Resolución SLT/2498/2021 se prorrogan y modifican las medidas para contener la Covid-19 en Cataluña

Resolución SLT/2498/2021 se prorrogan y modifican las medidas para contener la Covid-19 en Cataluña

Resolución SLT/2498/2021 de 29 por la que se prorrogan y modifican las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña.

El DOGC de 29 de julio de 2021, núm. 8468A, ha publicado la Resolución SLT/2498/2021, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid19
Dichas medidas entran en vigor a partir del día 30 de julio y su duración prevista es hasta el día 5 de agosto de 2021, no obstante se estará a la evolución de los datos epidemiológicos.

 

1.- Desplazamientos Personales.

Se respetarán las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.

1.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en el concepto de burbuja que hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
La burbuja de convivencia hace referencia a las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte, el grupo tiene que ser lo más estable posible.

 

2.- Prohibición Desplazamientos Nocturnos (Toque de queda)

Se prohíben los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre la 01.00 horas y las 06.00 horas en los siguientes municipios:

a) De más de 5.000 habitantes, que a 15 de julio de 2021, presenten un índice de incidencia acumulada igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días (Vid. Anexo 1 resolución).
b) Municipios cuyo término municipal se encuentra total o casi rodeado por municipios relacionados en el anexo 1 y que figuran relacionados en el anexo 2

2.1.- Excepciones a la prohibición de desplazamiento nocturno.
.- Asistencia sanitaria urgente o para acudir a la farmacia por razones de urgencia más próxima al domicilio.
.- Asistencia veterinaria urgente.
.- Desplazamientos para ir o volver del centro de trabajo, así como desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.
.- Desplazamientos de profesionales o voluntarios acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios o sociales.
.- Retorno al domicilio después de realizar actividades permitidas en la Resolución 2147/2021 de 8 de julio, modificada por la Resolución 2212/2021 de 13 de julio.
.- Cuidado de personas mayores , menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
.- Desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de conducta, discapacidad o enfermedad, que requieran actividad exterior para su bienestar emocional o de salud, debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
.- Recogida y cuidado de menores por parte de progenitores separados o divorciados o con residencia en lugares diferentes.
.- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
.- Retorno al lugar de residencia habitual después de realizar actividades permitidas.
.- Cuidado de mascotas y animales entre las 04.00 y las 06.00 horas de la madrugada, y de forma individual.
.- Causa de Fuerza Mayor o necesidad justificada.

2.2.- Desplazamiento de vehículos.
.- Durante el horario de restricción, se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.
.- Los desplazamientos por carreteras que transcurran o atraviesen los municipios del anexo 1 y 2, siempre que tenga origen y destino fuera de cualquiera de estos municipios.
.- Se permite la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

 

3.- Horarios de Cierre.

.- General: El horario de apertura será entre las 06:00h y las 22:00h.
.- Actividades culturales, deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales, anexos a gasolineras y servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento, salones de juego, casinos y salas de bingo y la prestación de servicios a domicilio: Entre las 06:00h y la 00.30.
No queda sujeta a ninguna franja horaria la restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales del transporte.
.- No son de carácter esencial la venta de bebidas alcohólicas en horario de entre las 22:00 y las 6:00 horas.
.- Las actividades recreativas musicales reguladas en esta orden la hora máxima de cierre será a las 00.30 hora, disponiendo de 30 minutos para desalojar.

 

4.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.

.- Se limitará al máximo la movilidad laboral.
.- Se implementará el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto que sea imposible, o no se disponga de los medios para ello.
.- Se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

4.1.- Medidas de prevención y protección.
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.
.- Se evitarán aglomeraciones.
.- Se intensificará la limpieza de superficies.
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).

 

5.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.

Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, en el ámbito público y privado, se serán de un máximo de 10 personas, excepto que se trate de convivientes.
Se recomienda que las administraciones públicas competentes limiten el acceso a los espacios de pública concurrencia de titularidad pública, como parques, playas u otros similares, cuando no se puedan garantizar las condiciones de seguridad, evitando aglomeraciones entres las 00.30 horas y las 06.00 horas.
En las reuniones en espacios públicos, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, excepto que se trate de salidas escolares, actividades socioeducativas y en el ocio educativo al aire libre, así como en áreas de descanso, picnic y similares, o las que se puedan realizar al aire libre en salidas escolares. No se consideran incluidas, las personas que desarrollen una actividad laboral.
Estas limitaciones no son aplicables al derecho de manifestación y participación política, en los términos que establezcan las autoridades.

 

6.- Uso de mascarilla.

El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en la Ley 2/2021 de 29 de marzo.
b) La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.
c) Se recomienda el uso de mascarilla en espacios privados, abiertos y cerrados, y en reuniones con confluencia de personas no convivientes, así como en espacios al aire libre donde no se pueda mantener la distancia interpersonal.

 

7.- Empresas de servicios y comercio minorista.

.- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen contacto físico, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.

