Resolución SLT/3590/2021 de 1 de diciembre medidas contención Covid-19 en Cataluña

Resolución SLT/3590/2021 de 1 de diciembre medidas contención Covid-19 en Cataluña

Resolución SLT/3590/2021 de 1 de diciembre por la que se modifica la Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña y se levanta la suspensión de la eficacia de determinados de sus apartados.

El DOGC de 2 de diciembre de 2021, núm. 8556, ha publicado la Resolución SLT/3590/2021, por la que se modifica la Resolución SLT/3512/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid19.

En estas medidas se levanta la suspensión de la eficacia de determinados de sus apartados, volviéndose a exigir el pasaporte Covid19 a los clientes en:
– locales y espacios culturales
– salas y gimnasios
– residencias tercera edad
– hostelería y restauración
– congresos, convenciones y ferias comerciales
– actividades recreativas musicales

Dichas medidas entran en vigor a partir del día 3 de diciembre de 2021.

 

1.- Medidas de protección individual y colectiva.

La norma exige adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos de propagación de la COVID-19, que se concretan en:
.- Higiene frecuente de las manos.
.- Higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos).
.- Distancia física interpersonal de seguridad (de 1,5m mínimo, que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 m2, excepto para grupo de personas convivientes,).
.- Uso de mascarillas en los términos establecidos en la resolución.
.- Preferencia para los espacios al aire libre para la realización de actividades.
.- Ventilación correcta en los espacios cerrados y limpieza y desinfección de las superficies.
.- Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 tienen que contactar con el sistema público y seguir, tanto ellas como sus contactos estrechos, las indicaciones de aislamiento domiciliario o cuarentena, según los protocolos aprobados por sanidad.

 

2.- Desplazamientos Personales.

Se respetaran las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.

2.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en el concepto de burbuja que hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
La burbuja de convivencia hace referencia a las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte, el grupo tiene que ser lo más estable posible.

 

3.- Horarios de Cierre.

El régimen horario de las actividades reguladas en esta Resolución es el previsto en la normativa sectorial de aplicación correspondiente.
En ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22h y las 6h.

 

4.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.

.- Se limitará al máximo la movilidad laboral.
.- Se implementará el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto que sea imposible, o no se disponga de los medios para ello.
.- Se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

4.1.- Medidas de prevención y protección.
Se recomienda que se adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial en los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo cuando la actividad laboral sea posible.
En caso de trabajo de forma presencial en los centros de trabajo, se tienen que adoptar las siguientes medidas:
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.
.- Se evitarán aglomeraciones.
.- Se intensificará la limpieza de superficies.
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados para la limpieza de manos.
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).

 

5.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.

Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, en el ámbito público y privado, se recomienda que no superen el máximo de 10 personas, excepto que se trate de convivientes.
En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, entre la 1h y las 6h.
Específicamente, queda prohibido el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de espacios abiertos al público. Esta prohibición no afecta a su consumo en locales o espacios autorizados por la licencia correspondiente.
En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

 

6.- Uso de mascarilla.

El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en la Ley 2/2021 de 29 de marzo.
b) La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.
c) Se recomienda el uso de mascarilla en espacios privados, abiertos y cerrados, y en reuniones con confluencia de personas no convivientes, así como en espacios al aire libre donde no se pueda mantener la distancia interpersonal.

 

7.- Uso certificado Covid.

En los lugares en que esta resolución condicione el acceso a la presentación de un certificado Covid, ya sea en soporte digital o en papel, deberá acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

.- Certificado de vacunación.
.- Prueba diagnóstica negativa de la Covid19 (últimas 72 horas RT-PCR y 48 horas test de antígenos. En ambos casos será necesario el certificado de la prueba diagnóstica).
.- Disponer de un certificado de recuperación de la Covid después de haber sufrido la enfermedad en los últimos 6 meses.

Quedan exoneradas las personas menores de 12 años, que no tengan limitado el acceso a dichos establecimientos.

Las personas titulares de dichos locales o establecimientos deberán designar personal para el control de los accesos con el fin de comprobar que los usuarios disponen de los certificados previstos en este apartado. No podrán conservar los datos ni usarlos para ninguna otra finalidad que no sea el de control de acceso.

