RD Ley 34/2020 de 20 de octubre de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
El DOGC de 22 de octubre de 2020, ha publicado el RD Ley 34/2020, por la que se adoptan una serie de medidas respecto a la rebaja de la renta de alquiler en los locales de negocio y otros usos distintos al de vivienda que se vean afectados por las restricciones o impedimentos derivados de la COVID-19.
1.- Modificación de las condiciones del Contrato.
En el caso que se decreten por la autoridad competente, medidas de restricción por la evolución negativa de la pandemia de la COVID-19, los arrendatarios de contratos suscritos, a partir del 1 de enero de 1995, de actividades industriales y comerciales, podrán requerir a la parte arrendadora por medio de burofax u otra forma fehaciente, con el fin de revisar las condiciones del contrato.
2.- Falta de acuerdo entre las partes.
Si las partes no llegan a un acuerdo en el plazo de 1 mes:
2.1.- Suspensión de la actividad.
En caso de suspensión de la actividad, la renta deberá reducirse a un 50%, mientras dure la suspensión.
2.2.- Restricción parcial de la actividad.
En caso de restricción del aprovechamiento material del inmueble, la renta deberá reducirse en la proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble (reducción de aforo, horarios u otras limitaciones), mientras duren las restricciones.
2.3.- Entrega a domicilio o recogida de productos.
Ello no afecta a la aplicación de las reducciones anteriores.
2.4.- Imputación de la obligación de pagar las rentas.
Se puede solicitar al arrendador que impute, total o parcialmente, a la obligación de pagar las referidas rentas y cantidades vencidas, a aquellas cantidades que garanticen el cumplimiento del contrato, excluida la fianza legal obligatoria.
Estas garantías deberán reintegrarse en el plazo de un año, desde que desaparezca la circunstancia de suspensión o restricción.
2.5.- Prolongación de las medidas de suspensión más allá de 3 meses.
Si las medidas de suspensión se prorrogan más allá de 3 meses en el período de 1 año, desde la entrada en vigor de la norma[1], la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato, sin penalización alguna, en los términos siguientes:
- Cuando concurra la suspensión.
- Hasta 3 meses después del cese de las medidas.
Ello se deberá notificar al arrendador con 1 mes de antelación y de forma fehaciente.
2.6.- Efectividad de la reducción de rentas.
La reducción de la renta es efectiva desde la fecha de requerimiento del arrendatario de modificación de las condiciones contractuales.
Desde la recepción del requerimiento el arrendador deberá abstenerse de emitir factura a la arrendataria por el importe de la renta y otros gastos, hasta que transcurra el mes para negociar la modificación contractual, y si es anterior hasta la fecha del acuerdo.
[1] La norma entra en vigor el 22 de octubre de 2020.