RD Ley 20/2020 de 29 mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

RD Ley 20/2020 de 29 mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital

RD Ley 20/2020 de 29 de mayo por el que se regula el Ingreso Mínimo Vital para personas con vulnerabilidad económica.
En este enlace tenéis a vuestra disposición el simulador del Ingreso Mínimo Vital publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

 
El BOE de 1 de junio de 2020, publicó la regulación del ingreso mínimo vital, para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

 

1.- Objeto.

La prestación va dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o estén integradas en una unidad de convivencia, y con ello garantizar un nivel mínimo de rentas.

 

2.- Características.

– Garantizar un nivel de renta mínimo, entre los recursos que se dispongan y la cuantía de la renta garantizada.
– La duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron la prestación.
– Es intransferible.

 

3.- Beneficiarios.

– Las personas que integren una unidad de convivencia.
– Las personas de 23 años y menores de 65 años que vivan solas, o compartan domicilio con una unidad de convivencia, siempre que:

  1. a) No sean matrimonio o pareja de hecho, excepto que se hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  2. b) No formar parte de otra unidad de convivencia.

– No se exigirá los anteriores requisitos a las mujeres víctimas de la violencia de género o trata de seres humanos y explotación sexual.

No serán beneficiarias las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, excepto que sean mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos.

 

4.- Titulares del Ingreso Mínimo Vital.

– Los integrados en una unidad de convivencia:
– Mínimo 23 años, mayor de edad o menor emancipado con hijos o menores o en guarda con fines de adopción o acogimiento.
– Menores de 65 años.

– Los no integrados en una unidad de convivencia:
– Mínimo 23 años, excepto que se trate de una mujer víctima de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual, en los que se exigirá ser mayor de edad.

– En un mismo domicilio podrá haber un máximo de 2 titulares.

 

5.- Unidad de Convivencia.

– Personas que residan en un mismo domicilio y unidas por vínculo matrimonial o parejas de hecho.

– Personas con vínculo hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, adopción y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

-Como excepción serán unidad de convivencia:

  1. a) La constituida por 1 persona víctima de violencia de género que haya abandonado el domicilio familiar habitual.
  2. b) Las personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

En las letras a) y b) quedan incluidos los hijos o menores en régimen de guarda con fines adoptivos o de acogimiento familiar y sus familiares hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.

  1. c) La formada por 2 o más personas de al menos 23 años y menores de 65 años, que habiten en un mismo domicilio, que no se encuentren en ninguna situación de las anteriores.

– No se rompe la convivencia por separación transitoria por motivos de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
– La misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

 

6.- Requisitos de acceso.

– Residencia legal y efectiva en España, de mínimo un año antes a la presentación de la solicitud.

No se exigirá este requisito, respecto:

  1. a) Menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, o acogimiento.
  2. b) Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, acreditada a través de un informe emitido por los servicios públicos.
  3. c) Mujeres víctimas de violencia de género.

– Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (carecer de ingresos, rentas o patrimonio suficientes).

– Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudiera tener derecho en los términos que se fijen reglamentariamente.

– Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deben figurar inscritas como demandantes de empleo.

– Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años, deberán haber vivido de manera independiente durante al menos 3 años. Éste requisito se cumple si:

  1. a) Se ha permanecido en alta en la Seguridad Social durante 12 meses, continuados o no.
  2. b) Acredite que su domicilio es distinto al de sus progenitores durante los 3 años anteriores.

 

7.- Situación de vulnerabilidad económica.

– Se tomará como base la situación económica de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia. (Se computan los recursos de todos los miembros).

– Que el promedio mensual de los ingresos y rentas anuales computables del beneficiario sean inferiores en 10 euros a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación.

– No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA.

– No se considera situación de vulnerabilidad económica cuando el beneficiario sea titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a 3 veces la cuantía de renta garantizada por el ingreso mínimo vital, ni tampoco si alguno de los miembros de la unidad de convivencia es administrador de una sociedad mercantil.

 

8.- Compatibilidad de la prestación económica.

La percepción del ingreso mínimo vital será compatible con la percepción de rentas del trabajo o de actividades económicas, por cuenta ajena o propia, siempre que no se superen los límites legalmente establecidos. Respecto al cómputo de los ingresos y patrimonio se estará a lo dispuesto en el art.18 de la presente norma.

 

9.- Cuantía.

– Para el ejercicio 2020 la cuantía para beneficiarios individuales es de 5.538€ y para las unidades de convivencia se aplicará la escala establecida en el Anexo I y II

Los supuestos que nos indica la norma son los siguientes:

– Beneficiario individual: 100% de las pensiones anuales no contributivas, dividas por 12 meses.
– Unidad de convivencia: La cuantía anterior se incrementa en un 30%, a partir de 2º miembro, con un tope de 220%.
– A la anterior cuantía se sumará un complemento de monoparentalidad del 22% sobre la cuantía de la pensión no contributiva anual.
– las anteriores cuantías se podrán incrementar cuando se acrediten gastos alquiler de vivienda habitual superiores al 10% de la renta garantizada que corresponda en su cuantía anual.

 

10.- Nacimiento y Pago.

– La prestación nacerá el 1er día del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud.
– El pago se realizará mensual y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular de la prestación.

 

11.- Duración.

La prestación se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a la misma, y en caso que se modifiquen las circunstancias se deberá informar en el plazo de 30 días.

En caso de cobro indebido se deberán devolver las cuantías percibidas, y existe además un régimen sancionador

 

En caso que quieran consultar la presente Orden RD Ley 20/2020 de 30 de mayo, publicada en el BOE de 1 de junio pudiendo acceder a la misma a través del presente link https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5493-consolidado.pdf.