Resolución SLT/2258/2021 se establecen medidas de restricción de la movilidad nocturna en Cataluña

Resolución SLT/2258/2021 se establecen medidas de restricción de la movilidad nocturna en Cataluña

Resolución SLT/2258/2021 de 16 de julio por la que se establecen medidas de restricción de la movilidad nocturna para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en Cataluña.

El DOGC de 16 de julio de 2021, núm. 8459A, ha publicado la Resolución SLT/2258/2021, por la que se establecen unas medidas de restricción a la movilidad nocturna en las poblaciones que constan en el anexo 1 y 2 de la citada resolución, (toque de queda) entre las 01.00 horas y las 06.00 horas, en atención al incremento de contagios por la COVID19
Dichas medidas entran en vigor a partir del día 16 de julio y su duración prevista es hasta el día 23 de julio de 2021.

 

1.- Prohibición Desplazamientos Nocturnos (Toque de queda)

Se prohíben los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre la 01.00 horas y las 06.00 horas en los siguientes municipios:

a) De más de 5.000 habitantes, que a 15 de julio de 2021, presenten un índice de incidencia acumulada igual o superior a 400 casos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días (Vid. Anexo 1 resolución).
b) Municipios cuyo término municipal se encuentra total o casi rodeado por municipios relacionados en el anexo 1 y que figuran relacionados en el anexo 2

1.1.- Excepciones a la prohibición de desplazamiento nocturno.

.- Asistencia sanitaria urgente o para acudir a la farmacia por razones de urgencia más próxima al domicilio.
.- Asistencia veterinaria urgente.
.- Desplazamientos para ir o volver del centro de trabajo, así como desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.
.- Desplazamientos de profesionales o voluntarios acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios o sociales.
.- Retorno al domicilio después de realizar actividades permitidas en la Resolución 2147/2021 de 8 de julio, modificada por la Resolución 2212/2021 de 13 de julio.
.- Cuidado de personas mayores , menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.
.- Desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de conducta, discapacidad o enfermedad, que requieran actividad exterior para su bienestar emocional o de salud, debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
.- Recogida y cuidado de menores por parte de progenitores separados o divorciados o con residencia en lugares diferentes.
.- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
.- Retorno al lugar de residencia habitual después de realizar actividades permitidas.
.- Cuidado de mascotas y animales entre las 04.00 y las 06.00 horas de la madrugada, y de forma individual.
.- Causa de Fuerza Mayor o necesidad justificada.

1.2.- Desplazamiento de vehículos.
.- Durante el horario de restricción, se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.
.- Los desplazamientos por carreteras que transcurran o atraviesen los municipios del anexo 1 y 2, siempre que tenga origen y destino fuera de cualquiera de estos municipios.
.- Se permite la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

 

2.- Horarios de Cierre.

.- General: El horario de apertura será entre las 06:00h y las 22:00h.
.- Actividades culturales, deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales, anexos a gasolineras y servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento, salones de juego, casinos y salas de bingo y la prestación de servicios a domicilio: Entre las 06:00h y la 00.30.
No queda sujeta a ninguna franja horaria la restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales del transporte.
.- No son de carácter esencial la venta de bebidas alcohólicas en horario de entre las 22:00 y las 6:00 horas.
.- Las actividades recreativas musicales reguladas en esta orden la hora máxima de cierre será a las 00.30 hora, disponiendo de 30 minutos para desalojar.

 

3.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista hasta el 23 de julio de 2021.