STSJ de Galicia de 24 de abril de 2024, (Rec. 378/2024), ECLI:ES:TSJGAL:2024:3141.
Supuesto
Trabajadora de Mercadona que es diagnosticada del Fenómeno de Raynaud, con informe de reumatología que indica que debe reubicarse y evitar ambientes fríos. La empresa acuerda el desempeño de tareas en cajas/reposición, estableciendo una limitación permanente en no realizar exposición al frío y/o cambios de temperatura.
La trabajadora no limpia cámaras frigoríficas, ni entra en las mismas, no limpia congeladores y no toca el hielo en la pescadería, pero realiza el resto de funciones, incluida la reposición de zona de congelados, yogures, carnicería y atiende en pescadería.
La trabajadora pide resolución del contrato del art. 50 ET, si bien, no consta que haya manifestado queja alguna respecto a su nuevo puesto de trabajo.
Resolución
El TSJ considera que en la reubicación sigue existiendo contacto con zonas más o menos frías, (zona donde están los yogures, el agua para limpiar el pescado o la reposición en zona de congelados).
No se han tomado las medidas pertinentes por parte de la empresa para paliar dicha situación, ya que tiene la obligación de velar por las normas de seguridad y salud, lo que determina que estemos ante un incumplimiento contractual grave y culpable de las obligaciones empresariales que genera el derecho de la trabajadora a rescindir su contrato de trabajo vía art. 50 ET.
Y por incumplimiento de las normas de prevención aplicando la LISOS por analogía, (arts. 13.4) 6) y 10) o 12.1.b) y 7) en relación al art. 40 LISOS) se la condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 2.451 €.