Dichos espacios deberán disponer de un cartel, de acuerdo con el modelo facilitado por el Departamento de Salud y que consta en su página web, en el enlace https://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/c/coronavirus-2019-ncov/ciutadania/certificat-covid-digital-ue/, informando de los extremos anteriores.

Se excluye del requisito de control de acceso, los locales que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre.

 

8.- Empresas de servicios y comercio minorista.

.- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen contacto físico, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.

La apertura al público de establecimientos y locales comerciales de venta al detalle, están sujetos a las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial del comercio aprobado por el PROCICAT.

8.1.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales
.- Dimensionar de manera adecuada los accesos y asociarlos o distribuirlos a las diferentes zonas de ocupación.
.- Incrementar, siempre que sea posible, los puntos de acceso y de salida respecto a los habituales e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.
.- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas, incluido en los accesos a los servicios.
.- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.
.- Prevenir medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones.
.- Priorizar la movilidad interna en circuitos de sentido único para evitar los cruces, debidamente señalizados.
.- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.
.- Prevenir orden en la secuencia de entrada y salida de los espacios.
.- Preasignar localidades.
.- Realizar la salida del público en la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre las personas.
.- Evitar la interacción física entre los artistas y el público.
.- Tienen que cumplir con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 del DOGC.

 

9.- Actos Religiosos y ceremonias civiles.

Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que garantizar una buena ventilación, ya sea natural o forzada. En caso que se concentren más de 1.000 personas en espacios cerrados, se deberá garantizar la ventilación y las medidas de control de aglomeraciones.
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.

 

10.- Uso del Transporte Público.

.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.

 

11.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.

.- Todas estas actividades requieren la presentación del certificado Covid de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.
– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, circos, cines, auditorios o similares, deben garantizar una buena ventilación natural o forzada y, en especial, cuando se concentren más de 1.000 personas.
-. Si en estos espacios existen establecimientos que desarrollan la actividad de restauración, se pueden llevar a cabo siguiendo las instrucciones establecidas en esta resolución.
-. Se autoriza la realización de conciertos, festivales musicales de todos los géneros y otros eventos culturales que se realicen con el público en pie y posibilidad de baile, en equipamientos culturales u otros espacios especialmente habilitados cerrados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el PROCICAT.

11.1. Instalaciones y equipamientos deportivos:
.- Garantizar una buena ventilación en los espacios cerrados ya sea natural u otros sistemas de ventilación.
.- En los vestidores se tiene que garantizar una ventilación mínima establecida a la normativa vigente.
.- Las actividades grupales en espacios cerrados se podrán realizar siempre que, excepto en las piscinas, se puedan desarrollar con mascarilla.
.- Seguir las indicaciones del PROCICAT.

No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que hayan de acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar según las condiciones siguientes:
-. Al aire libre se puede realizar con el aforo del 100%.
-. En espacios cerrados, con sujeción del aforo del 100%, se debe garantizar la ventilación mínima establecida por la normativa y el cumplimiento de las medidas de control indicadas en la presente resolución.

En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, este será del 100%, si están al aire libre, o un máximo de 5.000 personas, si son espacios cerrados, y obligación del uso de la mascarilla.

En ambos casos:
.- garantizar el control de flujos de acceso y salida y en los baños.
.- el acceso del público preferentemente abonado y local.
.-los asientos deberán ser preasignados.
.-se permite servicio de restauración.
.-fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas pero en ningún caso de alimentos.
.-es obligatorio el uso de la mascarilla.
.-prever medidas de circulación de los asistentes para evitar aglomeraciones.

.- Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, hay que garantizar específicamente la ventilación mínima establecida a la normativa. En caso que se puedan concentrar más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación indicados en la resolución.

.- En parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, están sujetas a las medidas establecidas por el PROCICAT.

.- Los parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles pueden estar abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobados por el PROCICAT para estos espacios.

 

12.- Actividades relacionadas con el juego

Hay que garantizar la ventilación mínima y, en caso de concentrarse más de 1.000 personas, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.
Se tiene que establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas por el PROCICAT.

 

13.- Actividades de Hostelería y Restauración.

