Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Tras la declaración de un nuevo Estado de Alarma por parte del Gobierno de la nación, mediante la promulgación del Decreto 926/2020, la Generalidad de Cataluña, en atención a sus competencias delegadas ha publicado en el DOGC de 25 de octubre la Resolución SLT/2620/2020 por la que se regulan en el territorio catalán las restricciones y limitaciones a la deambulación para contener el nuevo rebrote de la COVID-19.
1.- Medidas de restricción nocturnas.
Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22:00 y las 6:00 horas.
1.1.- Excepciones.
Siempre que se justifique adecuadamente, se permite:
– Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia.
.- Ir a la farmacia, próxima al domicilio, por razones de urgencia.
.- Asistencia veterinaria urgente.
– Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo (siempre que no sea posible el trabajo a distancia o teletrabajo)
.- Desplazamientos en misión inherentes al puesto de trabajo, actividad profesional o empresarial.
.- Desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
– Retorno al domicilio desde centros educativos y de las actividades culturales y espectáculos públicos.
– Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
.- Desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior, para su bienestar emocional o de salud. Será necesario el correspondiente certificado.
– Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
– Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
– Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria entre las 04.00 y las 06.00 horas.
– Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
.- Se permite la circulación de vehículos para:
.- Los desplazamientos permitidos.
.- La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen Cataluña, siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña.
.- La circulación para el transporte de mercancías.
2.- Horarios de Cierre.
2.1.- Hasta las 21:00 horas.
.- Comercios minoristas.
.- Servicios de restauración (incluido el servicio a domicilio y recogida con cita previa),
.- Actividades deportivas y recreativas.
.- Espacios públicos.
2.2.- Hasta las 22:00 horas.
Actividades culturales. (Se permite que los asistentes regresen entre las 22:00 y las 23:00 horas)
3.- Aplicabilidad.
Estas medidas se aplican a todas las personas, entidades o empresas que se encuentren en Cataluña.
Se deja sin efectos la Resolución SLT/2546/2020, modificada por la Resolución SLT 2568/2020, en lo que se refiere a los horarios de cierre de las actividades.
4.- Régimen Sancionador.
Se aplica el Decreto Ley 30/2020 de 4 de agosto sobre régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitaria de la Covid-19.
5.- Duración.
La presentes medidas se aplicaran durante 15 días, es decir, hasta 9 de noviembre de 2020.