas de interpretación de los contratos previstas en el CC, prevaleciendo la intención de las partes sobre las palabras como establece el art. 1281 CC, pues no deberán entenderse cosas distintas de aquellas sobre las que los interesados se propusieron contratar (art. 1289 CC), por ello se afirma que no es una fórmula sacramental con efectos preestablecidos y objetivados.

Un caso curioso lo tenemos en la STSJ de Cataluña de 27 de septiembre de 2023 (Rec. 1259/2023) (ECLI:ES:TSJCAT:2023:9203) en la que una empresa llega a un pacto con con un trabajador al que se le abona una indemnización de despido por importe de 2000€, pero la realidad es que le correspondían 24.406,20€.

El acuerdo se plasma en el acto de conciliación con el redactado del saldo y finiquito siguiente: “Se da por saldado y finiquitado por cuantos conceptos pudieran corresponderle por razón de la relación contractual de naturaleza laboral, sin que nada más tenga que reclamar a la empresa por conceptos salariales o extrasalariales, y especial en relación con la extinción aquí descrita”

El trabajador, antes que le caduque la acción interpone nueva papeleta de conciliación. El TSJ de Cataluña considera que en este caso el finiquito no tiene un valor liberatorio, puesto que el documento no exterioriza, inequívocamente, una intención o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, ya que su objeto no está suficientemente precisado, como exige el art. 1815 CC.

Entiende que una indemnización de 2.000€, es muy ínfima en comparación con la legalmente aplicable, por lo que no se puede afirmar que estemos ante un verdadero acuerdo transaccional del art. 1809 CC, por tanto, el documento carece de valor liberatorio al ser más semejante a una renuncia de derechos del art. 3.5 ET.

Concluimos pues que el valor liberatorio del recibo de finiquito, se debe analizar caso por caso y valorar si con la firma de dicho documento se cierra la puerta a posibles reclamaciones futuras.

JAUME BARCONS CASAS
Doctor en Derecho. Abogado y Gestor Administrativo