El RD. Ley 16/2025, publicado en el BOE de 24 de diciembre, ha introducido cambios en materia de:
.- SMI de 2025 (provisional)
.- Cotizaciones
.- Revalorización de Pensiones
.- Autónomos
.- Desahucios, vehículos eléctricos, Renta, Patrimonio, etc.
Se trata de medidas adoptadas con carácter transitorio mientras no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado 2026, y sujetas a eventuales modificaciones por nuevas normas de cotización y salario mínimo.
1.- SMI Transitorio
Se prorroga el SMI de 2025, hasta que se apruebe el nuevo incremento.
SMI 2025:
a) 1.184 € / mensuales (14 pagas)
b) 1.381,33 € / mensuales (12 pagas)
La previsión de incremento según las notas de prensa para 2026 oscila entre un 3,1% y un 4,7%.
2.- Bases de Cotización
2.1.- Base Máxima y Mínima
Base máxima 2026: 5.101,20 €
Bases mínimas: se mantienen las actuales, pero se incrementarán cuando se apruebe el incremento del SMI.
2.2.- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
2026: 0,90%: (0,75% empresa y 0,15% trabajador)
2.3.- Cotización Adicional de Solidaridad
Aplicable sobre el exceso respecto del tope máximo de cotización
a) 1,15% de la parte de retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 €
(0,96% a cargo empresa y 0,19% a cargo trabajador)
b) 1,25% de la parte de retribución comprendida entre 5.611,32 € y 7.651,80 €
(1,04% a cargo empresa y 0,21% a cargo trabajador)
c) 1,46% de la parte de retribución que supere los 7.651,80 €
(1,22 % a cargo empresa y 0,24% a cargo trabajador)
2.4.- RETA (Autónomos)
RETA: La Base Máxima de tramos 11 y 12 se actualiza según esta base máxima de 5.101,20 €
2.5.- Pluriactividad
Reintegro del 50% del exceso por contingencias comunes que superen los 17.323,68 €, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
3.- Revalorización de Pensiones
Incremento del 2,7% para todas las pensiones contributivas y de clases pasivas.
3.1.- Prestaciones por familiares
I.- Hijo menor de 18 años y de menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.
II.- Hijo mayor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será en cómputo anual de 5.962,80 euros.
III.- Hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en cómputo anual de 8.942,40 euros.
IV.- El límite de ingresos anuales en el año 2026 para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y mantengan el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.
La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros anuales.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
| Personas mayores o de edad de 14 años | Personas menores de 14 años | Intervalo de ingresos | Asignación íntegra anual |
| 1 | 1 | 5.839 o menos | 637,92 x H. |
| 1 | 2 | 7.185 o menos | 637,92 x H. |
| 1 | 3 | 8.532 o menos | 637,92 x H. |
| 2 | 1 | 8.083 o menos | 637,92 x H. |
| 2 | 2 | 9.429 o menos | 637,92 x H. |
| 2 | 3 | 10.776 o menos | 637,92 x H. |
| 3 | 1 | 10.328 o menos | 637,92 x H. |
| 3 | 2 | 11.674 o menos | 637,92 x H. |
| 3 | 3 | 13.020 o menos | 637,92 x H. |
| M | N | 4.492 + [(4.492 x 0,5 x (M-1)) + (4.492 x 0,3 x N)] o menos | 637,92 x H. |
3.2.- Prestación por Nacimiento de Hijo en Pago Único (arts. 358.1) LGSS)
Se fija en 1.000,00 € la cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija en supuestosde familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
Los límites de ingresos anuales para 2026 quedan fijados en 15.356,00 €, y en 23.109,00 € si se trata de familias numerosas, incrementándose en 3.745,00 € por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido.
No se reconocerá la prestación si la diferencia prevista en el art. 358.2) LGSS es inferior a 10,00 €.
3.3.- Complemento Brecha de Género
Se fija en 36,90 € / mensuales.
4.- Renuncia Extraordinaria a SII
Se abre un plazo extraordinario hasta el 31/01/2026 para renuncias a llevar los libros registro en la Sede Electrónica de la AEAT.
5.- Comunicación CNAE
Si no se hubiese comunicado a la TGSS el CNAE-2025 en las liquidaciones desde enero de 2026, se aplicará para la cobertura de contingencias profesionales el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código CNAE-2009 tenga una correspondencia según las tablas del INE.
6.- Compatibilidad de la Pensión de Jubilación de facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatría (DT 35 LGSS)
Se prórroga hasta 31 de diciembre de 2026 el régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación con el desempeño de la actividad de médico de atención primaria, médico de familia y pediatría.
Los facultativos que a fecha 31 de diciembre de 2026 se encuentren compatibilizando la pensión de jubilación con el trabajo al amparo de lo previsto en esta disposición transitoria, podrán mantener dicha compatibilidad hasta que cesen en el servicio activo.
7. Bomberos y Agentes Forestales
Se establece que los Bomberos Forestales y los Agentes Forestales y Medioambientales pasan a tener la misma cotización adicional que Ertzainas y Policías locales, aplicándoles un tipo del 10,60%, (8,84% lo paga la empresa y 1,76% el trabajador).
Principales medidas sociales y tributarias complementarias.
8.- Medidas de vivienda: suspensión de desahucios y lanzamientos por vulnerabilidad
Se prorrogan las medidas excepcionales dirigidas a evitar desahucios y lanzamientos en supuestos de vulnerabilidad económica, manteniendo la suspensión de determinados procedimientos cuando concurra situación acreditada y no exista alternativa habitacional, con intervención de Servicios Sociales hasta 31/12/2026
9.- IRPF y Patrimonio: prórrogas y medidas urgentes tributarias
La norma prorroga y amplía medidas tributarias urgentes, especialmente en el ámbito del IRPF (Ley 35/2006), orientadas a mantener estabilidad fiscal y evitar incrementos automáticos de tributación, destacando:
a) ampliación hasta 31/12/2026 de deducciones “verdes” (movilidad eléctrica, puntos de recarga y eficiencia energética de viviendas),
b) prórroga para 2026 de los límites cuantitativos del método de estimación objetiva (“módulos”) con umbrales reforzados,
c) establecimiento de plazos extraordinarios de renuncia/revocación y validación de renuncias anticipadas,
d) mantenimiento del porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias para evitar incrementos de tributación en 2025, y
e) exención en IRPF de ayudas por daños personales vinculadas a incendios forestales y emergencias de protección civil.
10.- Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga: incentivos fiscales
Se introducen o amplían incentivos fiscales vinculados a:
- adquisición de vehículos eléctricos y/o sistemas de movilidad eficiente,
- instalación de infraestructuras de recarga (domésticas o empresariales),
- y amortización acelerada/libertad de amortización en determinados supuestos.
11.- Plusvalías municipales (IIVTNU): actualización de coeficientes máximos
Se actualizan los coeficientes máximos aplicables al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), adaptando los tramos por período de generación del incremento de valor.
11.- Energía y suministros esenciales: protección de consumidores vulnerables
Se prorrogan medidas de protección a consumidores vulnerables para garantizar continuidad y estabilidad en el acceso a suministros esenciales (energía y otros), en coherencia con las medidas de vulnerabilidad social de ejercicios anteriores.
Entrada en Vigor
General: 25 de diciembre de 2025
Pensiones y prestaciones: 1 de enero de 2026