La apertura al público de establecimientos y locales comerciales de venta al detalle, se condiciona a:
.- Reducir al 70% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad, excepto que se dediquen a la venta de productos higiénicos, centros de veterinaria, librerías, tiendas de discos, peluquerías, centros de estética, concesionarios de automóviles y centros de jardinería que pueden permanecer abiertos con sujeción a las medidas que establezca el PROCICAT.
.- Cumplir de manera rigurosa con las medidas higiénicas, de prevención y seguridad para hacer frente a la COVID19.

7.1.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales
Podrán abrir pero se exige:
.- Que el aforo máximo en todo el recinto sea del 70% según licencia de actividad, incluidas las zonas comunes y establecimiento de un control de aforo para evitar aglomeraciones.
.- Restricción de accesos a zonas recreativas, tales como zonas infantiles, lúdicas o áreas de descanso.
.- Se permite la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.

7.2.- Sistemas de recogida de productos.
Se establecerán sistemas de recogida de productos adquiridos telefónicamente o vía internet o reparto a domicilio, incluida la comida preparada.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones.

 

8.- Actos Religiosos y ceremonias civiles.

Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que limitar su asistencia a un máximo del 70% de aforo y un máximo de 1.000 personas.
Si estas actividades se realizan al aire libre, o en espacios físicos cerrados con condiciones de ventilación, calidad del aire reforzada y se eviten las aglomeraciones el aforo se mantendrá al 70%, con un máximo de 3.000 personas.
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.

 

9.- Uso del Transporte Público.

.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.

 

10.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.

– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, circos, cines, auditorios o similares), su aforo será del 70% y con un número máximo de 1.000 personas por sesión o actuación, garantizando ventilación natural o forzada. Los asistentes deberán estar sentados.

.- Los espacios habilitados para espectáculos en establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto, que hayan presentado comunicación previa, se les aplicaran las restricciones relativas a la hostelería.
.- Si las citadas actividades se desarrollan al aire libre o en espacios cerrados con ventilación suficiente y calidad del aire reforzada, se permite mantener el aforo del 70% pero con un máximo de 3.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas y con asignación de asiento previo.
.- Se deberá tener un registro de las personas que han accedido, que se deberá conservar durante 1 mes.
.- Los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 70% del autorizado.
.- Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre pueden abrir, siempre que:

  • .- Se limite el aforo a un 70% al aire libre y en espacios cerrados, incluidas las piscinas.
  • .- Control de acceso.
  • .- Se permite la utilización de los vestuarios.
  • .- Se permite las actividades en grupo siempre que exista ventilación y no se supere el 70% del aforo y desarrollo de la actividad con mascarilla.
  • .- Se permite la prestación de servicios de restauración siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta resolución.

.- Los equipamientos deportivos no incluidos en el apartado anterior y en espacios cerrados, sólo se podrán llevar a cabo las actividades con un máximo del 50% aforo, excepto en piscinas en las que la actividad se pueda desarrollar con mascarilla, excepto que sean al aire libre, en cuyo caso el aforo máximo será del 70%.

Excepción (no sujetos a limitación):
.- Centros de tecnificación y rendimiento deportivos.
.- Instalaciones y equipamientos deportivos para entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

– Se permiten el desarrollo de todas las competiciones deportivas en Cataluña que se desarrollaran de acuerdo al plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña. Respecto a las competiciones oficiales de baloncesto y fútbol profesional de ámbito estatal, se estará a lo que establezca el Consejo Superior de Deportes..
El resto de competiciones tienen una limitación del 70% de asistentes al aire libre o ventilación forzada, con un máximo de 3.000 personas y el 70% en espacios cerrados con asiento preasignado y un máximo de 1.000 personas.
En caso que se desarrollen totalmente al aire libre, el aforo máximo será del 20% de 15.000 personas, siempre que:

  • .- Se establezcan espacios sectorizados con control de accesos y salidas, con baños y zonas de restauración independientes, con un máximo de 3.000 personas y asiento preasignado.
  • .- Se prevean medidas que eviten aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

.- Se permite la celebración de asambleas de entidades deportivas de forma presencial, limitando el aforo a un 70% y un máximo de 1.000 personas. En caso que sean espacios abiertos, o cerrados con ventilación forzada, se permite un aforo de 3.000 personas.

.- Se permite la apertura con aforo del 50% de parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, siempre con sujeción a las medidas de seguridad e higiene que se establezcan, permitiendo la apertura de los establecimientos de restauración integrados en los mismos
.- Se permite también la apertura de parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles al 50% del aforo,
.- Se mantienen las actividades lúdicas en. espacios cerrados con una limitación de aforo de 50%, pero se mantiene el cierre de los servicios complementarios de bar y restaurante.

 

11.- Actividades relacionadas con el juego

Se permite su apertura con un aforo del 70% y un máximo de 500 personas con ventilación mínima. En caso de disponer de ventilación reforzada, se permite el aforo de 1.000 personas dentro del límite del 70%.
Los clientes deben ubicarse en grupos de máximo 10 personas, con una separación de 2 metros entre grupos.
Se permite abrirse los servicios complementarios de bar y restauración.

 

12.- Actividades de Hostelería y Restauración.

