RD Ley 8/2021 por el que se adoptan medidas de orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar una vez finalice el Estado de Alarma derivado de la Covid-19.
El 9 de mayo de 2021 finalizará el Estado de Alarma declarado por el RD 926/2020 como consecuencia de la pandemia provocada por la Covid19, por ello se han aprobado una serie de medidas que se aplicaran una vez finalice éste.
1.- Control Sanitario de pasajeros internacionales.
El Ministerio de Sanidad establecerá los controles sanitarios a los pasajeros que lleguen a España, que podrán incluir toma de temperatura, control documental y visual.
Control Documental.
Los pasajeros deberán cumplimentar el formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o la aplicación de móvil SpTh-Spain Travel Health, que generará un código QR que se presentar antes del embarque y a la llegada a España.
Toda empresa o agente que comercialice billetes aéreos o marítimos con destino España, deberán informar de las medidas de control Sanitario y las consecuencias de su incumplimiento.
Control sanitario.
Si se detecta un pasajero que pueda padecer COVID19, se le realizará una evaluación médica, así como una prueba diagnóstica de infección activa. Si se confirma la patología, se procederá a dar parte a los servicios sanitarios de la CCAA para su atención y seguimiento.
2.- Medidas aplicables a las Comunidades de Propietarios.
2.1.- Hasta 31 de diciembre de 2021:
.- Se suspende:
La obligación de convocar y celebrar la juntas.
La aprobación del plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas y el presupuesto anual.
.- Se prorroga:
El último presupuesto anual.
Los cargos de órganos de gobierno.
2.2.- Posibilidad de celebrar reuniones.
La Junta de propietarios podrá reunirse a solicitud de:
.- Del Presidente.
.- ¼ parte de los propietarios o que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Siempre que el acuerdo no pueda demorarse hasta 31 de diciembre de 2021, entre los que se incluyen las obras y las instalaciones para mejorar la accesibilidad (rampas, ascensores, etc).
La forma de celebración de la Junta podrá ser por:
.- Videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. (siempre que se disponga de los medios necesarios y se pueda reconocer la identidad de los asistentes).
Se podrá adoptar también el acuerdo por medio de voto por correo postal o comunicación telemática, sin celebración de la Junta. El voto deberá expresarse de manera clara y emitirlo en el plazo de 10 días naturales.
Se permitirá la celebración de la Junta de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
2.3.- Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos se podrán impugnar por incumplimiento de las garantías de participación e identificación.
3.- Medidas en caso de vulnerabilidad económica.
3.1.- Suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Hasta el 9 de agosto de 2021, no se podrá suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores vulnerables de acuerdo al art. 3 y 4 RD 897/2017, que se deberá acreditar mediante la presentación de la última factura de electricidad en la que conste la percepción del bono social.
Respecto a los consumidores anteriores, no se computará el plazo entre el requerimiento de pago y el corte de suministro.
También se aplicará a los consumidores que no puedan acreditar la titularidad del contrato de suministro y tengan la consideración de consumidor vulnerable o vulnerable severo.
3.2.- Derecho al bono social.
Tendrán la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos del RD 897/2017 de 6 de octubre, los consumidores que realicen una declaración responsable y acrediten los requisitos siguientes:
.- Que el titular del suministro o de alguno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo, ERTE o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos en las siguientes cantidades:
– 1,5 veces la 1/12 parte del IPREM si no forma parte de la unidad familiar o no haya ningún menor. (988,57€).
.- 2 veces la 1/12 parte del IPREM si hay un menor en la unidad familiar (1.318,10€).
.- 2,5 veces la 1/12 parte del IPREM si hay 2 menores en la unidad familiar (1.647,62€).
Estos indicadores se incrementaran en un 0,5 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
.- Discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
.- Se acredite situación de violencia de género.
.- Ser víctima de terrorismo.
.- Tener reconocida dependencia de grado II o III.
.- Unidad familiar integrada por un progenitor y al menos 1 menor.
3.3.- Extinción del bono social.
Cuando dejen de concurrir las circunstancias anteriores, se deberá comunicar por parte del consumidor a la empresa comercializadora en el plazo máximo de 1 mes.
3.4.- Aplicación indebida del bono social.
Las personas que hayan percibido indebidamente el bono social serán responsables por los daños y perjuicios producidos, más los gastos ocasionados, que no podrán ser inferiores a los beneficios indebidamente obtenidos.
4.- Medidas de protección en materia de Vivienda.
4.1.- Juicios Verbales de desahucio por reclamación de rentas o expiración del plazo.
Desde el fin del Estado de Alarma hasta el 9 de agosto de 2021, quedan suspendidos los Juicios Verbales por desahucio que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario y los que se ventilen por expiración del plazo contractual.
En estos casos el arrendatario podrá presentar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para si y para las personas que convivan.
Dichas medidas dejaran de surtir efecto a partir del 9 de agosto de 2021.
4.2.- Suspensión de los supuestos del art. 250.2º, 4º y 7º
Las personas vulnerables económicamente que no puedan encontrar una alternativa habitacional, podrán ver suspendido su lanzamiento durante 3 meses, si el Juez así lo acuerda.
Estas medidas dejaran de surtir efecto a partir del 9 de agosto de 2021.
Para que ello pueda surtir efectos debe tratarse de viviendas propiedad de personas jurídicas o grandes tenedores y el arrendatario cumplir los requisitos que establece la presente norma.
No se suspenderá el lanzamiento cuando:
.- Cuando el inmueble sea la residencia habitual o segunda residencia y propiedad de la persona física o bien se lo hayan cedido como tal.
.- Cuando la entrada en el inmueble lo sea por intimidación o violencia.
.- Cuando existan indicios que en el inmueble se desarrollan actividades ilícitas.
.- Cuando sean viviendas sociales.
.- Cuando la entrada en la vivienda se produzca posteriormente a la entrada en vigor de la presente norma.
4.3.-Prórroga Extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Los contratos de arrendamiento de vivienda que expiren entre la entrada en vigor de la presente norma y el 9 de agosto, se podrán prorrogar por un plazo de 6 meses, siempre que sea aceptado por el arrendador.
4.4.- Aplazamiento o condonación de la renta.
El arrendatario en situación de vulnerabilidad económica, cuyo arrendador sea un gran tenedor, podrá solicitar un aplazamiento temporal o la condonación total o parcial de la renta hasta el 9 de agosto de 2021.
4.5.- Compensación al arrendador.
Se modifica el RD 37/2020, por la que el arrendador puede solicitar una compensación hasta el 9 de septiembre de 2021, en caso que los servicios sociales no hayan encontrado una alternativa habitacional y no se haya producido el desahucio en el plazo fijado por la norma.
5.- Compatibilidad de la Pensión de Jubilación y el trabajo de los Sanitarios.
Se permite la compatibilización de la pensión de jubilación de los profesionales médicos y de enfermería que presten sus servicios para lucha contra la Covid19.