STS de 20 de enero de 2022, Rec. 2289/2019, ECLI:ES:TS:2022:229.
Cuestión planteada.
Se plantea si es posible aplicar el mecanismo de la compensación y absorción del art. 26 ET, ante un incremento del SMI sobre conceptos como la antigüedad (trienios) y añadir únicamente la cantidad que falta por cumplir el nuevo SMI.
Criterio del TS
Para el TS si el convenio colectivo no prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI, no cabe tampoco neutralizar lo percibido por trienios por cuanto el art. 27.1 ET incluye todos los salarios en su conjunto y cómputo anual, sin realizar distinción alguna entre ellos sobre la base de la naturaleza homogénea o heterogénea de algunos de sus complementos, de manera, que sólo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando así lo haya previsto el convenio colectivo1.
sup>1 STS de 10 de enero de 2017, Rcud. 503/2016, STS de 5 de abril de 2017, Rcud. 524/2016 y STS de 6 de marzo de 2019, Rec. 72/2018.