Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
El BOE de 5 de Junio, ha publicado la Resolución de 4 de Junio de 2021, por la que se adoptan una serie de medidas por parte del Estado, que son de aplicación obligatoria para todas las CCAA.
No obstante se debe tener en cuenta que Cataluña, ha formulado voto particular negativo a estas medidas, junto a otras CCAA.
1.-Locales de ocio nocturno y discotecas.
1.1.- Apertura
Los locales de ocio nocturno podrán abrir siempre que la CCAA esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1.
1.2.- Interiores de los locales.
.- El consumo de alimentos y bebidas, en interior y exterior del local, se realizará sentado en mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros entre sillas de las distintas mesas.
.- No superar el 50% de aforo en el interior, y el 100% en el exterior, siempre que se respete la distancia entre mesas.
.- Interior: Máximo 6 personas por mesa.
.- Exterior: Máximo 10 personas por mesa.
.- Horario de cierre: 02.00 horas ampliable a las 03.00 horas.
En caso de Alerta 2, se permitirá la apertura con las restricciones propuestas en el documento de actuaciones coordinada para el control de las transmisión de COVID19.
2.- Hostelería y Restauración.
2.1.- Hostelería, restauración y terrazas, bares y restaurantes de playa.
2.1.1.- Territorios fuera de los niveles de riesgo.
Interior: Se permite un aforo del 50% en el interior, incrementable en un 10% si se garantizan medidas de control, higiene, ventilación y calidad de aire. Máximo 6 personas por mesa.
Terrazas: Se puede ocupar el 100% asegurando distancia mínima de 1,5 metros entre las sillas de las distintas mesas. Máximo 10 personas por mesa.
Barra: Se permite el consumo, manteniendo distancia de 1,5 meteros entre personas.
2.2.2.- Niveles alerta 1 a 4.
Se seguirá lo establecido en el documento de actuaciones coordinada para el control de las transmisión de COVID19.
2.2.3.- Horarios de Cierre.
Será como máximo a la 01.00 horas, dejándose de servir a las 24.00 horas.
3.- Eventos y actividades multitudinarias.
Se seguirá lo establecido en el documento de actuaciones coordinada para el control de las transmisión de COVID19.
Los organizadores, junto con las autoridades locales deberán realizar una evaluación del riego, que deberá estar disponible para las autoridades sanitarias en caso que lo requieran.
4.- Medidas sobre vacunación frente a las COVID19.
Las CCAA implementaran la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación frente a la COVID19 aprobada por la Comisión de Salud Pública.
Deberán disponer de los materiales, recursos y equipos necesarios para la administración de las vacunas.
Las CCAA aportarán la información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas o de cualquier otra de interés.
5.- Consumo de tabaco y productos relacionados.
No se permite fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia interpersonal mínima de 2 metros. Esta limitación será aplicable para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
No se permitirá el fumar en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.
Las CCAA con Estatuto de Autonomía, que tengan medidas más restrictivas, decidirán sobre las conveniencia de flexibilizarlas.