Resolución SLT/3177/2020 de 4 de diciembre por la que se prorrogan las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19.
La resolución SLT/3177/2020 publicada en el DOGC 8288 de 5 de diciembre, ha prorrogado las medidas de la Fase 1, previstas en la Resolución SLT/2893/2020, de 21 de noviembre.
Dicha prórroga entra en vigor el 7 de diciembre, con una duración prevista de 14 días, es decir, hasta el 21 de diciembre de 2020.
1.- Limitación de la entrada y salida de personas.
Se restringe la entrada y salida del territorio de Cataluña, excepto en los siguientes desplazamientos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) A causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
1.1.- Restricciones a la salida del término Municipal.
Se restringe, desde las 06.00h del viernes, hasta las 06.00h del lunes, la entrada y salida de las personas de su término municipal (excepto que se den los motivos anteriores).
1.2.- Actividades deportivas individuales.
Se exceptúan de dichas restricciones las actividades deportivas individuales, al aire libre y entre municipios limítrofes.
1.3.- Circulación en tránsito.
No está sujeta a ninguna restricción. Se permite el transporte de mercancías.
2.- Desplazamientos Personales.
Se recomienda limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público.
Se respetaran las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.
2.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en:
Burbuja de convivencia.
Son las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte.
Burbuja ampliada.
Son las personas de confianza con las que se relaciona la burbuja de convivencia, ya sea por relaciones familiares, laborales, escolares o recreativas.
El grupo deberá ser de lo más estable posible.
2.2.- Medidas de restricción de la movilidad nocturna.
Se prohíben todos los desplazamientos, por las vías públicas, entre las 22:00h y las 06:00h.
2.2.1.- Excepciones:
Desplazamientos de carácter esencial debidamente justificados:
a) Asistencia sanitaria urgente.
b) Acudir a la farmacia por razones de urgencia (próxima al domicilio)
c) Asistencia veterinaria urgente.
d) Desplazamiento para ir o volver del centro de trabajo o desplazamientos en misión (siempre que no se pueda teletrabajar)
e) Desplazamientos de profesionales o voluntarios para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales, que estén debidamente acreditados.
f) Retorno al domicilio desde cetros educativos, actividades culturales permitidas y recogida en los servicios de restauración.
g) Cuidado de personas mayores, menores de edad, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
h) Desplazamientos de personas con trastornos de conducta, discapacidad o enfermedad, que requieran actividad exterior para su bienestar emocional o de salud (necesidad de certificado sanitario)
i) Desplazamientos para la recogida y cuidado de menores en progenitores separados o divorciados que residan en lugares diferentes.
j) Actuaciones judiciales urgentes.
k) Cuidado de mascotas y animales de compañía, entre las 04:00h y las 06:00h.
l) Causas de fuerza mayor o de necesidad justificada.
m) Retorno al lugar de residencia habitual, después de haber realizado las actividades anteriores.
Se permite la circulación de vehículos para desplazamientos permitidos y el transporte de mercancías, así como la circulación que tenga su origen y destino fuera de Cataluña.
3.- Horarios de Cierre.
.- El horario de apertura será entre las 06:00h y las 21:00h.
.- Actividades culturales: Entre las 06:00h y las 22:00h.
.- La entrega a domicilio de comida, entre las 06:00h y las 23:00h.
.- Tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales anexos a gasolineras y establecimientos <300m2 de superficie de venta y los situados en municipios turísticos no pueden llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21:00h y las 06:00h.
Se exceptúan las actividades de carácter esencial (no a la venta de bebidas alcohólicas).
4.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.
.- Se limitará al máximo la movilidad laboral.
.- Se implementará el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto que sea imposible, o no se disponga de los medios para ello.
.- Se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.
4.1.- Medidas de prevención y protección.
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.
.- Se evitarán aglomeraciones.
.- Se intensificará la limpieza de superficies.
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).
5.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.
.- Se prohíben los encuentros y reuniones de más de 6 personas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia (tanto en el ámbito privado como público).
.- En las reuniones en espacios públicos, de hasta 6 personas, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, excepto que se trate de salidas escolares al aire libre.
5.1.- Excepciones.
No están afectadas por la prohibición anterior:
.- Las personas que desarrollen una actividad laboral.
.- Actividades de culto, actos religiosos y ceremonias civiles (bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres)
.- Medios de transporte públicos.
.- Actividades docentes.
.- Actividades extraescolares permitidas.
.- Transporte escolar.
Estas actividades deberán cumplir con lo que establezca el PROCICAT.
5.2.- Derecho de manifestación y participación política.
Las limitaciones anteriores no son aplicables al derecho de manifestación y participación política, que se podrán ejercer en los términos que determine la autoridad competente.
6.- Empresas de servicios y comercio minorista.
.- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen contacto personal próximo.
Excepciones: Que se concierten con cita previa de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados.
6.1.- Centros comerciales y recintos comerciales.
Se suspende su apertura al público.
6.1.1.- Excepciones.
Podrán permanecer abiertos, dentro del centro o recinto comercial los que se dediquen a:
.- Venta de productos de alimentación.
.- Bebidas
.- Higiénicos
.- Productos primera necesidad.
.- Farmacias.
.- Ortopedias.
.- Ópticas
.- Productos de telecomunicaciones
.- Peluquerías
.- Centros de estética
.- Centros de veterinaria.
.-Equipamientos culturales y deportivos.
6.2.- Condiciones de apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas.
.- Los que se encuentren en centros comerciales con acceso directo e independiente a la vía pública, con aforo del 30%.
.- Comercio minorista y locales comerciales, aforo del 30% (según licencia de actividad).
6.2.1.- Pueden permanecer abiertos.
Se permite la apertura a comercios de:
.- Alimentación.
.- Bebidas.
.- Productos higiénicos.
.- Productos primera necesidad.
.- Servicios esenciales.
.- Farmacias.
.- Ortopedias.
.- Ópticas.
.- Centros de Veterinaria
.- Concesionarios de automóvil
.- Telecomunicaciones
.- Centros de Jardinería.
.- Telecomunicaciones.
.- Peluquerías.
.- Centros de estética
.- Centros de jardinería.
6.3.- Sistemas de recogida de productos.
Se establecerán sistemas de recogida de productos adquiridos telefónicamente o vía internet o reparto a domicilio, incluida la comida preparada.
En todo caso, se evitaran aglomeraciones.
7.- Actos Religiosos y ceremonias civiles.
Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que limitar su asistencia a un máximo del 30% de aforo y cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.
8.- Uso del Transporte Público.
.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.
8.1.- Taxi
En los vehículos de hasta 9 plazas los entes locales, podrán dictar las normas que consideren adecuadas, en relación a las restricciones, turnos y tiempos de conducción.
La plaza de al lado del conductor deberá quedar siempre libre y el límite máximo será de 6 personas, incluido el conductor.
9.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.
– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, cines, auditorios o similares), su aforo será del 50% y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación, garantizando ventilación natural o forzada.
.- Los espacios habilitados para espectáculos en establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto, que hayan presentado comunicación previa, se les aplicaran las restricciones relativas a la hostelería.
.- Los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 50% del autorizado.
.- Instalaciones y equipamientos deportivos deben cumplir las siguientes condiciones:
.- 50% aforo al aire libre.
.-30% aforo en espacios cerrados.
.- Control de acceso.
.- Garantizar ventilación en espacios cerrados
.- Vestuarios cerrados, excepto en servicio de piscinas.
.- Concertar cita previa
Excepción (no sujetos a limitación):
.- Centros de tecnificación y rendimiento deportivos,
.- Instalaciones y equipamientos deportivos para entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.
.- Aplazamiento de todas las competiciones deportivas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.
.- Parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables.
.- Establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.
.- Parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos hasta la 20.00h. siguiendo las pautas del PROCICAT.
10.- Actividades relacionadas con el juego
Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.
11.- Actividades de Hostelería y Restauración.
Se permite su apertura con las siguientes condiciones:
.- Consumo siempre en mesa.
.- Aforo interior 30% y distancia entre mesas de 2 metros y garantizar ventilación.
.- Terrazas: distancia de 2 metros, debidamente señalizada, entre mesas.
.- Máximo 4 comensales por mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
.- Garantizar distancia de 1 metro entre comensales de una misma mesa, excepto en burbuja de convivencia.
.- El horario es hasta las 21.30 horas. A partir de esa hora, se puede servir a domicilio, con los límites horarios correspondientes.
12.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil.
Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.
.- Bachillerato, grado medio y superior: Se reducirá su asistencia presencial.
.- Extraescolares: Hasta un máximo de 6 alumnos por aula y las exteriores según el plan de PROCICAT.
.- Formación de adultos, escuelas de idiomas y enseñanza reglada: Reducir asistencia presencial.
13.- Actividades Docentes Universitarias.
Se suspenden y toda la docencia de verá ser virtual. Excepto prácticas y evaluaciones con máximas medidas de protección.
14.- Equipamientos Cívicos.
No se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, excepto que se realicen por medios telemáticos.
Se permiten los comedores sociales, peluquería o podología.
15.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.
Se suspende la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores.
Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad pero con una reducción del aforo del 30% y cumpliendo con las medidas del PROCICAT.
16.- Actuaciones Policiales.
Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.
17.- Duración.
Estas medidas tienen una duración prevista hasta el 21 de diciembre de 2020.