Se permite su apertura con las siguientes condiciones:
.- Se permite el consumo en la barra, con una distancia de 1,5 metros entre clientes.
.- Aforo interior 50% distancia entre mesas de 2 metros, garantizando ventilación.
.- Terrazas: distancia de 1,5 metros, debidamente señalizada, entre mesas y comensales de mesas
.- Máximo 6 comensales por mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia. En terrazas el número máximo será de 10 comensales.
.- Garantizar distancia de 1 metro entre comensales de una misma mesa, excepto en burbuja de convivencia.
.- El horario es de 6:00h a 00.30h. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de este horario.
.- El uso de mascarilla será obligatorio mientras no se esté comiendo o bebiendo.
Se puede servir a domicilio, con los límites horarios anteriores.
Las limitaciones de horario, no se aplican a los servicios de restauración en centros de trabajo destinados al personal o a los integrados en centros sanitarios.
No se podrá realizar ninguna actividad de baile.

 

13.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil.

Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.
.- Actividades docentes a discapacitados se atenderá al PROCICAT.
.- ESO, Primaria e Infantil: Presencialidad plena.
.- Bachillerato, grado medio y superior: No se reducirá su asistencia presencial.
.- Extraescolares: Hasta un máximo de 10 alumnos por aula y las exteriores según el plan de PROCICAT.
.- Formación de adultos, escuelas de idiomas y enseñanza reglada, de música y danza: reducir asistencia presencial.
.- El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.
.- Se permite la celebración de fiestas de final de curso y actos de graduación del alumnado no universitario, con un máximo de 500 personas y distancia de 2,5 metros, siempre que se celebre en el exterior, en caso que la celebración sea interior el aforo será del 50% y un máximo de 250 personas alumnado incluido, debiendo permanecer sentados, excepto en el momento de recoger el diploma. En el patio de butacas hay que dejar un asiento vacío para separar los miembros de diferentes unidades de convivencia.

 

14.- Actividades Docentes Universitarias.

Se permite considerar el aumento de la actividad teórica presencial a un máximo del 50% del alumnado universitario.
.- Se permite la celebración de actos de graduación de los universitarios, siempre que se cumpla con las medidas de seguridad e higiene previstas en esta resolución respecto a las actividades culturales.

 

15.- Otras Actividades formativas.

La captación y reciclaje de profesionales de la formación vial dependiente del Servicios Catalán de Tráfico, docencia para la obtención de licencias y permisos de conducir, perfeccionamiento de conductores, cursos para transporte de mercancías y personas (CAP) y ADR, se podrán realizar con la reducción de presencia de alumnos, excepto que su presencia sea obligatoria.

 

16.- Equipamientos Cívicos.

Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, con un máximo del 70% del aforo si cumplen con las condiciones de ventilación y calidad de aire.

 

17.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.

Se permite su celebración con una reducción del aforo al 70% y un máximo de 1.000 asistentes. En caso que sea al aire libre el aforo será del 70% y un máximo de 3.000 personas.
No obstante se podrá incrementar el aforo si así lo autoriza el PROCICAT.
Se permitirá la celebración de aperitivos de pie en los congresos, convenciones, ferias comerciales, y actividades asimilables, siempre que los alimentos se presenten en formato individual y se respeten las distancias de 2 metros entre mesas.
Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad pero con una reducción del aforo del 70% y cumpliendo con las medidas del PROCICAT.
Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares, se deberán ajustar a lo establecido en la presente resolución.

 

18.- Actividades populares y tradicionales.

Se pueden retomar las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre en espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados con las limitaciones de aforo, ventilación y control de accesos.
Los asistentes deberán estar sentados.
Las actividades de bailes tradicionales quedan sujetas al plan sectorial aprobado.

 

19.- Actividades Recreativas musicales.

Los locales que hayan presentado comunicación previa, y que sean discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos, no pueden abrir al público.

Los establecimientos y locales con terrazas o espacios al aire libre pueden abrir siempre que:

  • .- Los clientes no puedan utilizar los espacios interiores, excepto para acceder a las terrazas, espacios al aire libre o uso de los lavabos. Nunca para bailar o recibir servicios de bar y restauración.
  • .- Control de acceso y registro de personas, que se debe guardar durante 1 mes.
  • .- Grupos de máximo 10 personas, y una distancia de 1,5 metros entre grupos, excepto que se trate de convivientes.
  • .- Sistemas de control de flujos de acceso para evitar aglomeraciones.
  • .-No se permite la actividad de baile.

Se permite la apertura de los servicios complementarios de bar y restauración en los locales antes citados se puede prestar en las terrazas y espacios al aire libre, no permitiéndose el consumo de pie, excepto en la barra, pero con separación interpersonal de 1,5 metros entre clientes.
Las salas de concierto, café teatro, café concierto pueden abrir con las limitaciones previstas para las actividades culturales.
Su horario de cierre será el establecido en la presente resolución.

 

20.- Consumo de tabaco y asimilados.

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de mínimo 2 metros.
Limitación que se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

 

21.- Actuaciones Policiales.

Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.

 

22.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista hasta el 5 de agosto de 2021.