-. Se exige el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución respecto al certificado Covid.
-. Hay que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
-. En los espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas indicadas en la resolución.
.- El uso de mascarilla será obligatorio mientras no se esté comiendo o bebiendo.
.- No se podrá realizar ninguna actividad de baile. Cuando en los establecimientos de hostelería y de restauración, incluidos los salones de banquetes, se realicen actividades en que se dé la posibilidad de baile, les son de aplicación las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad establecidas en la presente resolución.

 

14.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil y actividades de intervención socioeducativa.

Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.
.- Actividades docentes a discapacitados se atenderá al PROCICAT.
.- Las etapas del primer y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y postobligatorias (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y las de régimen especial) regladas, así como las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera del centro educativo, tanto público como privado, se tienen que aplicar las medidas del nuevo Plan Escolar para el curso 2021/2022.
.- El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.

 

15.- Actividades Docentes Universitarias.

En las universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña, las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad hasta un 100% del aforo y habiendo de extremar las medidas de protección según PROCICAT.
En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzados indicados en la resolución.

 

16.- Equipamientos Cívicos.

Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.

 

17.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.

Se permite su celebración siempre que se garantice la ventilación mínima si se trata de espacios cerrados, teniendo especial precaución en caso que dicha actividad concentre a más de 1.000 personas.
Los mercados no sedentarios y ferias mercado es obligatorio el uso de mascarilla y la organización deberá evitar las aglomeraciones.
Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares, que puedan suponer un riesgo de aglomeración, se deberán adecuar a lo establecido en la presente resolución. Deberán cumplir, también, con lo dispuesto para el certificado Covid.

 

18.- Actividades populares y tradicionales.

Las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacio cerrado, deben evitar las aglomeraciones y garantizar las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzado.

 

19.- Actividades Recreativas musicales.

Los locales que hayan presentado comunicación previa, y que sean discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos que acrediten algunas de las circunstancias siguientes:

.- Que la persona ha recibido la pauta completa contra la Covid-19 (certificado vacunación).
.- Que dispone de una prueba negativa RT-PCR en las últimas 72 horas o un test de antígenos en las últimas 48 horas (certificado prueba diagnóstica).
.- Que la persona se ha recuperado del Covid-19 en los últimos 6 meses (certificado de recuperación).
.- Esta documentación se puede presentar en soporte papel o digital y las personas del control de acceso realizarán la comprobación pertinente. Por ello, en la entrada de los locales, se deberá poner un cartel con la web del Departamento de Salut y las medidas de acceso al local, junto con la no conservación de los datos personales acreditados.

A la entrada de los locales y establecimientos, en una zona visible, deberá colocarse un cartel, según modelo hecho público en la página web del Departamento de Salud, se informe a los clientes de las medidas previstas para el acceso al local, así como la no conservación de los datos personales acreditados.

No será necesario este control en los espacios que sean únicamente al aire libre o terrazas.

Todos estos locales y establecimientos estarán sujetos a los siguientes requisitos:
.- No superar el 80% del aforo en el interior.
.- No llevar ningún registro de datos personales relacionado con el control de acceso.
.- Garantizar ventilación mínima.
.- Se permite el baile con mascarilla y sin distancia mínima.
.- Es obligatorio llevar permanentemente la mascarilla y únicamente se podrá retirar en el momento de comer o beber.
.- Sistema de control de flujos en los accesos y zonas comunes para evitar aglomeraciones.

Se permite los servicios de restauración y bar en los términos previstos en la presente resolución. Se permite el consumo de pie, excepto en la pista de baile.

Las salas de concierto, café teatro, café concierto pueden abrir con las limitaciones previstas en la presente resolución.

Lo mismo se aplicará en las actividades recreativas musicales de carácter extraordinario.

 

20.- Centros residenciales.

Las visitas a las personas usuarias de estos centros deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución respecto al certificado Covid o bien presentar un test de antígenos rápido con resultado negativo.

Se exceptúan los casos de urgencia o necesidad justificada para preservar el derecho de acompañamiento mínimo y de cuidado al final de la vida.

 

21.- Consumo de tabaco y asimilados.

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de mínimo 2 metros.
Limitación que se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados y también a las actividades multitudinarias que se consideran a partir de 1.000 personas.

 

22.- Actuaciones Policiales.

Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.

 

23.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista hasta las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2021.

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